DECRETO 868 DE 2021
(agosto 3)
D.O. 51.755, agosto 3 de 2021
por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 834 del 27 de julio de 2021, se encargó, a partir del 27 de julio de 2021, del empleo de Director de Departamento Administrativo código 0010 grado 00 del Departamento Nacional de Planeación, al doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 71746766, quien actualmente desempeña el cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.
Que se hace necesario dar por terminado el encargo del doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez y nombrar a la doctora Alejandra Carolina Botero Barco, identificada con la cédula de ciudadanía número 52451908, como titular del empleo de Director de Departamento Administrativo código 0010 grado 00 del Departamento Nacional de Planeación,
DECRETA:
Artículo 1°. Terminación de encargo. Dar por terminado el encargo del empleo de Director de Departamento Administrativo código 0010 grado 00 del Departamento Nacional de Planeación, al doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 71746766.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha a la doctora Alejandra Carolina Botero Barco, identificada con cédula de ciudadanía número 52451908, en el empleo de Director de Departamento Administrativo Código 0010 Grado 00 del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el presente Decreto al doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez y a la doctora Alejandra Carolina Botero Barco, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ