DECRETO 890 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  890 DE 2022     

(mayo 31)    

D.O. 52.051, mayo 31 de 2022    

por el cual se adiciona el  Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el  fin de reglamentar los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto  legislativo 812 de 2020, en lo relacionado con la creación, administración  e implementación del Registro Social de Hogares.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto  legislativo 812 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Política, Colombia  es un Estado social de derecho fundado, entre otros, en el respeto de la  dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran.    

Que el artículo 2° de la Constitución Política  establece como parte de los fines esenciales del Estado, servir a la comunidad,  promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,  derechos y deberes consagrados en la Constitución.    

Que el artículo 13 de la Constitución Política  obliga al Estado a promover las condiciones necesarias para garantizar  efectivamente el derecho fundamental a la igualdad entre los ciudadanos.  Asimismo, le atribuye el deber al Estado colombiano de adoptar medidas en favor  de grupos discriminados o marginados. En consecuencia, para el Estado el  bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son  objetivos fundamentales de su actividad.    

Que el artículo 366  Constitucional dispone que son fines sociales del Estado: (i) el bienestar  general y (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la población. En este  sentido, será objetivo fundamental de su actividad la solución de las  necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua  potable.    

Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus  actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.    

Que, con fundamento en el  artículo 215 de la Constitución Política y  la Ley 137 de 1994,  mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, el presidente de la República  declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el  territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a  partir de la vigencia de dicho decreto, tras una primera declaratoria efectuada  a través del Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 por el mismo término, con el fin de conjurar  los efectos económicos y sociales generados en el país por la pandemia del  nuevo Coronavirus Covid-19.    

Que, en el marco de la referida  declaratoria, se expidió el Decreto  Legislativo 812 de 2020, por el cual se creó el Registro Social de Hogares,  la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictaron otras disposiciones  para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y  vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que el artículo 2° del· Decreto  Legislativo 812 de 2020 estableció que el Departamento Nacional de  Planeación creará, administrará e implementará el Registro Social de Hogares,  con el fin de validar y actualizar la información socioeconómica de las  personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de  caracterización de la población, para identificar los criterios de focalización,  elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y  subsidios del Gobierno nacional y de las entidades territoriales, así como para  la asignación de subsidios.    

Que de conformidad con la  disposición mencionada, dicho Registro permitirá efectuar la evaluación y el  seguimiento a los programas sociales y subsidios otorgados por las distintas  entidades del Gobierno nacional, a través del tiempo y el efecto en la  situación socioeconómica de los beneficiarios, buscando así mejorar la  asignación del gasto social.    

Que adicionalmente, los  artículos 3° y 4° del Decreto  Legislativo 812 de 2020 definen las reglas aplicables a los procesos de  recolección y actualización, así como para la disposición de la información del  Registro Social de Hogares.    

Que en virtud de lo expuesto,  resulta necesario establecer los lineamientos técnicos y metodológicos necesarios  para garantizar el adecuado funcionamiento del Registro Social de Hogares, en  cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto  Legislativo 812 de 2020.    

Que en cumplimiento de lo  previsto por los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y  2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, modificado por el  artículo 2° del Decreto 1273 de 2020,  las disposiciones contenidas en el presente Decreto, fueron publicadas en la  página web del Departamento Nacional de Planeación y en el Sistema Único de  Consulta Pública (SUCOP), para comentarios de la ciudadanía y los grupos de  interés.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del  Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.  Adiciónese el Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual  quedará así:    

“CAPÍTULO 5    

REGISTRO SOCIAL DE HOGARES    

Artículo 2.2.8.5.1. Objeto. El  presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la creación, administración y  operación del Registro Social de Hogares, de conformidad con lo establecido en  los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto  Legislativo 812 de 2020.    

Artículo 2.2.8.5.2. Creación  del Registro Social de Hogares. Créase el Registro Social de  Hogares, en los términos establecidos por el Decreto  Legislativo 812 de 2020, el cual estará a cargo de la Subdirección de  Pobreza y Focalización de la Dirección del Desarrollo Social del Departamento  Nacional de Planeación, o la que haga sus veces.    

Artículo 2.2.8.5.3.  Definiciones. Para efectos del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las  siguientes definiciones:    

1. Características  socioeconómicas: Todas aquellas variables e información que permite conocer las  condiciones sociales o económicas de una persona u hogar, en temáticas que  incluyen, pero no están limitadas a educación, salud, vivienda, mercado  laboral, ingresos, composición del hogar y características poblacionales o  diferenciales.    

2. Dato equivalente: Consiste  en todo dato determinado, construido o inferido, a partir de los registros  administrativos suministrados por las entidades que proveen oferta social y  toda la información disponible en el Registro Social de Hogares.    

3. Oferta social: Término  que engloba subsidios o beneficios otorgados por el Estado a una persona u  hogar, con el fin de promover su inclusión social.    

4. Registro Social de Hogares: Es un  sistema de información que integra bases de datos de la oferta social, y de  demanda, a partir de la caracterización socioeconómica de la población en  distintos niveles territoriales, geográficos y poblacionales, con fundamento en  registros administrativos e instrumentos y registros de caracterización socioeconómica  de la población. Por tal motivo, el Registro Social de Hogares, como  herramienta de focalización, tiene un espectro más amplio que el Sisbén, y  representa el sistema hacia el cual transitará la focalización del gasto  social.    

El Registro Social de Hogares  permite el almacenamiento de fuentes primarias, o información de autorreporte,  y fuentes secundarias de información, o registros administrativos, y el  tratamiento de datos equivalentes, para lograr una caracterización amplia de  individuos, hogares, grupos poblacionales, comunidades o jurisdicciones  geográficas, con miras a soportar los criterios de focalización, elegibilidad y  permanencia de los beneficiarios de la oferta social del Estado, así como  mejorar la asignación del gasto social.    

5. Titular de los datos: De acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012,  artículo 3 literal f, es la persona natural cuyos datos personales sean objeto  de tratamiento.    

Artículo 2.2.8.5.4. Usos del  Registro Social de Hogares. La información contenida en el  Registro Social de Hogares podrá ser utilizada para:    

1. Identificar y mejorar los  criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de  la oferta social, reduciendo la inclusión de la población no pobre, así como  incrementar su cobertura para la población en estado de vulnerabilidad, pobreza  y pobreza extrema.    

2. Seleccionar los  beneficiarios de la oferta social a partir de los criterios de focalización  determinados usando la información disponible en el Registro Social de Hogares.    

3. Actualizar y validar la  información socioeconómica y de acceso a programas sociales y subsidios  otorgados a las personas y hogares inscritos en el Registro Social de Hogares.    

4. Caracterizar y realizar  seguimiento de personas y hogares con relación a sus características  socioeconómicas y acceso a la oferta social, señalando los diferentes subsidios  y beneficios que estos reciben por parte de las distintas entidades del  Gobierno nacional y las entidades territoriales, a partir de cruces de los  registros administrativos disponibles.    

5. Propiciar una efectiva  coordinación, articulación y racionalización de la oferta social, buscando la  complementariedad y concurrencia de los programas sociales y subsidios  otorgados por el Estado.    

6. Servir como herramienta para  flexibilizar el Sistema de Protección Social y fortalecer la respuesta del  Estado frente a choques socioeconómicos o climáticos.    

7. Analizar, diseñar, hacer  seguimiento y/o evaluar las políticas públicas sociales de programas y  subsidios del país.    

8. Reducir costos de  transacción en la entrega de oferta social entre el Gobierno y los  beneficiarios de oferta social.    

9. Retroalimentar y mejorar la  calidad de los registros administrativos de las entidades que proveen oferta  social.    

Artículo 2.2.8.5.5.  Administración del Registro Social de Hogares. El  diseño, administración, operación, mantenimiento y evaluación del Registro  Social de Hogares estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP),  a través de la Subdirección de Focalización y Pobreza o quien haga sus veces. El  DNP velará por la seguridad de los datos, así como por la salvaguarda de las  garantías de sus titulares, en los términos dispuestos en la Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las  disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas  que regulen la materia.    

El Departamento Nacional de  Planeación desarrollará aplicativos y mecanismos de consulta individual y  masiva para el aprovechamiento de la información del Registro Social de  Hogares, en el marco de los usos estipulados en el artículo 2.2.8.5.4. del  presente Decreto.    

Artículo 2.2.8.5.6. Disposición  de la información. De conformidad con lo ordenado por el artículo 4° del Decreto  Legislativo 812 de 2020, las entidades públicas y las particulares que  ejerzan funciones públicas, que tengan a su cargo la implementación y ejecución  de programas y proyectos de inversión a través de los cuales se entregan  subsidios sociales y otros beneficios a la población, deberán disponer y  reportar, sin costo o restricción alguna, la información de los registros  administrativos que produzcan o administren, y que contengan información de  contacto, características socioeconómicas o de acceso a oferta social de las  personas u hogares, al Departamento Nacional de Planeación. La información  puesta a disposición será tratada según lo establecido en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones  que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la  materia.    

Para la disposición de la  información de que trata el presente artículo, el Departamento Nacional de  Planeación establecerá mediante el Manual Operativo al que refiere el artículo  2.2.8.5.9 del presente Decreto, el medio tecnológico, estructura, periodicidad  y estándares de calidad, para el reporte, así como la forma o el medio por el  cual se podrá disponer de dicha información.    

Parágrafo. Los  servidores públicos, contratistas y demás personas que participen en la  captura, almacenamiento, producción y difusión de la información del Registro  Social de Hogares, así como quienes accedan a él o participen del intercambio  de información, estarán obligados a guardar la reserva y confidencialidad sobre  la información respectiva, cuando ello aplique, y a dar aplicación a las  disposiciones relativas al tratamiento de datos personales, de conformidad con  la normativa aplicable en la materia, so pena de incurrir en las sanciones  civiles, penales y/o disciplinarias a que haya lugar.    

Artículo 2.2.8.5.7. Gobernanza  de los datos. El Departamento Nacional de Planeación podrá poner a disposición  de las entidades o particulares que ejerzan funciones públicas, en el marco de  sus funciones misionales y de los usos referenciados en el artículo 2.2.8.5.4.  del presente Decreto, a través del Registro Social de Hogares, los datos  equivalentes que se generen a partir de los registros administrativos que  terceros le proveen a este Registro, atendiendo en todo momento lo dispuesto  por las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las  disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas  que regulen la materia.    

Las entidades y personas que  ejerzan funciones públicas que acceden a información del Registro Social de  Hogares podrán usar la información suministrada por el mismo para validar,  complementar, actualizar y hacer modificaciones a sus propios registros  administrativos.    

Parágrafo 1°. La  responsabilidad sobre la veracidad, completitud, calidad y actualización de los  registros administrativos que hacen parte del Registro Social de Hogares, es de  cada una de las entidades o personas que ejerzan funciones públicas que los  administran.    

Parágrafo 2°. El  Departamento Nacional de Planeación podrá poner a disposición de terceros los datos  del Registro Social de Hogares de manera anonimizada, para la realización de  investigaciones académicas y análisis de políticas públicas, atendiendo en todo  momento lo dispuesto por las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las  disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas  que regulen la materia.    

Artículo 2.2.8.5.8. Disposición  de información a los titulares de los datos. Los titulares de los  datos contenidos en los registros administrativos que conforman el Registro  Social de Hogares, que hayan cumplido los respectivos estándares de calidad  requeridos para ser incorporados al mismo, podrán consultar la información que  el Registro Social de Hogares tiene de cada uno a través del portal web que el  Departamento Nacional de Planeación dispondrá para tal fin.    

En todo caso, la solicitud de  eliminación o modificación de la información contenida en el Registro Social de  Hogares deberá ser efectuada por el titular de los datos ante la entidad que  administra el respectivo registro administrativo.    

Artículo 2.2.8.5.9. Manual  Operativo. Las disposiciones adicionales a lo contemplado en el presente  Capítulo que sean necesarias para la administración, implementación y operación  del Registro Social de Hogares, serán adoptadas por el Departamento Nacional de  Planeación, mediante un Manual Operativo, el cual podrá ser modificado por  dicha entidad de acuerdo con las necesidades que surjan de la operatividad del  Registro.    

El Manual Operativo contendrá  las variables disponibles y los mecanismos de consulta de la información del  Registro Social de Hogares.    

Artículo 2.2.8.5.10.  Focalización de oferta social y selección de beneficiarios a partir del Registro  Social de Hogares. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones  públicas utilizarán la información del Registro Social de Hogares para  focalizar su oferta social. Para el efecto, comenzarán una transición hasta  realizar la focalización y selección de sus beneficiarios de forma integral a  partir de la información contenida en el Registro Social de Hogares, según las  características y normativa aplicable a cada programa o subsidio.    

El Departamento Nacional de  Planeación podrá proponer a las entidades y particulares que ejerzan funciones  públicas a cargo de oferta social, metodologías para la caracterización  socioeconómica y clasificación de la población de acuerdo con dicha  caracterización, y para la focalización de programas y subsidios con la  información del Registro Social de Hogares.    

Adicionalmente, el Departamento  Nacional de Planeación podrá brindar asistencia técnica a las entidades  ejecutoras de programas sociales para la caracterización de su población  objetivo y focalización de su oferta social, para la fijación de criterios de  entrada, permanencia y salida de esta oferta, y para su diseño y ajuste,  utilizando la información del Registro Social de Hogares.”    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un  Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero Barco.    

               

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