DECRETO 880 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 880 DE 2020     

(junio 25)    

D.O. 51.357, junio 26 de 2020    

por el cual se modifica la  planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de  la Fuente de Lleras” y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que para efectos de articular  las estrategias orientadas al reconocimiento y goce efectivo de los derechos de  la juventud y del tránsito integral de la niñez a la juventud, se ajustó la  estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente  de Lleras”, modificando la Dirección de Niñez y Adolescencia y sus  Subdirecciones, la cual atenderá únicamente temas de infancia y creando la  Dirección de Adolescencia y Juventud, que tendrá a su cargo la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y  servicios orientados a la población adolescente y joven de Colombia.    

Que como  consecuencia de lo anterior, es necesario modificar la planta de personal del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”,  para ajustarla a la nueva estructura, de manera tal que se garantice en debida  forma la prestación y cumplimiento del servicio y de los objetivos institucionales.    

Que en  sesión del 3 de junio de 2020, el Consejo Directivo decidió someter a la  aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública, en el marco de sus competencias señaladas  en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019, y el artículo 2.2.13.1. del  Decreto 1083 de 2015,  Reglamentario Único del Sector Función Pública, emitió concepto técnico  favorable al estudio técnico presentado por el Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, para la modificación de su  estructura y planta de personal.    

Que la modificación de la  planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de  Lleras” cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de  noviembre de 2018, que dispone: “Las plantas de personal y las estructuras  administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional,  solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se  generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad “Directrices de  Austeridad”.    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  emitió concepto favorable para la modificación de la planta de personal del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Supresión de  empleos. Suprimir de la planta de personal del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, los siguientes empleos:    

Planta Global    

Número de Cargos                    

Dependencia y Denominación    del Empleo                    

Código                    

Grado   

1 (Uno)                    

Subdirector Técnico                    

0150                    

21   

1 (Uno)                    

Asesor                    

1020                    

16   

8 (Ocho)                    

Conductor Mecánico                    

4103                    

15   

1 (uno)                    

Conductor Mecánico                    

4103                    

13    

Artículo 2°. Creación de  empleos. Crear en la Planta de· Personal del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, los siguientes empleos:    

Planta Global    

Número de Cargos                    

Dependencia y Denominación de    Empleo                    

Código                    

Grado   

1 (Uno)                    

Director Técnico                    

0100                    

23   

2 (Dos)                    

Subdirector Técnico                    

0150                    

21    

Artículo 3°. Distribución de  empleos. El Director General o en quien este haya delegado distribuirá los  cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto, mediante acto  administrativo, y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los  planes, los programas y las necesidades del Instituto.    

Artículo 4°. Continuidad de la  incorporación y la remuneración. La incorporación de los servidores a los  nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente decreto se hará,  conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los  siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.    

Los empleados públicos  continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos  que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva  planta de personal y tomen posesión del cargo.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el Decreto 1479 de 2017  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Viceministro General  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Alberto Londoño Martínez.    

La Directora  del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social,    

Susana Correa Borrero.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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