DECRETO 894 DE 2020
(junio 26)
D.O. 51.357, junio 26 de 2020
por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas, el Decreto 272 de 2018 y se deroga el Decreto 1027 de 2018.
Nota: Ver Decreto 1176 de 2022. Ver Decreto 1881 de 2021, artículos 1º y 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2017.
Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Decreto 2180 del 11 de noviembre de 2015 estableció un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), por el término de dos (2) años, para un listado de dieciocho (18) subpartidas arancelarias correspondientes a fertilizantes y plaguicidas.
Que en la sesión 307 del 10 de noviembre de 2017, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%), por el término de dos (2) años, para la importación de fertilizantes y plaguicidas correspondientes al mismo ámbito establecido en el Decreto 2180 del 11 de noviembre de 2015.
Que, como resultado de la modificación a la nomenclatura arancelaria nacional en virtud de la Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina que incorporó la VI Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas que entró a regir el 1º de enero de 2017, el número de subpartidas correspondientes a fertilizantes y plaguicidas establecido en el Decreto 2180 de 2015 pasó de 18 a 28 subpartidas.
Que mediante Decreto 1027 del 18 de junio de 2018 se estableció la reducción arancelaria a cero por ciento (0%) por el término de dos (2) años para la importación de doce (12) subpartidas del ámbito agrícola contemplado en el Decreto 2180 de 2015, ya que dieciséis (16) subpartidas de ese mismo listado fueron desgravadas mediante Decreto 272 del 13 de febrero de 2018.
Que en sesión 314 del 2 de mayo de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el fin de compilar en una sola disposición los beneficios de la reducción arancelaria para fertilizantes y plaguicidas, recomendó modificar el Decreto 1027 de 2018, en el sentido de incluir las dieciséis (16) subpartidas que quedaron desgravadas en el Decreto 272 de 2018, teniendo en cuenta que la reducción arancelaria permite acceder a insumos agrícolas a menores precios, para mejorar la competitividad de las actividades de dicho sector.
Que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Que debido a la caída del precio de referencia mundial del petróleo y a la incertidumbre de los mercados por la situación global, el precio del dólar ha incrementado en los mercados emergentes, cotizándose en promedio al 16 de marzo de 2020 en $4.099,93, lo cual ha dificultado la importación de agroinsumos para la producción agrícola y agroindustrial del país.
Que los agroinsumos son esenciales para la explotación agraria y, consecuentemente, para la seguridad alimentaria del territorio nacional.
Que en sesiones 327 del 25 de marzo y 330 del 9 de junio del año 2020, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el fin de compilar en una sola disposición los beneficios de la reducción arancelaria para fertilizantes y plaguicidas, recomendó derogar el Decreto 1027 de 2018, con el fin de renovar el plazo por 2 años de las subpartidas que incluía este decreto e incluir las dieciséis (16) subpartidas que quedaron desgravadas, en el Decreto 272 de 2018, teniendo en cuenta que la reducción arancelaria permite acceder a insumos agrícolas a menores precios, para mejorar la competitividad de la producción agrícola y agroindustrial del país, y de salvaguardar la seguridad alimentaria del país.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) ad valórem para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación:
3102210000
3102600000
3102290000
3102800000
3105200000
3105510000
3105902000
3808520000
3808590010
3808590020
3808590030
3808590040
3808590060
3808590090
3808610000
3808620000
3808690000
3808911400
3808911900
3808919700
3808919990
3808921200
3808921900
3808929200
3808929900
3808939300
3808941900
3808991900
Artículo 2°. Exclúyanse, del artículo 1° del Decreto 272 de 2018, las siguientes subpartidas arancelarias:
3102290000
3102800000
3105902000
3808520000
3808590010
3808590020
3808590030
3808590040
3808590060
3808590090
3808690000
3808919700
3808921200
3808929200
3808929900
3808939300
Artículo 3°. El gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del presente Decreto tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Vencido este término se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen.
Artículo 4°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 1027 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 26 de junio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Viceministro General, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Alberto Londoño Martínez.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Enrique Zea Navarro.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.