DECRETO 880 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  880 DE 2021     

(agosto  6)    

D.O.  51.758, agosto 6 de 2021    

por el  cual se adiciona el Título III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015, Único  Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamenta parcialmente la Ley  2070 de 2020, en lo relacionado con el Fondo para la  Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura).    

         

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en  especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el Capítulo II de la Ley 2070 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 70 de la Constitución Política  establece que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la  cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la  educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y  profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad  nacional”.    

Que de acuerdo con el artículo  constitucional citado, “El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el  desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.    

Que el 31 de diciembre de 2020  se expidió la Ley 2070 “por la cual se dictan medidas para la reactivación y  fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del  Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura) y se dictan  otras disposiciones”.    

Que de acuerdo con el artículo  3° de .la Ley 2070 de 2020,  Foncultura se creó “como una cuenta especial del Ministerio de Cultura, sin  personería jurídica, que tendrá por objeto viabilizar proyectos técnica y  financieramente para la promoción de la cultura, las artes, el patrimonio y la  creatividad en todo el territorio nacional, a través de su canalización y  destinación a proyectos de esta índole compatibles con las políticas culturales  nacionales”.    

Que el artículo 4° de la misma  ley dispuso que la administración de Foncultura “estará a cargo del Fondo Mixto  Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes “Colombia Crea Talento”, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 397 de 1997”.  Según el parágrafo 1° de este artículo, “Colombia Crea Talento” es una entidad  con personería jurídica, sin ánimo de lucro, constituido por aportes del sector  público y privado, y regido por el derecho privado en cuanto a su dirección,  administración y contratación”.    

Que el artículo 5º de la Ley 2070 de 2020 creó  el Comité Directivo de Foncultura y el artículo 6° de la misma Ley, le asignó  funciones relacionadas con la dirección y administración del manejo de los  recursos del Fondo, así como con el seguimiento a su correcta y eficiente  gestión por parte de la entidad que los administre.    

Que el artículo 7° de la  referida Ley estableció cuáles serán las fuentes de financiación de Foncultura,  señaló la destinación que podrán tener dichos recursos, y definió algunas  condiciones para la presentación de iniciativas susceptibles de ser financiadas  con los mismos.    

Que, de acuerdo con lo  expuesto, se hace necesario adicionar el Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura, para incluir la reglamentación de las  condiciones para la apropiación de recursos, ordenación del gasto,  funcionamiento y operación de Foncultura, las requeridas para la transferencia,  administración, inversión y ejecución de los recursos del Fondo por parte de la  entidad designada por la Ley para el efecto, las condiciones en que se  conformará el Comité Directivo de Foncultura, y los lineamientos para el  desarrollo de sus funciones de seguimiento a la administración y ejecución de  los recursos del Fondo.    

Que el proyecto de decreto fue  publicado en la página web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo  dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14. del  Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por  el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Título  III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015.  Adiciónese el Título III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“TÍTULO III    

Fondo para la Promoción del  Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura)    

CAPÍTULO I    

Naturaleza, Financiación y  Funcionamiento de Foncultura    

Artículo 2.2.3.1.1 Naturaleza  jurídica de Foncultura. El Fondo para la Promoción del  Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura), según lo  establecido en el artículo 3° de la Ley 2070 de 2020, es  una cuenta especial, sin personería jurídica, que se conformará en el  Presupuesto del Ministerio de Cultura, con los recursos a los que hace  referencia el artículo 7° de la misma Ley.    

Artículo 2.2.3.1.2. Destinación  de los recursos de Foncultura. Los recursos de Foncultura se  destinarán a la viabilización y ejecución de proyectos encaminados a la  promoción de la cultura, las artes, el patrimonio cultural y la creatividad, en  todo el territorio nacional.    

Los proyectos a los cuales se  destinen los recursos de Foncultura deben ser compatibles con las políticas  culturales de la Nación, definidas por el Ministerio de Cultura, y enmarcarse  en alguna de las líneas de política a que se refiere el artículo 9° de la Ley 2070 de 2020.    

Artículo 2.2.3.1.3. Administración  de los recursos y ordenación del gasto. La ordenación del gasto de  Foncultura estará a cargo del Ministro de Cultura o quien este delegue. Sin  embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 2070 de 2020, los  recursos de Foncultura serán administrados por el Fondo Mixto Nacional de  Promoción de la Cultura y las Artes “Colombia Crea Talento”.    

“Colombia Crea Talento” es una  Corporación, sin ánimo de lucro, constituida con aportes públicos y privados.  Su razón social es “Corporación Colombia Crea Talento” y la sigla que utiliza  es “COCREA.”    

Una vez el Ministerio de  Cultura transfiera los recursos de Foncultura a Cocrea, los mismos serán administrados  y ejecutados por esta última, de acuerdo con el régimen de dirección,  administración y contratación a que se refiere el artículo 63 de la Ley 397 de 1997.    

Parágrafo. Según  lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 4° d la Ley 2070 de 2020, en el  evento en que se presente alguna situación excepcional que impida que Cocrea  administre los recursos de Foncultura, podrá hacerlo directamente el Ministerio  de Cultura o la entidad que éste designe. Para· el efecto, se requerirá la  previa autorización del Comité Directivo de Foncultura.    

Artículo 2.2.3.1.4. Gastos  administrativos. Con cargo a los rendimientos financieros de Foncultura se  sufragarán los costos en que se incurra para la administración, manejo y control  de los recursos, los gastos de operación y cualquier otro costo o gasto que se  requiera para el desarrollo, seguimiento y divulgación de las actividades  asignadas al Fondo en la Ley 2070 de 2020 o  las normas que la modifiquen o sustituyan. En caso de que tales sumas resulten  insuficientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 4, de  la misma ley, el Comité Directivo podrá autorizar los traslados presupuestales  de recursos entre las subcuentas existentes, de acuerdo a las necesidades del  Foncultura, para sufragar dichos gastos administrativos.    

Artículo 2.2.3.1.5. Rendimientos  financieros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 2070 de 2020,  previa aprobación del Comité Directivo de Foncultura, los rendimientos financieros  que generen los recursos de Foncultura podrán destinarse a la ejecución de las  actividades a cargo del Fondo, o al pago de los costos y gastos administrativos  a los que se refiere el artículo 2.2.3.1.4.    

Artículo 2.2.3.1.6. Funciones a  cargo del Ministerio de Cultura en relación con Foncultura. El  Ministerio de Cultura tendrá las siguientes funciones, en relación con los  recursos de Foncultura:    

a) Realizar las operaciones y  actividades contractuales, administrativas, presupuestales, financieras y  contables para la creación y puesta en funcionamiento del Fondo, de acuerdo con  las normas vigentes.    

b) Adelantar las gestiones  presupuestales, administrativas y financieras a que haya lugar, en el marco de  sus competencias, para que ingresen al Fondo los recursos provenientes de las  diferentes fuentes de financiación a que se refiere el artículo 7° de la Ley 2070 de 2020,  cuando sea el caso.    

c) Revisar y presentar ante el  Comité Directivo de Foncultura, para su aprobación, el plan anual de inversión  de los recursos del Fondo, previamente elaborado por el administrador del  Fondo, en el cual especificará el porcentaje que destinará al pago de gastos  administrativos y operativos.    

d) Elaborar los indicadores de  gestión de los recursos del Fondo y los demás instrumentos de planeación y  seguimiento que se requieran, relacionados con la ejecución de los recursos.    

e) Suscribir convenios y  contratos con la entidad designada para la administración del Fondo por el  artículo 4° de la Ley 2070 de 2020, y/o  con otras entidades públicas y privadas; con el propósito de ejecutar los  recursos a cargo de Foncultura, en el evento previsto en el parágrafo 2° del  mismo artículo.    

f) Las demás que se requieran  para la debida conformación y funcionamiento del Fondo.    

Artículo 2.2.3.1.7. Fuentes de  Financiación de Foncultura. De conformidad con el artículo  7° de la Ley 2070 de 2020, los  recursos de Foncultura provendrán de las siguientes fuentes:    

a) Recursos asignados por el  Presupuesto General de la Nación, diferentes de las apropiaciones del  Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas, sujetos a la disponibilidad  del Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).    

b) Recursos provenientes de  apropiaciones del Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas.    

c) Recursos recaudados por la  Nación por concepto de multas en casos de vulneración al Patrimonio Cultural de  la Nación consagrados en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997,  modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008.    

d) Los recursos no ejecutados y  reintegrados por parte de las entidades territoriales, correspondientes al  Impuesto Nacional al Consumo de telefonía, datos, internet y navegación móvil  destinada a la cultura (Estatuto Tributario, artículo 512-2, numeral 2).    

e) Los recursos no ejecutados y  reintegrados por parte de las entidades territoriales, correspondientes a la  contribución parafiscal cultural de espectáculos públicos de las artes  escénicas (Ley 1493 de 2011).    

f) Donaciones, transferencias o  aportes en· dinero realizados por personas naturales y/o jurídicas de derecho  público, privado o de naturaleza mixta.    

g) Recursos provenientes de  cooperación nacional e internacional, siempre y cuando se trate de recursos no  reembolsables.    

h) Subvenciones y auxilios- de  entidades de cualquier naturaleza, incluidos los organismos internacionales.    

i) Recursos de otras fuentes  que se destinen para el efecto.    

j) Rendimientos de los recursos  administrados en el Foncultura.    

Artículo 2.2.3.1.8. Apropiación  de los recursos de Foncultura: Para efectos de la apropiación  de los recursos del Fondo, se tendrá en cuenta lo siguiente:    

a) Los recursos a que se  refiere el literal b) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto podrán ser  trasladados a la cuenta específica que se cree para Foncultura, de acuerdo con  lo previsto en las normas vigentes.    

b) Las entidades territoriales  deberán· consignar en la cuenta específica que se cree para Foncultura, los  recursos no ejecutados correspondientes al Impuesto Nacional al Consumo de  telefonía, datos, internet y navegación móvil destinada a la cultura, en las  condiciones y plazos previstos en el artículo 14 de la Ley 2070 de 2020.    

c) Las entidades territoriales deberán consignar en la cuenta  específica que se cree para Foncultura, los recursos no ejecutados  correspondientes a la contribución parafiscal cultural de espectáculos públicos  de las artes escénicas, en las condiciones y plazos previstos en los artículos  13-1 y 13-2 de la Ley 1493 de 2011,  adicionados por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020.    

d) Los recursos a que se  refiere el literal c) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, serán consignados  por los obligados a ello en la cuenta específica que se cree para Foncultura.    

e) Los rendimientos financieros  que generen los recursos de Foncultura podrán ser reinvertidos en las  actividades señaladas en el artículo 8° de la Ley 2070 de 2020, así  como en los costos y gastos a que se refiere el artículo 2.2.3.1.4 de este  decreto, previa aprobación del Comité Directivo, sin que se requiera su  incorporación en el presupuesto del Fondo.    

Parágrafo. El Ministerio de  Cultura recopilará y consolidará la información de los municipios que hayan  realizado los reintegros a los que se refieren los literales d) y e) del  artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, en la cuenta que se cree para Foncultura,  así como el monto de cada uno de ellos.    

Artículo 2.2.3.1.9. Recursos  con destinación específica. De acuerdo con lo establecido  en el parágrafo 1° del artículo 7° de la Ley 2070 de 2020, los  recursos provenientes de las fuentes de financiación a que se refieren los  literales c) y d) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto tendrán destinación  específica para proyectos y acciones encaminadas a la protección, conservación,  preservación, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural, en  atención a los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Cultura.    

El monto de los referidos  recursos y sus rendimientos, así como el monto a que se refiere el parágrafo 1°  del artículo 9° de la Ley 2070 de 2020, para  garantizar que los recursos del Programa Nacional de Concertación Cultural y  los del Programa Nacional de Estímulos, no sean inferiores al monto más alto  asignado en las últimas 4 vigencias presupuestales, se especificará en el Plan  Anual de Inversión que se presente para aprobación del Comité Directivo de  Foncultura.    

El Ministerio de Cultura  determinará mediante resolución qué otros recursos tendrán destinación  específica, enmarcados en alguna de las líneas de política a que se refiere el  artículo 9° de la Ley 2070 de 2020, y  señalando en cada caso las vigencias fiscales en las que aplicará la misma.    

Artículo 2.2.3.1.10. Priorización  en la asignación de recursos. Se tendrán en cuenta los  siguientes criterios de priorización para la asignación de los recursos de  Foncultura, en el marco de las convocatorias o cualquier otro mecanismo que se  implemente para el efecto:    

a) Según lo establecido en el  parágrafo 3° del artículo 7° de la Ley 2070 de 2020,  cuando se realicen convocatorias o cualquier otro mecanismo para la ·ejecución  de proyectos con cargo a los recursos a que se refieren los literales d) y/o e)  del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, se priorizará la selección de aquellos  presentados por los municipios que hayan reintegrado los recursos al Tesoro  Nacional, en la cuenta que se cree para Foncultura, siempre y cuando los  proyectos que presenten, cumplan las condiciones de la convocatoria o el  mecanismo.    

b) Si la convocatoria o  cualquier otro mecanismo se realiza para la ejecución de recursos reintegrados  en cumplimiento del literal d) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, los  recursos que no se destinen a proyectos priorizados de acuerdo con el literal  a) de este artículo, podrán destinarse a la selección de proyectos en cualquier  otro municipio del país, sin perjuicio de lo establecido en el artículo  2.2.3.1.9 de este decreto.    

c) Si la convocatoria o  cualquier otro mecanismo se realiza para la ejecución de recursos reintegrados  en cumplimiento del literal e) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, los  recursos que no se destinen a proyectos priorizados de acuerdo con el literal  a) de este artículo, podrán destinarse a la selección de proyectos en cualquier  municipio de categoría 4, 5 y 6, según lo dispuesto en el parágrafo del  artículo 13-2 de la Ley 1493 de 2011,  adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020.    

d) Si la convocatoria o  cualquier otro mecanismo se realiza para la ejecución de recursos reintegrados  en cumplimiento del literal e) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, los  recursos que no se destinen a proyectos priorizados de acuerdo con los  literales a) y c) de este artículo, podrán destinarse a la selección de  proyectos en cualquier otro municipio del país.    

Las demás condiciones para la  asignación de los recursos, serán las definidas en las convocatorias o el  mecanismo que se adelante, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de  Cultura, sin embargo, teniendo en cuenta lo indicado en el parágrafo 3° del  artículo 10 de la Ley 2070 de 2020, se  dará un tratamiento y calificación o puntaje especial a las iniciativas que se  pretendan ejecutar en áreas no municipalizadas y municipios de categorías 4, 5  y 6, así como aquellas que busquen desarrollar acciones afirmativas que tengan  en cuenta enfoque de género y en favor de grupos étnicos, personas con  discapacidad, excombatientes en proceso de reincorporación y sujetos de  especial protección constitucional.    

CAPÍTULO II    

Condiciones para la  Administración, Inversión y Ejecución de los recursos del Foncultura    

Artículo 2.2.3.2.1. Entrega de  los recursos para su administración. Para dar cumplimiento a lo  dispuesto en el artículo 4° de la Ley 2070 de 2020, el  Ministerio de Cultura – Foncultura, podrá suscribir directamente convenios o  contratos con Cocrea.    

En el(los) convenio(s) o  contrato(s) que se suscriba(n) entre el Ministerio de Cultura – Foncultura y  Cocrea, con el objeto de administrar los recursos del Fondo, se deberán indicar  las condiciones para la transferencia, administración, inversión, ejecución y  seguimiento de los recursos de Foncultura, sin perjuicio de los lineamientos y  orientaciones que emita el Comité Directivo de Foncultura para el efecto.    

Artículo 2.2.3.2.2. Inversión  de recursos de Foncultura a través de esquemas fiduciarios. En  el(los) convenio(s) que se suscriba(n) de acuerdo con lo previsto en el  artículo 2.2.3.2.1 del presente decreto, se podrá prever que Cocrea constituya,  en condición de fideicomitente, esquemas fiduciarios para la administración,  inversión y ejecución de los recursos de Foncultura.    

La contratación de esquemas  fiduciarios la realizará Cocrea de acuerdo con las normas· que le sean  aplicables, sin embargo, el(los) contrato(s) deberá(n) incluir al menos las  siguientes obligaciones, a cargo de la sociedad fiduciaria que administre el  fideicomiso:    

a) Recibir los recursos que se  le transfieran de Foncultura, de acuerdo con lo establecido en el presente  decreto y con las normas presupuestales vigentes.    

b) Administrar eficientemente  los recursos de Foncultura hasta el momento de su ejecución.    

c) Crear subcuentas para el  manejo separado de cada fuente de recursos de Foncultura y/o para el manejo de  cada proyecto a ser ejecutado con recursos del Fondo, de acuerdo con las  indicaciones de Cocrea, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Cultura.    

d) Adelantar los procedimientos  y suscribir los documentos que se requieran, en el marco de las convocatorias o  cualquier otro mecanismo tendiente a la selección de proyectos a ser ejecutados  con cargo a los recursos de Foncultura.    

e) Desembolsar los recursos de  Foncultura en los términos y condiciones definidos en cada convocatoria o  mecanismo, y/o de acuerdo con las indicaciones de Cocrea, la cual podrá  definir, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Cultura, los  procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los  desembolsos o pagos que realice la fiduciaria.    

f) Llevar una contabilidad  separada del negocio, de conformidad con las disposiciones que regulan la  materia.    

g) Presentar, sin perjuicio de  las rendiciones de cuentas a que se refieren las normas vigentes, un informe  mensual de la ejecución de los recursos de Foncultura, discriminando cada una  de las subcuentas, e indicando los rendimientos financieros generados.    

h) Las demás obligaciones  necesarias para dar cumplimiento al objeto del contrato que suscriba con  Cocrea.    

Artículo 2.2.3.2.3. Costos y  gastos de los fideicomisos. Con cargo a los recursos de  Foncultura se podrán pagar las comisiones fiduciarias y otros costos y gastos  requeridos para la administración de los recursos, así como para la evaluación  y/o selección de los proyectos a ser ejecutados con cargo a los recursos del  Fondo, siempre y cuando así se indique en el(los) convenio(s) o contrato(s) que  se suscriban entre el Ministerio de Cultura (Foncultura) y Cocrea. ·    

Artículo 2.2.3.2.4. Rendición  de cuentas por parte de Cocrea. Sin perjuicio de los informes  que deba presentar la sociedad fiduciaria vocera de los fideicomisos que  llegare a constituir Cocrea para la administración de recursos de Foncultura, y  de los que se acuerden en el(los) convenio(s) de asociación que se llegare(n) a  suscribir, la Corporación deberá presentar al menos una vez al año una  rendición de cuentas de los recursos administrados, ante el Comité Directivo de  Foncultura.    

En todo caso, Cocrea deberá  rendir cuentas al Comité Directivo cada vez que este lo solicite, y reportar a  este último y al Ministerio de Cultura, en cualquier momento, cualquier  situación de la que tenga conocimiento y que ponga en riesgo los recursos de  Foncultura que le hayan sido desembolsados para su administración y ejecución.    

Capítulo III    

Conformación y Operación del  Comité Directivo de Foncultura    

Artículo 2.2.3.3.1. Integrantes  del Comité Directivo. Según lo establecido en el artículo 5° de  la Ley 2070 de 2020, el  Comité encargado de la dirección de Foncultura, estará integrado de la  siguiente manera:    

a) El Ministro de Cultura o su  delegado, quien lo presidirá.    

b) El Ministro de Hacienda o su  delegado.    

c) El Viceministro de la  Creatividad y la Economía Naranja del Ministerio de Cultura o su delegado.    

d) El Viceministro de Fomento  Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura o su delegado.    

e) Un delegado del Presidente  de la República, que represente a los sectores culturales y creativos del país.    

f) Un representante de las  entidades responsables de cultura en los departamentos.    

g) Un representante de las  entidades responsables de cultura en los municipios.    

h) Un representante del Consejo  Nacional de Cultura.    

i) El Representante legal del  Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes “Colombia Crea  Talento”, quien tendrá voz, pero no voto.    

Parágrafo 1°. Las delegaciones a que se refieren los literales a), b), c) y d)  se regirán por lo dispuesto en los parágrafos 1°, 2° y 3° del artículo 5° de la  Ley 2070 de 2020.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de Cultura  reglamentará la· selección y participación de los representantes a que se  refieren los literales f) y g) de este artículo, de acuerdo con lo previsto en  el parágrafo 4° del artículo 5° de la Ley 2070 de 2020.    

Parágrafo 3°. El  Ministerio de Cultura presentará ante el Consejo Nacional de Cultura a que se  refieren los artículos 58 y siguientes de la Ley 397 de 1997, en la  sesión que se realice con posterioridad a la expedición del presente decreto,  la solicitud de designación de un representante para la conformación del Comité  Directivo de Foncultura. La elección de este representante podrá ser modificada  en cualquier momento por el Consejo Nacional de Cultura, de lo cual deberá  informar a la Secretaría Técnica del Comité Directivo. Para este fin, el Consejo  Nacional de Cultura podrá convocar una sesión extraordinaria.    

Parágrafo 4°. Sin  perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento que adopte el Comité Directivo de  acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 6° de la Ley 2070 de 2020, el  Comité podrá sesionar y decidir con la mitad más uno de sus integrantes con  derecho a voto.    

Artículo 2.2.3.3.2. Funciones. El  Comité Directivo de Foncultura cumplirá las funciones establecidas en el  artículo 6° de la Ley 2070 de 2020. En  el marco de sus funciones, podrá emitir Manuales de Operación o Procedimientos  relacionados con el desarrollo de las actividades a cargo de Foncultura, y de  Cocrea en su condición de administradora de los recursos del Fondo.    

El representante de Cocrea  deberá señalar al Comité Directivo cuando alguno de sus lineamientos no se  ajuste a los estatutos de la Corporación, sin perjuicio de que éstos puedan  modificarse de acuerdo con las normas vigentes.    

Artículo 2.2.3.3.3. Reglamento  Operativo. El Comité Directivo de Foncultura adoptará su reglamento, en el  cual indicará las condiciones para la convocatoria del Comité, la periodicidad  de sus reuniones, el quórum para deliberar y decidir, el contenido mínimo de  las actas de las sesiones, y otros aspectos que considere necesarios para su  funcionamiento.    

Artículo 2.2.3.3.4. Conformación  de Comités Técnicos. Según lo indicado en el parágrafo del artículo 6° de la Ley 2070 de 2020, el  Comité Directivo podrá definir la conformación de Comités Técnicos integrados  por delegados de todas o algunas de las entidades que conforman el Comité  Directivo, con el fin de que apoyen el cumplimiento de las funciones a su  cargo. Estos Comités Técnicos estarán bajo la supervisión del Comité Directivo.    

En la sesión que se autorice la  conformación del(los) Comité(s) Técnico(s), el Comité Directivo decidirá, al  menos, cómo estará(n) conformado(s), cuáles serán sus funciones y cuáles son  los informes que deberán presentar al Comité Directivo, así como la  periodicidad de los mismos.    

Artículo 2.2.3.3.5. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Directivo de Foncultura estará  a cargo del representante legal de Cocrea, de acuerdo con lo indicado en el  parágrafo 5° del artículo 5° de la Ley 2070 de 2020. En  consecuencia, será el responsable de elaborar y custodiar las actas de las  sesiones del Comité, sin perjuicio de las demás funciones que se le otorguen en  el Reglamento Operativo a que se refiere el artículo 2.2.3.3.3. de este  decreto.    

CAPÍTULO IV    

Desarrollo de convocatorias y  presentación de iniciativas a ser financiadas con cargo a los recursos de  Foncultura.    

Artículo 2.2.3.4.1. Banco de  iniciativas financiables con recursos de Foncultura. De  conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2070 de 2020, el  Ministerio de Cultura tendrá en cuenta los siguientes criterios para la  implementación del banco de proyectos:    

a) Las condiciones en que  funcionará el Banco de iniciativas presentadas por los interesados en ser  beneficiarios de los recursos de Foncultura, en atención a que la información  contenida en el mismo deberá ser de uso público, de acuerdo con lo previsto en  la Ley.    

b) Las líneas, requisitos,  categorías de clasificación de las iniciativas y la documentación requerida  para su inscripción en el Banco.    

c) La forma en. que se presentarán  al Comité Directivo las alternativas de ejecución de recursos de Foncultura, en  actividades a cargo del Ministerio de Cultura que impliquen la investigación,  identificación, apropiación social, protección, manejo, salvaguardia y  sostenibilidad del patrimonio cultural material e inmaterial, y las condiciones  en que se realizará el registro informativo de esas actividades en una sección  diferenciada del Banco, una vez autorizadas por el Comité.    

d) Los criterios para la  evaluación y calificación de las propuestas que se presenten al Banco de  Iniciativas, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 2.2.3.1.9 y  2.2.3.1.10 de este decreto.    

e) Las condiciones para la  articulación del Banco de iniciativas con el Banco Único de Proyectos de  Inversión del Departamento Nacional de Planeación, en los casos señalados en el  parágrafo 4° del artículo 10 de la Ley 2070 de 2020.    

f) La forma, plazos y  condiciones en que se recibirán las iniciativas remitidas por las Secretarías  de Cultura Municipales y Departamentales, o las entidades que hagan sus veces,  según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2070 de 2020.    

Parágrafo. El Banco de  Iniciativas financiables con recursos de Foncultura, a que se refiere el  presente artículo estará a cargo de Cocrea, sin perjuicio de las directrices  que imparta el Ministerio de Cultura. En los contratos o convenios que se  suscriban entre el Ministerio y Cocrea, se precisarán las actividades a  desarrollar por parte de Cocrea, en relación con el Banco de iniciativas.    

Artículo 2.2.3.4.2. Condiciones  de las convocatorias: Para la realización de convocatorias cuyo  fin sea la selección de proyectos o iniciativas del Banco a que se refiere el  artículo 2.2.3.4.1 de este decreto, para su financiación Con cargo a los  recursos de Foncultura, el Ministerio de Cultura deberá expedir un acto  administrativo que contenga al menos:    

a) La disponibilidad de presupuesto  de Foncultura para el desarrollo de la o las convocatoria(s).    

b) La vigencia presupuestal en  que se deben ejecutar los recursos de Foncultura.    

c) Los montos máximos de los  proyectos presentados, autorizados por el Comité Directivo de Foncultura de  acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6° de la Ley 2070 de 2020.    

d) Las condiciones técnicas,  jurídicas y financieras que deben cumplir quienes presenten los proyectos,  indicando si se requerirá, o no, contar con recursos de cofinanciación por  parte de quien presente la iniciativa o proyecto.    

e) Los criterios de  calificación y priorización de los proyectos presentados.    

f) Las condiciones para la  ejecución de los recursos.    

g) Los esquemas de  interventoría, supervisión y/o seguimiento a la ejecución de los recursos.    

h) Las garantías exigidas para  el manejo de los recursos, cuando sea el caso.    

Artículo 2.2.3.4.3. Selección  de proyectos. El administrador de los recursos de Foncultura podrá contratar,  con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 2.2.3.1.4 de este  decreto, un tercero evaluador, de acuerdo con las condiciones que se definan en  el(los) convenio(s) que se suscriba(n) para el efecto. En todo caso, y sin  perjuicio de lo anterior, la evaluación y/o calificación de los proyectos o  iniciativas presentadas podrá realizarla el Ministerio de Cultura, a través de  quien se designe para el efecto.    

Artículo 2.2.3.4.4. Veracidad  de la información presentada en las convocatorias. Independientemente  de quien se designe o contrate para la evaluación de los proyectos o  iniciativas presentadas al Banco a que se refiere el artículo 2.2.3.4.1 de este  decreto, el Ministerio de Cultura o quien este indique tendrán la facultad de  revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información  suministrada en el marco de las convocatorias a que se refiere el artículo  2.2.3.4.2 ibídem. En el evento en que se adviertan irregularidades en la  información presentada, deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades  competentes.    

CAPÍTULO V    

Ejecución de los recursos de  Foncultura    

Artículo 2.2.3.5.1. Esquemas de  ejecución de recursos. El(los) convenio(s) que se suscriba(n)  entre el Ministerio de Cultura y Cocrea para la administración del Foncultura  podrán definir:    

a) Que los recursos del Fondo  se ejecuten a través de la contratación de obras, servicios o actividades  directamente por parte de Cocrea, o de los esquemas fiduciarios constituidos  por esta última.    

b) Que los recursos del Fondo  se desembolsen a ganadores y beneficiarios de los programas y convocatorias  para el otorgamiento de estímulos y apoyos.    

c) Que los recursos del Fondo  se desembolsen por parte de Cocrea a otras entidades públicas del nivel  nacional o territorial, competentes para la ejecución del proyecto  seleccionado.    

d) Cualquier otro esquema  permitido por las normas vigentes.    

Artículo 2.2.3.5.2. Ejecución  a través de otras entidades públicas. En el evento que se defina que la  ejecución de los recursos de Foncultura se realizará mediante su desembolso por  parte de Cocrea a otras entidades públicas nacionales o territoriales,  competentes para el desarrollo del proyecto o iniciativa, los esquemas o  procesos utilizados por dichas entidades públicas para la ejecución del  proyecto, deberán someterse a las normas vigentes que les sean aplicables y se  adelantarán bajo la responsabilidad de la respectiva entidad pública y de  acuerdo con el régimen de contratación aplicable a la misma.    

Artículo 2.2.3.5.3. Esquemas de  seguimiento y otras garantías. Con cargo a los recursos a  que se refiere el artículo 2.2.3.1.4 de este decreto, se podrán contratar  terceros encargados de la interventoría, supervisión y/o seguimiento a la  ejecución de los recursos para el desarrollo de proyectos o iniciativas  aprobadas de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Cultura  y en el marco de las convocatorias que realice este último.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial, y adiciona el Título III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 6 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón.              

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