DECRETO 894 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 894 DE 2021     

(agosto 10)    

D.O. 51.762, agosto 10 de 2021    

por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Yaguará,  departamento del Huila.    

El Presidente de la República  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio ADMON  100-050, Sec. Gral. 110-039 de 20 de enero de 2021, el doctor Juan Carlos  Casallas Rivas, alcalde del municipio de Yaguará, departamento del Huila,  remitió a la Procuraduría Regional del Huila, copia del auto del 15 de enero  2021, a través del cual se declaró impedido para “conocer del proceso policivo  de amparo a la posesión instaurada mediante apoderado por el señor Roberto  Falla Montealegre y en contra de los señores Hernando Ramiro y Diego Eduardo  Cuenca Cabrera”, comoquiera que entre el mandatario y el señor Luis Fernando  Casallas Rivas, quien es el apoderado especial del querellante dentro del  referido proceso, existe un vínculo de parentesco en segundo grado de  consanguinidad, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en  el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante Auto 0007 de 4 de  febrero del 2021, con número de radicación IUS-E-2021- 032061, el Procurador  Regional del Huila, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos  Casallas Rivas, Alcalde municipal de Yaguará, para asumir “la segunda instancia  y de tramite al recurso de apelación interpuesto en el proceso policivo de  amparo a la posesión instaurado por el señor Roberto Falla Montealegre y en  contra de los señores Hernando Ramiro, Diego Eduardo Cuenca Cabrera”,  encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente,  solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”: mediante comunicación radicada en  el Ministerio del Interior bajo el PQRSD-045063 de 1° de junio de 2021, el  Gobernador del departamento del Huila, remitió la hoja de vida del doctor Raúl  Rivera Cortés, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser  designado como alcalde ad hoc del municipio de Yaguará, Huila.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento  a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a  designar al alcalde ad hoc del municipio de Yaguará, Huila.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de Yaguará. Designar como alcalde ad hoc del municipio Yaguará,  Huila, al doctor Raúl Rivera Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía  número 12253834, quien se desempeña en el cargo de asesor, código 105, grado  02, dependiente del despacho del Gobernador del Huila, para asumir la segunda  instancia y dar trámite al recurso de apelación interpuesto en el proceso  policivo de amparo a la posesión instaurado por el señor Roberto Falla  Montealegre, en contra de los señores Hernando Ramiro y Diego Eduardo Cuenca  Cabrera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente  decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto  deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los  términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior, el  contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Yaguará, a la Gobernación del Huila, a la  Procuraduría Regional del Huila.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.              

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