DECRETO 894 DE 2021
(agosto 10)
D.O. 51.762, agosto 10 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Yaguará, departamento del Huila.
El Presidente de la República en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio ADMON 100-050, Sec. Gral. 110-039 de 20 de enero de 2021, el doctor Juan Carlos Casallas Rivas, alcalde del municipio de Yaguará, departamento del Huila, remitió a la Procuraduría Regional del Huila, copia del auto del 15 de enero 2021, a través del cual se declaró impedido para “conocer del proceso policivo de amparo a la posesión instaurada mediante apoderado por el señor Roberto Falla Montealegre y en contra de los señores Hernando Ramiro y Diego Eduardo Cuenca Cabrera”, comoquiera que entre el mandatario y el señor Luis Fernando Casallas Rivas, quien es el apoderado especial del querellante dentro del referido proceso, existe un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto 0007 de 4 de febrero del 2021, con número de radicación IUS-E-2021- 032061, el Procurador Regional del Huila, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Casallas Rivas, Alcalde municipal de Yaguará, para asumir “la segunda instancia y de tramite al recurso de apelación interpuesto en el proceso policivo de amparo a la posesión instaurado por el señor Roberto Falla Montealegre y en contra de los señores Hernando Ramiro, Diego Eduardo Cuenca Cabrera”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”: mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el PQRSD-045063 de 1° de junio de 2021, el Gobernador del departamento del Huila, remitió la hoja de vida del doctor Raúl Rivera Cortés, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Yaguará, Huila.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Yaguará, Huila.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Yaguará. Designar como alcalde ad hoc del municipio Yaguará, Huila, al doctor Raúl Rivera Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 12253834, quien se desempeña en el cargo de asesor, código 105, grado 02, dependiente del despacho del Gobernador del Huila, para asumir la segunda instancia y dar trámite al recurso de apelación interpuesto en el proceso policivo de amparo a la posesión instaurado por el señor Roberto Falla Montealegre, en contra de los señores Hernando Ramiro y Diego Eduardo Cuenca Cabrera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Yaguará, a la Gobernación del Huila, a la Procuraduría Regional del Huila.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.