DECRETO 895 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 895 DE 2021     

(agosto 10)    

D.O. 51.762, agosto 10 de 2021    

por el cual se delegan unas  funciones en el Ministro de Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y  9° de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 209 de la  Constitución Política dispone que, “[l]a función administrativa está al  servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los  principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad  y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la  desconcentración de funciones”.    

Que el artículo 211 de la Constitución Política  establece que, “[l]a ley señalará las funciones que el Presidente de la  República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos  administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas,  superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley  determine”.    

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998  prescribe que, “[l]as autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto  en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán  mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores  o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.    

Que, al Gobierno nacional,  además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o  funciones en el Decreto Ley 2163  de 1970, relacionadas, entre otras, con el nombramiento de los notarios de  primera categoría.    

Que el artículo 115 de la Constitución Política,  estable que “[e]l Gobierno nacional está formado por el Presidente de la  República, los ministros del despacho y los directores de departamentos  administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento  correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”    

Que según lo dispuesto en el  artículo 58 de la Ley 734 de 2002, el  régimen disciplinario especial de los particulares, también se aplicará a los  Notarios.    

Que la honorable Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 9 de  diciembre de 2020, al resolver un conflicto negativo de competencias  administrativas suscitado entre la Procuraduría General de la Nación y la  Superintendencia de Notariado y Registro, consideró en la parte motiva que la  autoridad competente para ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por  la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la  Nación a los Notarios de primera categoría, “es el Gobierno Nacional, por  intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho…”.    

Que, en aplicación de los  artículos 209 y 211 de la Constitución Política,  es necesario delegar en el Ministro de Justicia y del Derecho las funciones  relacionadas con la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas por la  Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación  a los Notarios de primera categoría, sin que dicha delegación se extienda a los  nombramientos o designación de los notarios que reemplacen temporal o  definitivamente a los que sean sancionados en procura de la continuidad de la  prestación del servicio, para lo cual se remitirán las actuaciones al  Presidente de la República como nominador para que, proceda al nombramiento o  designación de los Notarios de primera categoría.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Deléguese en el  Ministro de Justicia y del Derecho las funciones relacionadas con la ejecución  de las sanciones disciplinarias impuestas por la Superintendencia de Notariado  y Registro y la Procuraduría General de la Nación a los Notarios de primera  categoría, sin que dicha delegación se extienda a los nombramientos o  designación de los notarios que reemplacen temporal o definitivamente a los que  sean sancionados en procura de la continuidad de la prestación del servicio,  para lo cual se remitirán las actuaciones al Presidente de la República como  nominador para que, proceda al nombramiento o designación de los Notarios de  primera categoría.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

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