DECRETO 867 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 867 DE 2021     

(agosto 3)    

D.O. 51.755, agosto 3 de 2021    

por el cual se ordena la  publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021  Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.    

(Primera Vuelta)    

El Presidente de la República  de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 10 de marzo de 2021  por iniciativa parlamentaria se presentó ante la Secretaría General de la  Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se  modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, el cual fue  radicado con el número 521 de 2021 Cámara, con todos los requisitos  constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo  constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión  Primera Constitucional de la Cámara y enviado a la Imprenta Nacional con el fin  de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se  indica en constancia del Secretario General de la Cámara del 10 de marzo de  2021.    

Que el día 17 de marzo de 2021 se  recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera de la Cámara de  Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por  el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.    

Que el Proyecto de Acto  Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los  artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, fue  publicado en la Gaceta del Congreso número 117 del 11 de marzo de  2021.    

Que el día 25 de marzo de 2021  la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara  de Representantes, mediante el Acta número 014, designa como ponente para  primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara por  el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, al  Representante a la Cámara Alfredo Rafael Deluque Zuleta, fijando un término de  ocho (8) días para rendir el correspondiente Informe, tal como se indica en la  comunicación suscrita por la secretaría de la Comisión Primera Constitucional  de la Cámara de Representantes del 25 de marzo de 2021 y constancia secretarial  de la misma fecha.    

Que el día 26 de marzo de 2021,  la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe informe de ponencia para primer debate del Proyecto de  Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los  artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio  de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, por parte del  representante a la Cámara Alfredo Rafael Deluque Zuleta, el cual se envía a  Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso número  211 del 30 de marzo de 2021.    

Que en sesión del 6 de abril de  2021, según consta en el Acta número 38 de la misma fecha, se anunció que en la  próxima sesión se discutiría y se votaría el Proyecto de Acto Legislativo  número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, tal como se  indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de  Representantes del 6 de· abril de 2021.    

Que en sesión del 7 de abril de  2021 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo  número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, siendo  aprobada la ponencia y el título de Proyecto de Acto Legislativo con su  articulado, todo lo cual consta en el Acta número 39 del 7 de abril de 2021 y  publicado en la Gaceta del Congreso número 296 del 16 de abril de  2021.    

La Mesa Directiva de la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  designa como ponente para segundo debate al representante a la Cámara Alfredo  Rafael Deluque Zuleta, tal como consta en certificación del Secretario de la Comisión  Primera de la Cámara de Representantes del 7 de abril de 2021.    

Que el 13 de abril de 2021 la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto  Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los  artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, suscrita por  el Representante a la Cámara Alfredo Rafael Deluque Zuleta y se envía a la  Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso  número 296 del 16 de abril de 2021, tal como consta en la certificación  secretarial del 13 de abril de 2021.    

Que en la sesión plenaria de la  Cámara de Representantes el día 27 de abril de 2021 fue considerado y aprobado  el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara,  por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, tal como  consta en el Acta número 218 del 27 de abril de 2021 y publicado en la Gaceta  del Congreso número 425 del 13 de mayo de 2021, previo anuncio en la  sesión plenaria del 22 de abril de 2021, según consta en el Acta número 217,  tal como se evidencia en la constancia secretarial Sustanciación Ponencia  Segundo Debate de la Secretaría General de la Cámara del 5 de mayo de 2021.    

Que con oficio de fecha 5 de  mayo de 2021, el Secretario general de la Cámara de Representantes remite al  señor presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto  Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los  artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.    

Según constancia secretarial de  la sección de Leyes del Senado de la República, de conformidad con los  artículos 183 y 224 de la Ley 5ª de 1992  (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente del Senado de la  República el Proyecto de Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por el  cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, y se envía a  la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, con  el fin de ser estudiado en primer debate.    

Que el 10 de mayo de 2021, la  Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República recibe el Proyecto  de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el  cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.    

Que la Mesa Directiva de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República de  conformidad con el Acta MD-26 del 12 de mayo de 2021 designó como ponente para  primer debate al Senador Armando Benedetti Villaneda, fijando un término de  ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en  certificación secretarial del 12 de mayo de 2021.    

Que el día 28 de mayo de 2021,  la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo  número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los  artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, suscrita por  el Senador Armando Benedetti Villaneda, en la cual se propone dar primer debate  en primera vuelta y se envía a la Secretaría General para su publicación en la Gaceta  del Congreso número 533 del 31 de mayo de 2021.    

Que en sesión del 14 de junio  de 2021, según consta en el Acta número 14SC de la misma fecha, se anunció el  Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por  el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, según  constancia secretarial de fecha 14 de junio de 2021.    

Que en la Comisión Primera del  Senado de la República el día 8 de junio de 2021 fue considerado el texto y el  título del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado – 521 de 2021  Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, tal como  consta en el Acta número 50 del 8 de junio de 2021, según constancia  secretarial de la misma fecha, y publicado en la Gaceta del Congreso número  618 del 10 de junio de 2021. La Presidencia designa como ponente para segundo  debate al Senador Armando Benedetti Villaneda, con cinco (5) días de término  para rendir el correspondiente informe.    

Que el día 10 de junio de 2021,  la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo  número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los  artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole  la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto  Colombia en el departamento del Atlántico, suscrita por el Senador Armando  Benedetti Villaneda y se envía a la Secretaría General para su publicación en  la Gaceta del Congreso número 618 del 10 de junio de 2021.    

Que con oficio de fecha 15 de  junio de 2021, el Secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente  del Senado de la República remite al señor secretario general del Senado de la  República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y  reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021  Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.    

Que de conformidad con la Sustanciación  de Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 17 de junio de 2021, suscrita  por el Secretario general del Senado de la República, en la sesión plenaria del  Senado de la República del 17 de junio de 2021, fue aprobado en segundo debate  el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado,  521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico. Lo anterior,  según consta en el Acta número 64 del 17 de junio de 2021, previo su anuncio en  sesión del 16 de junio de 2021 correspondiente al Acta número 63 y publicado en  la Gaceta del Congreso número 821 del 23 de julio de 2021.    

Que de acuerdo con la  designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y de la  Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y  186 de la Ley 5ª de 1992, el  senador Armando Benedetti Villaneda y la representante Martha Patricia Villalba  Hodwalker, integrantes de la Comisión de Conciliación mediante documento de  fecha 17 de junio de 2021, sometieron a consideración- de las Plenarias de  Senado y de la Cámara de Representantes, para continuar el trámite  correspondiente, el Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo  número 38 de 2021 Senado – 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los  artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico (Primera Vuelta),  el cual fue publicado en las Gacetas del Congreso 683 Senado del  17 de junio de 2021 y 682 Cámara del 17 de junio de 2021.    

Que de conformidad con la Constancia  Secretarial – Sustanciación Informe de Conciliación del 22 de junio de 2014, en  la Sesión Plenaria del Senado de la República del día 18 de junio de 2021, fue  considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación presentado por  el senador Armando Benedetti Villaneda y la representante Martha Patricia  Villalba Hodwalker al Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado,  521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico (Primera  Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso número 683 del 17 de  junio de 2021, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria número 065 del 18  de junio de 2021, previo su anuncio el día 17 de junio de 2021, según Acta de  Sesión Plenaria número 64.    

Que de conformidad con la  Constancia Secretarial – Sustanciación Comisión Accidental de Mediación del 1  de julio de 2021, en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día  18 de junio de 2021, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de  Conciliación .presentado por el senador Armando Benedetti Villaneda y la  representante Martha Patricia Villalba Hodwalker al Proyecto de Acto  Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se  modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico (Primera  Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso número 682 del 17 de  junio de 2021, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria número 244 del 18  de junio de 2021, previo su anuncio el día 17 de junio de 2021, según Acta de  Sesión Plenaria número 243.    

Que el Congreso de la República  mediante comunicación del 21 de julio de 2021, radicada el día 22 de julio de  2021 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el  Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por  el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordenar la  publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de  2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico (Primera  Vuelta), el cual quedará así:    

“ACTO LEGISLATIVO    

NÚMERO  __________________________    

(PRIMERA VUELTA)    

por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política  otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al  municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

“Artículo 1°. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al  artículo 356 de la Constitución Política,  el cual quedará de la siguiente manera:    

La ciudad de Puerto Colombia se  organiza como Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Su régimen político,  fiscal y administrativo serán los que determinen la Constitución y las leyes  especiales que se dicten sobre la materia, y en lo no dispuesto en ellas, serán  las normas vigentes para los municipios.    

Parágrafo. La ciudad de Puerto  Colombia como Distrito Turístico, Cultural e Histórico y las demás ciudades que  se organicen como distritos especiales no estarán obligadas a efectuar ajustes  administrativos que aumenten sus costos. La ley podrá crear mecanismos  adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en turismo,  cultura e historia.    

Artículo 2°. Adiciónese el  siguiente inciso al artículo 328 de la Constitución Política,  el cual quedará de la siguiente manera:    

(…) La ciudad de Puerto  Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Sus  autoridades junto con las autoridades nacionales podrán establecer estrategias  de articulación para el aprovechamiento del desarrollo.    

Artículo 3°. El presente Acto  Legislativo rige a partir de su promulgación.    

El Presidente del honorable  Senado de la República,    

Arturo Char Chaljub.    

El Secretario General del  honorable Senado de la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente de la honorable  Cámara de Representantes,    

Germán Alcides Blanco Álvarez.    

El Secretario General de la  honorable Cámara de Representantes,    

Jorge Humberto Mantilla  Serrano.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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