DECRETO 887 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 887 DE 2020     

(junio 25)    

D.O. 51.357, junio 26 de 2020    

por el cual se modifica el  numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones para fijar la contraprestación a cargo de los operadores  postales por el periodo 2020-2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que, de acuerdo con el artículo  1 de la Ley 1369 de 2009, los  servicios postales son un servicio público sometido a la regulación, vigilancia  y control del Estado, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo  14 de la Ley 1369 de 2009, el  Gobierno nacional debe fijar el valor de contraprestación periódica a cargo de  los operadores postales cada dos años, cuyo importe no puede exceder del 3,0 %  de los ingresos brutos percibidos por concepto de la prestación de los  servicios postales, sin tener en cuenta los ingresos provenientes de recursos  públicos para financiar el Servicio Postal Universal y las Franquicias.    

Que mediante el Decreto 1125 de 2018  se modificó el artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015,  para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales  para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de  2020, inclusive.    

Que, para cumplir con el  mandato establecido en el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 y  fijar el valor de la contraprestación periódica para la vigencia comprendida  entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, inclusive, el Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizó el análisis  financiero y económico, que incorpora los gastos de vigilancia y control a los  servicios postales y las proyecciones de comportamiento de este mercado, y  estimó los recursos requeridos para financiar las inversiones indicadas en el  citado artículo 14.    

Que, por lo anterior, es  necesario modificar el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015  para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para  la vigencia comprendida entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022,  inclusive.    

Que el proyecto normativo fue  publicado para comentarios en la sección de “Transparencia y Acceso a la  Información Pública”, así como en la sección de consulta de documentos para  comentar, las cuales hacen parte del sitio web del Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones, durante el período comprendido entre el 1°  de junio de 2020 y el 16 de junio de 2020.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015.  Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, el cual quedará así:    

“2. Una contraprestación  periódica equivalente al 2,5 % (dos coma cinco por  ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios  postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2020 y el 30 de  junio del 2022, inclusive.”.    

Artículo 2°. Vigencia y  modificaciones. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica  el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 25 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

Karen Abudinen Abuchaibe    

               

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