DECRETO 882 DE 2023
(junio 2)
D.O. 52.414, junio 2 de 2023
por el cual se renueva el periodo de designación del Cónsul Honorario de Colombia en Ciudad del Este, República del Paraguay.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.
Que mediante el Decreto número 1211 del 4 de junio 2015 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Ciudad del Este, República de Paraguay y se nombró al señor Miguel Carrizosa Galiano identificado con el Pasaporte paraguayo número P533252 como Cónsul Honorario por un periodo inicial de cuatro años (4 años) hasta el 4 de junio de 2019.
Que mediante el Decreto número 1666 del 12 de septiembre de 2019 se renovó por cuatro años (4 años) el periodo otorgado por el Decreto número 1211 del 4 de junio de 2015.
Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto número 1067 de 2015, es responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de tramitar el Decreto correspondiente.
Que mediante el Memorando EPY/ASC número 033 del 14 de abril de 2023, la Embajada de Colombia ante la República de Paraguay solicitó la renovación del nombramiento del señor Miguel Carrizosa Galiano en razón al invaluable apoyo brindado por parte del Cónsul Honorario a esa Embajada y a la comunidad colombiana en Ciudad del Este.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Renovar el período por el cual fue designado el señor Miguel Carrizosa Galiano identificado con el Pasaporte paraguayo número P533252 como Cónsul Honorario de Colombia en Ciudad del Este, con circunscripción en el Departamento del Alto Paraná, por cuatro (4) años a partir del vencimiento del periodo otorgado por el Decreto número 1666 del 12 de septiembre de 2019.
Artículo 2°. Comunicación. Comuníquese a través de la Embajada de Colombia ante la República del Paraguay al señor Miguel Carrizosa Galiano y al Estado receptor el presente Decreto.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.