DECRETO 892 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  892 DE 2022     

(mayo 31)    

D.O. 52.051, mayo 31 de 2022    

por el cual se delegan las funciones  legales y unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la  República se trasladará el día miércoles 1° de junio de 2022 en horas de la  noche a la ciudad de Washington, D. C.-Estados Unidos, con el fin de atender la  agenda conmemorativa de los 200 años de relaciones bilaterales entre Colombia y  los Estados Unidos.    

Que el regreso a Colombia será  el día 3 de junio, llegando a Bogotá, D. C., en horas de la noche.    

Que teniendo en cuenta que el  señor Ministro del Interior, se encontrará fuera del país para las fechas  indicadas de acuerdo a la precedencia legal, el señor Ministro de Defensa  Nacional, ejercerá las funciones constitucionales y legales como Ministro  Delegatario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que  dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente decreto, delégase en el Ministro de  Defensa Nacional, doctor Diego Andrés Molano Aponte, las funciones legales y  las siguientes atribuciones constitucionales:    

1. Artículo 129.    

2. Artículo 138, incisos 3 y 4.    

3. Artículo 189, con excepción  de lo previsto en el numeral 2.    

4. Artículo 150 numeral 10, en  cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al  Presidente de la República.    

5. Artículos 163, 165 y 166.    

6. Artículos 200 y 201.    

7. Artículos 213, 214 y 215.    

8. Artículos 303, 304, 314 y  323.    

Artículo 2°. De conformidad con  el Decreto 835 de 2021,  por razones de excepcional necesidad nacional, autorícese a la Vicepresidente  de la República para que permanezca fuera del territorio nacional al mismo  tiempo que el Presidente de la República, mientras él se encuentra realizando  las actividades señaladas en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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