DECRETO 885 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  885 DE 2023     

(junio 2)    

D.O. 52.414, junio 2 de 2023    

por el cual se dictan  disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos  docentes y administrativos de las universidades estatales u oficiales.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en  concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos  establecidos en el Decreto número  1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego  presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de  los empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional y las  centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que  para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual  del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento  (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual  del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por  ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en  el presente decreto se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%)  para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Remuneración mensual  en tiempo completo de los empleados públicos docentes. A partir del 1° de enero  de 2023, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación  básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos  docentes a 31 de diciembre de 2022, a quienes se les aplica el Decreto número  1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será  incrementada en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%).    

Si al aplicar el porcentaje de  qué trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso  siguiente.    

Artículo 2°. Valor del punto.  De conformidad con lo establecido en el Decreto número  1279 de 2002, la remuneración mensual en tiempo completo de los empleados  públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales se establece  sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor  del punto.    

A partir del 1° de enero de  2023, fíjase el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes  se les aplica el Decreto número  1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en  dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($18.845) moneda corriente.    

A la remuneración mensual  ajustada de acuerdo con el porcentaje fijado en el artículo anterior se le  restará el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de  diciembre de 2022, por el valor del punto de que trata el presente artículo y  tal diferencia en pesos se reconocerá y pagará como asignación adicional, la  cual se considera parte de la remuneración mensual para todos los efectos  legales.    

Artículo 3°. Bonificación por  servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen  derecho los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto número  1279 de 2002, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la  remuneración mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a dos  millones trescientos un mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($2.301.694)  moneda corriente.    

Para los demás, la bonificación  por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de  la remuneración mensual del tiempo completo.    

Artículo 4°. Régimen salarial y  prestacional para servidores que no optaron. Los empleados públicos docentes de  las Universidades Estatales u Oficiales que no optaron por el régimen salarial  y prestacional previsto en el Decreto número  1279 de 2002, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional  que legalmente les corresponde.    

A partir del 1° de enero de  2023, estos empleados públicos docentes tendrán derecho a la remuneración  mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2022 incrementada de acuerdo con el  porcentaje fijado y procedimiento señalado en el artículo 1° del presente  decreto.    

Artículo 5°. Remuneración  mensual en tiempo completo de los empleados públicos administrativos. Los  empleados públicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades  Estatales u Oficiales continuarán sujetos al régimen salarial que efectivamente  se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 2022. El régimen de  prestaciones sociales será el aplicable a los empleados públicos de la Rama  Ejecutiva del Orden Nacional.    

De conformidad con el parágrafo  primero del artículo sexto de la Ley 4ª de 1992,  facultar a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las  asignaciones básicas del personal de carácter administrativo de sus  correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2022, de  conformidad con el porcentaje fijado en el artículo 1° del presente decreto.    

Los Rectores Universitarios  expedirán los correspondientes actos administrativos antes del 30 de junio de  2023 y deberán remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los  tres (3) días siguientes a su expedición.    

Artículo 6°. Responsabilidad y  sanciones. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo  las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores  indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales,  administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General  de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.    

Artículo 7°. Prohibiciones. Ninguna  autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 8°. Competencia para  conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro  órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 9°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga el Decreto número  447 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Aurora Vergara Figueroa.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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