DECRETO 886 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 886 DE  2020    

(junio 25)    

Por el cual se reglamenta el artículo 35 del  Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5 del Capítulo 7 Título  1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En uso de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 35 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016.  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las  normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos  jurídicos únicos.    

Que según lo dispuesto  por el artículo 35 del Estatuto Tributario: “para  efectos del impuesto sobre la renta,  se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su  naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o  accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y  proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a  treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.”    

Que de conformidad con la información  suministrada por la Jefe de Sección del Departamento Técnico y de Información  Económica del Banco de la República, mediante oficio DTIE-CA-02323-2020 del 20  de enero de 2020, la tasa para depósitos a término fijo -DTF vigente al treinta  y uno (31) de diciembre de 2019, fue del cuatro punto cuarenta y ocho por  ciento (4.48 %).    

Que en consecuencia, se requiere sustituir el  artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de  la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017,  el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1. Sustitución del artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1  de la Parte 2 de! Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo  1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados  por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la  determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable  2020, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su  naturaleza o denominación. que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a  la sociedad; genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de  posesión del cuatro punto cuarenta y ocho por ciento (4.48 %) de conformidad con  lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.”    

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título  1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

Viceministro  General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones  del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Juan Alberto Londoño Martínez              

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