DECRETO 88 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 088 DE 2022     

(enero 24)    

D.O. 51.927, enero 24 de 2022    

por el cual se adiciona el  Título 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto único Reglamentario del Sector  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015,  para reglamentar los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley 2052 de 2020,  estableciendo los conceptos, lineamientos, plazos y condiciones para la  digitalización y automatización de trámites y su realización en línea.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley 2052 de 2020,    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en  su artículo 2º establece entre los fines esenciales del Estado “(…) servir a  la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de  los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.    

Que la Ley 962 de 2005, “por  la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y  procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de  los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”,  consagra como uno de sus principios rectores el fortalecimiento tecnológico,  según el cual corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública,  en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incentivar el uso de medios  tecnológicos integrados que permitan articular la actuación de la  administración para disminuir los tiempos y costos de la realización de los  trámites por parte de los administrados.    

Que según el Decreto Ley 19 de  2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar  regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la  Administración Pública”, las autoridades tienen la responsabilidad de  garantizar la celeridad en las actuaciones administrativas y para ello deben  incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a  efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro  de los términos legales y sin dilaciones injustificadas; y deben adoptar las  decisiones administrativas en el menor tiempo posible.    

Que el Decreto Ley 19 de  2012 le asignó al Departamento Administrativo de la Función Pública, con el  apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la  formulación de la política pública de racionalización de trámites, que deberá  atender, por lo menos, a los siguientes principios:    

“(…) 1. Racionalizar, a  través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y  automatización, los trámites y procedimientos administrativos y mejorar la  participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas,  con las debidas garantías legales.    

2. Facilitar el acceso a la  información y ejecución de los trámites y procedimientos administrativos por  medios electrónicos, creando las condiciones de confianza en el uso de los  mismos.    

3. Contribuir a la mejora del  funcionamiento interno de las entidades públicas que cumplan una función  administrativa, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas  mediante el uso de las tecnologías de la información, cumpliendo con los  atributos de seguridad jurídica propios de la comunicación electrónica.    

Que conforme al principio de  “masificación del gobierno en línea”, hoy Gobierno Digital, consagrado en el  numeral 8 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009,  “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la  información y la organización de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (TIC), (…)”, “(…) las entidades públicas deberán adoptar  todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de  sus funciones. El Gobierno nacional fijará los mecanismos y condiciones para  garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación  correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente  para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino  también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y  los instrumentos tecnológicos. (…)”.    

Que en virtud del numeral 2 del  artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene entre  sus objetivos “(…) 2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el  Gobierno y demás instancias nacionales, como soporte del desarrollo social,  económico y político de la Nación”.    

Que de acuerdo con el artículo  2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015,  “por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del sector de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, la Política de Gobierno  Digital será definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones y se desarrollará a través de componentes y habilitadores  transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el  logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza  digital a partir del aprovechamiento de las TIC.    

Que según el mismo artículo  2.2.9.1.2.1, los habilitadores transversales de la Política de Gobierno  Digital, son los elementos fundamentales de Seguridad de la Información,  Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el desarrollo de  los componentes y el logro de los propósitos de dicha Política.    

Que el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019,  “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por  Colombia, Pacto por la equidad””, señala la obligación de las entidades  estatales del orden nacional de incorporar en sus respectivos planes de acción  el componente de transformación digital, siguiendo los estándares que para este  propósito defina el MinTIC. De acuerdo con el mismo precepto, los proyectos  estratégicos de transformación digital se orientarán entre otros, por los  principios de interoperabilidad, vinculación de las interacciones entre el  ciudadano y el Estado a través del Portal Único del Estado colombiano, y empleo  de políticas de seguridad y confianza digital.    

Que por disposición de los  artículos 9°, 10 y 15 del Decreto Ley 2106  de 2019 “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y  reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la  administración pública”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones definirá los estándares para la prestación gratuita de los  Servicios Ciudadanos Digitales base y administrará el Portal Único del Estado  Colombiano. Así mismo, se establece que el servicio ciudadano digital de  interoperabilidad será prestado por la Agencia Nacional Digital.    

Que por disposición del  artículo 3° de la Ley 2052 de 2020,  “por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama  ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan  funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de  trámites y se dictan otras disposiciones”, (…) “El Gobierno nacional,  definirá los siguientes conceptos: Automatización, Digitalización, Cadena de  trámites, Estampilla electrónica, Formulario Único, Interoperabilidad,  Racionalización de trámites, Registros públicos y Trámite”, por lo cual surge  la necesidad de establecer tales definiciones.    

Que por mandato del artículo 5°  de la Ley 2052 de 2020, las  autoridades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y  territorial, así como los particulares que cumplan funciones públicas y/o  administrativas, deben automatizar y digitalizar la gestión interna de los  trámites que adelanten siguiendo los lineamientos y criterios establecidos por  el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Que según el artículo 6° de la Ley 2052 de 2020, los  trámites que se creen a partir de la expedición de dicha ley deberán realizarse  totalmente en línea, y, para los trámites existentes antes de la entrada en  vigor de dicha ley y que no puedan realizarse totalmente en línea, se  determinarán los plazos y condiciones por parte del Ministerio de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones.    

Que para la determinación de  los lineamientos, plazos y condiciones para la digitalización y automatización  de trámites y su realización en línea, se adoptan plazos y lineamientos  diferenciados para las entidades territoriales que no cuenten con la  infraestructura tecnológica o la conectividad requerida.    

Que de acuerdo con lo  establecido en el artículo 2º, literal d) de la Ley 80 de 1989, el  Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado tiene como función “(…)  formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos,  acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales,  culturales, científicos y tecnológicos de los archivos que hagan parte del  Sistema Nacional de Archivos”.    

Que el Capítulo IV de la Ley 1437 de 2011,  autoriza la utilización de medios electrónicos en el proceso administrativo en  particular en lo referente al documento público en medios electrónicos (Art.  55), el archivo electrónico de documentos (Art. 56), el expediente electrónico  (Art. 59 modificado por la Ley 2080 de 2021,  art. 11), la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades  (Art. 61) y la prueba de recepción y envío de mensajes de datos (Art. 62), los  cuales se enmarcan dentro de las responsabilidades que le competen al Archivo  General de la Nación Jorge Palacios Preciado como ente rector de la política  archivística del Estado.    

Que por lo anterior, se  requiere expedir los lineamientos, plazos y condiciones para la digitalización  y automatización de trámites y su realización en línea.    

Que en cumplimiento de los  artículos 3° y 8° la Ley 1437 de 2011, y  de lo dispuesto por el artículo 2.1.2.1.14, del Decreto 1081 de 2015,  “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Presidencia de la República”, este proyecto fue publicado en la sede  electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Título 20 a la Parte 2 del Libro 2  del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015  el cual quedará así:    

TÍTULO 20    

CONCEPTOS, LINEAMIENTOS, PLAZOS  Y CONDICIONES TÉCNICAS TRANSVERSALES PARA LA DIGITALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE  TRÁMITES Y SU REALIZACIÓN EN LÍNEA    

Artículo 2.2.20.1. Objeto. El  presente título reglamenta las disposiciones antitrámites a que se refieren los  artículos 3°, 5° y 6° de la Ley 2052 de 2020, a  través del establecimiento de conceptos, lineamientos, plazos, condiciones  técnicas transversales para la digitalización y automatización de los trámites  y su realización en línea con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el  acceso al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus  obligaciones para con el Estado por medios digitales.    

Artículo 2.2.20.2. Ámbito de  aplicación. Serán sujetos obligados las autoridades de la Rama Ejecutiva del  nivel nacional y territorial y los particulares que cumplan funciones públicas  y/o administrativas. Para los efectos del presente título a ellos se les dará  el nombre de autoridades.    

Artículo 2.2.20.3. Definiciones  generales. Para efectos de lo establecido en este título, se tendrán en cuenta  las siguientes definiciones:    

1. Automatización: Se  refiere a la capacidad de un sistema para ejecutar una serie de tareas, de  gestión interna de la autoridad, que soporta el trámite, las cuales  originalmente son realizadas por seres humanos y pasan a ser ejecutadas de  manera autónoma por una máquina o un sistema de información digital.    

2. Cadena de trámites: Conjunto  de trámites a cargo de diferentes autoridades, relacionados entre sí, a partir  de los requisitos, o que son establecidos como requisito, para obtener el  producto de un trámite creado o autorizado por la ley.    

3. Digitalización: Se  refiere al uso de medios digitales con intervención humana para el desarrollo  de tareas o procesos relacionados con la gestión interna de los trámites de las  autoridades (registro, procesamiento, almacenamiento, consulta, acceso y  disposición de datos).    

4. Desmaterialización: Es la  disposición en formato digital o electrónico, de documentos físicos producto de  un trámite, o de certificados, constancias, paz y salvos o carnés, que se  emiten respecto de cualquier situación de hecho o de derecho de un particular,  los cuales deben cumplir con el Principio de Equivalencia Funcional, previsto  en la Ley 527 de 1999.    

5. Estampilla electrónica: Es un  documento que se emite, paga, adhiere o anula de forma electrónica, y es como  extremo impositivo un gravamen que se causa a cargo de una persona por la  prestación de un servicio, con arreglo a lo previsto en la ley y en las reglas  territoriales sobre sujetos activos y pasivos, hechos generadores, bases  gravables, tarifas, exenciones y destino de su recaudo, las cuales también  sirven como medio de comprobación, pues es el documento idóneo para acreditar  el pago del servicio recibido o del impuesto causado, al igual que el  cumplimiento de una prestación de hacer en materia de impuestos.    

6. Estandarización de trámites:  Es el proceso que desarrollan las autoridades responsables de  reglamentar o emitir lineamientos sobre trámites modelo, para definir los  documentos, requisitos, condiciones, validaciones, formularios únicos y  cualquier tipo de requerimiento necesario para acceder al trámite, los cuales  deberán ser de obligatoria observancia por parte de las entidades responsables  de su implementación, sin que exista la posibilidad de incluir pasos o  requisitos adicionales a los establecidos por la autoridad responsable de la  reglamentación o del lineamiento.    

7. Formulario único: Es una  herramienta para estandarizar trámites modelo y reportes, en formato físico y/o  digital, el cual tiene un diseño estructurado único, consta de campos que se  deben diligenciar cuyo objetivo es recolectar datos para iniciar y/o ejecutar  diferentes procesos por parte de una o más autoridades.    

8. Interoperabilidad: Es la  capacidad de las organizaciones para intercambiar información y conocimiento en  el marco de sus procesos de negocio para interactuar hacia objetivos mutuamente  beneficiosos, con el propósito de facilitar la entrega de servicios digitales a  ciudadanos, empresas y a otras entidades.    

9. Otro Procedimiento  Administrativo (OPA): Es el conjunto de requisitos, pasos o  acciones dentro de un proceso misional, que determina una autoridad o  particular que ejerce funciones administrativas para permitir el acceso  gratuito, de los ciudadanos, usuarios o grupos de interés, a los beneficios  derivados de programas o estrategias, cuya creación, adopción e implementación  es potestativa de la entidad.    

10. Racionalización de  trámites: Es la implementación de acciones normativas, administrativas y  tecnológicas orientadas a simplificar, estandarizar, eliminar u optimizar los  trámites existentes, reduciendo costos de transacción entre los particulares y  el Estado.    

11. Registro Público: Es el  acto a través del cual una persona natural o jurídica en virtud de una  obligación legal, inscribe, anota o certifica de manera presencial o virtual,  hechos, actos o situaciones jurídicas ante una autoridad, la cual, produce  efectos jurídicos respecto a sus derechos u obligaciones. El registro debe  relacionarse con un proceso misional de la entidad y consolidarse en un sistema  de información digital o una base de datos, atendiendo las disposiciones del  derecho fundamental a la protección de datos personales y al acceso a la  información pública. El registro deberá permitir la expedición de una  constancia con la información allí contenida por medios digitales.    

12. Reporte: Es la  obligación creada o facultada por la ley para presentar datos, información o  documentos por parte de un particular, entidad pública o particular que cumple  función pública, ante las autoridades, para efecto de consolidación, análisis  estadístico, monitoreo, seguimiento, evaluación, inspección, vigilancia o  control por parte de la autoridad receptora de la información.    

13. Trámite: Es el  conjunto de requisitos, pasos o acciones, regulados por el Estado, dentro de un  proceso misional, que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés  ante una entidad u organismo de la administración pública o particular que  cumple funciones públicas o administrativas, para hacer efectivo un derecho,  ejercer una actividad o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la  ley.    

14. Trámite Modelo: Es un  trámite cuya estandarización está a cargo de una autoridad administrativa del  orden nacional, el cual debe ser implementado por diferentes autoridades  administrativas, de conformidad con los lineamientos establecidos en la  definición de estandarización de trámites del presente decreto.    

Artículo 2.2.20.4. Lineamientos  para digitalización y automatización de trámites (Anexo 1). Las autoridades  deberán adoptar y aplicar la Guía de digitalización y automatización de  trámites contenida en el Anexo 1 del presente decreto con el fin de facilitar,  agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas  por medios digitales, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la  corrupción y fomentar la competitividad.    

Parágrafo 1°. Los lineamientos  para la digitalización y automatización de trámites contenidos en el Anexo 1  serán actualizados y publicados en la sede electrónica del MinTIC cuando así lo  determine este a través de las sucesivas versiones de cada uno de dichos  documentos y previo informe del equipo técnico de la Dirección de Gobierno  Digital y del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Parágrafo 2°. Para garantizar  la igualdad en el acceso a la administración, las autoridades deberán asegurar  mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos  en sus sedes físicas, además de contar con personal que apoye y guíe en el  trámite digital al ciudadano que así lo requiera.    

Artículo 2.2.20.5. Integración  de los lineamientos de digitalización y automatización de trámites con las  políticas de gobierno digital y de racionalización de trámites. Los  lineamientos expedidos en el presente decreto y en el Anexo 1 de esta misma  norma, para la digitalización y automatización de los trámites, se deberán implementar  por las autoridades de manera articulada con la Política de Gobierno Digital  regulada en el Título 9, Parte 2, Libro 2, del presente decreto, y, entre  otros, con los lineamientos y estándares señalados en el marco de arquitectura,  en el modelo de seguridad y privacidad, en el modelo de servicios ciudadanos  digitales, los referidos a las sedes electrónicas, expedidos por el Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como, los señalados  en la política de racionalización de trámites y la guía metodológica para la  racionalización de trámites expedida por el Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

Artículo 2.2.20.6. Condiciones  generales para digitalizar y automatizar los trámites existentes antes de la  entrada en vigor de la Ley 2052 de 2020. Los  procesos de digitalización y automatización de trámites se sujetarán a las  siguientes condiciones generales en función del grupo de entidades en la que se  encuentre cada autoridad:    

1. Los plazos contarán a partir  del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial.    

2. Las autoridades tendrán  hasta el 31 de enero de 2022, a fin de realizar las actividades de planeación  requeridas para digitalizar y automatizar sus trámites.    

3. Las entidades territoriales  podrán solicitar ampliación de los plazos o y modificación de los lineamientos  de manera motivada. Para estas, los plazos aquí contenidos estarán sujetos a  las condiciones de conectividad, infraestructura y tecnologías requeridas y a  la disponibilidad de presupuesto.    

4. La digitalización y  automatización en cada autoridad se llevará a cabo de manera gradual de la  siguiente manera:    

4.1. Bloque de trámites 1: 30%  de los trámites de la autoridad (de mayor prioridad).    

4.2. Bloque de trámites 2: 30%  de los trámites de la autoridad (de prioridad intermedia).    

4.3. Bloque de trámites 3: 40%  de los trámites de la autoridad (de menor prioridad).    

5. Para determinar los trámites  de cada uno de los 3 bloques, cada autoridad deberá adelantar un ejercicio de  priorización, de manera que el bloque 1 deberá incluir los trámites de mayor  prioridad, el bloque 2 los trámites de prioridad intermedia y el bloque 3 los  trámites de menor prioridad. El criterio para priorizar es el nivel de demanda  del trámite en términos del número de solicitudes por año y mayor impacto en  los ciudadanos (a mayor demanda e impacto mayor prioridad).    

Parágrafo. En caso de que una  entidad cuente con trámites que generen un alto impacto presupuestal y una  consecuencia económica y social importante, podrán utilizar estos criterios  como un parámetro de priorización adicional.    

Artículo 2.2.20.7. Plazos para digitalizar y automatizar los  trámites existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 2052 de 2020. Las  autoridades deberán implementar las actividades establecidas en el presente  decreto dentro de los siguientes plazos:    

         

         

Parágrafo 1°. Sin perjuicio del  cumplimiento de los plazos establecidos en normas especiales, los particulares  que cumplan funciones públicas y/o administrativas, deberán digitalizar y  automatizar sus trámites en un término que no supere el plazo máximo señalado  para las entidades territoriales. Dichos trámites deberán estar registrados en  el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT).    

Parágrafo 2°. Los plazos para  la implementación de la estampilla electrónica serán los establecidos en el  artículo 13 de la Ley 2052 de 2020.    

Artículo 2.2.20.8. Trámites que  no puedan digitalizarse o automatizarse en su totalidad. Aquellos trámites que  por su naturaleza no puedan digitalizarse o automatizarse totalmente, se  entenderá que cumplen con la obligación del artículo 5° de la Ley 2052 de 2020  cuando se encuentren digitalizados y automatizados todos los pasos que sean  susceptibles de ello. Corresponderá a cada autoridad reportar dicha cuestión.    

Las autoridades podrán  transformar o migrar el resultado o los requisitos de trámites de otras  entidades a través del servicio ciudadano de interoperabilidad, cuando la  naturaleza del mismo lo permita.    

Artículo 2.2.20.9. Trámites  nuevos. Cuando las autoridades pretendan crear nuevos trámites, el Departamento  Administrativo de la Función Pública, en el marco del proceso de aprobación de  trámites creados o autorizados por la ley, solicitará a la autoridad  responsable del trámite garantizar el cumplimiento del artículo 6° de la Ley 2052 de 2020 para  el momento de la implementación de este.    

Parágrafo. Aquellos trámites  que por su naturaleza no puedan hacerse totalmente en línea, se entenderá que  cumplen con la obligación establecida en el artículo 6° de la Ley 2052 de 2020,  cuando se encuentren en línea todos los pasos a realizar por los ciudadanos que  sean susceptibles de ello al momento de su implementación.    

Artículo 2.2.20.10. Gestión  documental, seguridad y privacidad en el proceso de digitalización y  automatización de trámites. Las autoridades deberán disponer de un Sistema de  Gestión Documental Electrónica de Archivos (SGDEA) asegurando que todo  documento electrónico generado en el proceso de digitalización y automatización  cuente con las características de autenticidad, integridad, fiabilidad y  disponibilidad, y, a su vez que haga parte del expediente electrónico. Las  autoridades deberán contar con la capacidad necesaria para almacenar y procesar  los datos digitalizados y/o automatizados.    

La emisión, recepción y gestión  de comunicaciones, que se dé en el proceso de digitalización y automatización  del trámite, deberá asegurar un adecuado tratamiento archivístico y estar  debidamente alineado con la gestión documental electrónica y de archivo  electrónico o digital de la entidad.    

Las autoridades deben generar  estrategias de preservación digital que garanticen la disponibilidad y acceso a  largo plazo de los documentos electrónicos de archivo, conforme a los  instrumentos, principios y procesos archivísticos fijados por el Archivo General  de la Nación.    

Parágrafo 1°. En todo el  proceso de digitalización y automatización se deberá garantizar el cumplimiento  de las normas de seguridad digital emitidas por el Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones.    

Parágrafo 2°. En todo el proceso de digitalización y  automatización se deberá garantizar el cumplimiento de las normas de protección  de datos personales contenidas en la Ley 1581 de 2012 y  las normas que la desarrollan, modifican o adicionan, y de la Ley 1712 de 2014 y  las normas que la desarrollan, modifican o adicionan.    

Parágrafo 3°. Trámites en  carpeta ciudadana digital. Las autoridades deberán crear, diseñar o adecuar los  mecanismos técnicos que permitan la vinculación de los trámites con el servicio  de carpeta ciudadana digital en los términos establecidos en el artículo 12 de  la Ley 2052 de 2020. Así  mismo, deberán propender para que los ciudadanos puedan acceder a estos a  través del servicio de carpeta ciudadana digital.    

Parágrafo 4°. En los casos en  que los sujetos obligados realicen recolección, procesamiento o tratamiento de  datos personales, deberán adoptar medida de responsabilidad demostrada para  garantizar el debido tratamiento de dicha información, dichas medidas deben ser  apropiadas, efectivas, útiles, eficientes y demostrables.    

Artículo 2.2.20.11. Recursos. Las  autoridades atenderán con cargo a su presupuesto los gastos por  infraestructura, integración y operación que demande el proceso de  digitalización y automatización de los trámites, respetando el Marco de Gasto  de Mediano Plazo.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y  adiciona el Título 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario  del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La  Ministra de Tecnología de la Información y las Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

               

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