DECRETO 876 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 876 DE 2020    

(junio 25)    

D.O. 51.356, junio 24 de 2020    

por el cual se modifica la estructura del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Nota 1: Derogado por  el Decreto 2647 de 2022,  artículo 43.    

Nota 2: Derogado  parcialmente por el Decreto 1185 de 2021.    

Nota 3: Modificado por  el Decreto 901 de 2020.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la  República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad  Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y  prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.    

Que es necesario modificar la  estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  para fortalecer las funciones de apoyo al Presidente de la República en materia  de comunicación y prensa, así como fortalecer el Despacho de la Vicepresidencia  con el fin de dotarla de las instancias necesarias que le permitan cumplir las  misiones confiadas por el señor Presidente de la República.    

Que se requiere precisar las  funciones de la Consejería Presidencial para la Juventud – Colombia Joven para  armonizarlas con las disposiciones de la Ley 1622 de 2013, modificada  por la Ley 1885 de 2018, en  materia de orientación, coordinación y ejecución de políticas públicas que  garanticen los derechos de los jóvenes y el acceso con calidad y equidad a la  diversidad de la oferta institucional del Estado.    

Que la modificación de la  estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de  2018, que dispone: “…las plantas de personal y las estructuras  administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional,  solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se  generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”.    

Que el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo  de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de  la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola  ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

Que para los fines de este  decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 12. Modificase los numerales 2 y 3 del artículo 6º del Decreto número 1784  de 2019, los cuales quedarán así:    

“(…)    

2. Despacho del Vicepresidente de la República.    

2.1. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia.    

2.2. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.    

2.3. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas  con Discapacidad.    

2.4 Consejería Vicepresidencial.    

2.5. Secretaría de Transparencia.    

2.6. Dirección de Proyectos Especiales.    

3. Despacho del Jefe de Gabinete.    

3. 1. Casa Militar.    

3.2. Jefatura para la Protección Presidencial.    

3.3. Jefatura de Discursos y Mensajes    

3.4. Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.    

3.5. Consejería Presidencial para la Juventud – Colombia Joven.    

3.6. Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos.    

3.7. Consejería Presidencial para las Comunicaciones.    

3.8. Consejería Presidencial para la Información y Prensa.    

3.9. Consejería Presidencial para las Regiones.    

3.10. Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación  Digital.    

(…)”.    

Artículo 2°. Derogado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 12. Modifíquese el artículo 9° del Decreto número 1784  de 2019, el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Apoyo para las funciones asignadas a la  Vicepresidencia. Para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al  Despacho de la Vicepresidencia de la República por el Presidente de la  República, se adscriben al despacho de la Vicepresidencia la Oficina del  Despacho de la Vicepresidencia, la Consejería Presidencial para la Equidad de  la Mujer, la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con  Discapacidad, la Consejería Vicepresidencial, la Secretaría de Transparencia y  la Dirección de Proyectos Especiales”.    

Artículo 3°. Derogado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 12. Modifíquese el artículo 10 del Decreto número 1784  de 2019, el cual quedará así:    

“Artículo 10. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de  la República. Son funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de  la República, las siguientes:    

1. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir  a las dependencias y grupos adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el  ejercicio de las misiones que les son confiadas al Vicepresidente por el  Presidente de la República y velar por su cumplimiento, siguiendo las  directrices generales trazadas por el Vicepresidente de la República.    

2. Apoyar a las diferentes dependencias adscritas al Despacho de la  Vicepresidencia de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de  comunicaciones y pronunciamientos oficiales.    

3. Preparar y poner en consideración del Vicepresidente de la  República las intervenciones públicas que deba efectuar en el ejercicio de sus  funciones, para lo cual podrá solicitar información a las entidades del Estado.    

4. Aprobar los documentos e intervenciones del Vicepresidente de la  República para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por las demás  dependencias adscritas al ‘despacho del Vicepresidente.    

5. Asesorar al Vicepresidente de la República en las  representaciones internacionales que realice en foros, conferencias y agendas  bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente de la República.    

6. Apoyar a la Vicepresidencia en las funciones que le sean  asignadas en relación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo  Económico (OCDE).    

7. Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la República  y las diferentes entidades del Gobierno Nacional, los entes gubernamentales y  no gubernamentales, así como con el sector privado, las acciones pertinentes  para el adecuado desarrollo de las funciones confiadas al Vicepresidente de la  República.    

8. Programar y coordinar la agenda del Vicepresidente según sus  directrices.    

9. Estudiar los asuntos que le asigne el Vicepresidente de la  República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos  que le señale.    

10. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los  compromisos asumidos por el Vicepresidente de la República en las audiencias y  eventos.    

11. Atender la correspondencia dirigida al Vicepresidente de la  República que sea de su competencia y coordinar las respuestas.    

12. Coordinar la programación de las actividades que componen el  plan estratégico, el plan de acción, los indicadores de gestión y el mapa de  riesgos de la Vicepresidencia.    

13. Proponer y presentar, ante las instancias competentes, las  necesidades relacionadas con la gestión del Despacho de la Vicepresidencia para  el plan de adquisiciones de la entidad.    

14. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de  la dependencia y que le sean asignadas por el Vicepresidente de la República”.    

Artículo 4°. Derogado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 12. Adicionar el artículo 12 A al Decreto número 1784  de 2019, el cual quedará así:    

“Artículo 12 A: Consejería Vicepresidencial. Son funciones  de la Consejería Vicepresidencial, las siguientes:    

1. Apoyar al Vicepresidente de la República en asuntos de  competitividad, crecimiento económico y desarrollo empresarial, a nivel  nacional y territorial, en coordinación con la Consejería Presidencial para la  Competitividad y la Gestión Público-Privada.    

2. Proponer acciones para la simplificación, racionalización o  eliminación de trámites o procedimientos para facilitar la gestión de los  proyectos de infraestructura y transporte.    

3. Asistir al Vicepresidente de la República en la coordinación de  las relaciones entre los ministerios, las entidades territoriales y el sector  privado, con el fin de generar sinergias con los sectores de infraestructura y  transporte, para el cumplimiento de las funciones asignadas al Vicepresidente  de la República en esta materia.    

4. Apoyar al Vicepresidente de la República en la supervisión  funcional de los sectores de transporte e infraestructura.    

5. Apoyar al Vicepresidente de la República, en coordinación con el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la implementación de las  recomendaciones de la Misión Internacional de Sabios.    

6. Apoyar al Vicepresidente en la misión de dirigir y coordinar con  las diferentes entidades públicas y privadas las actividades relacionadas con  el Bicentenario de la Independencia Nacional y en la de presidir la Comisión de  Expertos del Bicentenario.    

7. Hacer seguimiento y asesorar al Vicepresidente de la República  en los asuntos relacionados con la agenda legislativa de conformidad con las  funciones y encargos especiales asignados por el Presidente de la República.    

8. Dirigir y coordinar, bajo las directrices del Vicepresidente de  la República, las actividades que se deban adelantar en el territorio para el  cumplimiento de las misiones asignadas por el Presidente de la República al  Vicepresidente de la República.    

9. Asistir al Vicepresidente de la República, en coordinación con  las dependencias competentes del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, en los encargos regionales que el Presidente de la República  le haga al Vicepresidente de la República.    

10. Asesorar en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación  que el Vicepresidente de la República deba suscribir y emitir en ejercicio de  sus funciones.    

11. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Vicepresidente de la República”.    

Artículo 5°. Sustituir el  artículo 16 del Decreto número  1784 de 2019, el cual quedará así:    

“Artículo 16. Consejería  Presidencial para la Información y Prensa. Son funciones de la Consejería  Presidencial para la Información y Prensa, las siguientes:    

1. Asesorar, en coordinación con  la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, al Presidente de la  República, en las relaciones con medios de comunicación nacionales y regionales  y en la implementación de las herramientas técnicas requeridas.    

2. Liderar la implementación de  las herramientas técnicas requeridas para la divulgación y emisión, de las  actividades públicas del Presidente de la República y altos funcionarios de la  Presidencia de la República.    

3. Organizar en coordinación con  el Despacho del Jefe de Gabinete y Casa Militar, los eventos públicos del  Presidente de la República.    

4. Proponer actividades, planes y  programas para el relacionamiento del presidente de la República y la  Presidencia de la República con los medios de comunicación nacionales y  regionales.    

5. Dirigir y coordinar la  producción de contenidos escritos y audiovisuales de los canales de  comunicación propios de la Presidencia de la República, en desarrollo de la  estrategia de divulgación que se haya adoptado.    

6. Coordinar y convocar a los  medios de comunicación a los eventos en los que participe el Presidente de la  República, así como su acompañamiento, en los viajes que .se determinen de  acuerdo con la estrategia de divulgación.    

7. Dirigir y coordinar, la agenda  de medios del Presidente de la República, para sus intervenciones en los  canales de comunicación con impacto regional y nacional.    

8. Realizar el seguimiento de la información  emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación.    

9. Las demás que le correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que sean asignadas por el  Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.    

Parágrafo. Las referencias que se  hagan en las normas a la Secretaría de Prensa deben entenderse referidas a la  Consejería Presidencial para la Información y Prensa”.    

Artículo 6°. Modificar el  artículo 21 del Decreto número  1784 de 2019, el cual quedará así:    

“Artículo 21. Consejería  Presidencial para la Juventud – Colombia Joven. Son funciones de la Consejería  Presidencial para la Juventud – Colombia Joven, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la  República, al Jefe de Gabinete y a las entidades del Estado a nivel nacional y  territorial, en el diseño, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y  coordinación de las políticas públicas que promuevan la generación de  oportunidades para la juventud y el goce efectivo de sus derechos.    

2. Dirigir el Sistema Nacional de  Juventud, de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en la Ley 1622 de 2013 y  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

3. Coordinar y participar, en  articulación con las demás entidades del Estado, el sector privado y organismos  internacionales, en el diseño e implementación de estrategias nacionales y  territoriales, orientadas a la promoción y garantía de los derechos de los  adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, el desarrollo de  habilidades, capacidades y competencias individuales y colectivas, la  consolidación de proyectos de vida, el fortalecimiento de los vínculos  familiares y la construcción de capital social, teniendo en cuenta el enfoque  de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural.    

4. Formular, en coordinación con  las entidades competentes, estrategias para garantizar el ejercicio pleno de la  ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de  vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social,  política, económica y cultural del país, e impartir directrices para su  implementación.    

5. Formular, en coordinación con  las entidades competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de  Políticas Públicas de Juventud, la Política Pública Nacional de Juventud, y sus  estrategias de seguimiento y evaluación.    

6. Liderar la formulación y  coordinar la implementación de estrategias que promuevan el conocimiento y el  acceso de los jóvenes a la oferta institucional del Estado, de manera que se  visibilicen los beneficios de los planes y programas previstos por las  distintas entidades estatales para garantizar la formación y calidad de vida de  la juventud.    

7. Generar espacios de  interlocución continua entre el Estado y los jóvenes, donde la juventud pueda  expresar sus puntos de vista, necesidades, perspectivas y participar de manera  activa en el diseño e implementación de las políticas públicas que les  conciernen.    

8. Generar alianzas con  organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público,  privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de  los jóvenes.    

9. Brindar asistencia técnica a las  entidades territoriales, en coordinación con las autoridades competentes, en la  formulación, implementación y seguimiento de las políticas y procesos  juveniles.    

10. Dirigir la organización y  desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, en  los términos de la Ley 1622 de 2013.    

11. Ejercer, de manera conjunta  con el Departamento Nacional de Planeación, la Secretaría Técnica del Consejo  Nacional de Políticas Públicas de Juventud y la de la Comisión Nacional de  Concertación y Decisión del Sistema Nacional de Juventudes, en su calidad de  dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes.    

12. Garantizar la participación y  el control social de los jóvenes en la gestión pública, a través de la  administración del portal de juventud del país, previsto en el numeral 31 del  artículo 8° de la Ley 1622 de 2013.    

13. Administrar, en coordinación  con el Departamento Nacional de Planeación, el Sistema Nacional de Información  y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud – SNIGCAJ, previsto en el  numeral 11 del artículo 71 de la Ley 1622 de 2013.    

14. Las demás que le correspondan  de acuerdo con el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, con la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el  Jefe de Gabinete”.    

Artículo 7°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el Decreto número  1784 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Viceministro General encargado  de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Alberto Londoño Martínez.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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