DECRETO 893 DE 2021
(agosto 10)
D.O. 51.762, agosto 10 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jorge Andrés Porras Vargas, alcalde del municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca, mediante oficio AMT-DA 156 de 22 de abril de 2021, dirigido a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Tocancipá, que a su vez fue trasladado a la Procuraduría Regional del Cundinamarca, manifestó su impedimento para “controlar el proceso que se debe llevar dentro de la Jurisdicción del municipio de Tocancipá para la recolección de apoyos y demás trámites que se requieran en virtud de la actuación que cursa ante la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se pretende revocar mi mandato” invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante Auto No. 533 de 1° de junio de 2021, con número de radicación IUS- 2021- 221689 IUC-D-2021-1906421, el Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento manifestado por el señor Jorge Andrés Porras Vargas, alcalde municipal de Tocancipá, para “ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la (s) revocatoria (s) del mandato que cursan en el municipio”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (… )”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-057572 de 19 de julio de 2021, el gobernador del departamento de Cundinamarca, remitió la hoja de vida de la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, funcionaria vinculada a la misma entidad, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Tocancipá, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Tocancipá, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Tocancipá. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio Tocancipá, Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en el cargo de asesor, código y grado 10506, de la planta de personal del sector central de la Gobernación de Cundinamarca, para ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa en contra del señor Jorge Andrés Porras Vargas, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Tocancipá, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.