DECRETO 866 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  866 DE 2021     

(agosto  3)    

D.O.  51.755, agosto 3 de 2021    

por el  cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2021  Senado, 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la  Constitución Política de Colombia.        

(Primera Vuelta)    

El Presidente de la República  de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 25 de enero de 2021  por iniciativa parlamentaria se presentó ante la Secretaría General de la  Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual  se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, el cual fue radicado con el número 508 de 2021 Cámara, con todos  los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite  legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la  Comisión Primera Constitucional de la Cámara y enviado a la Imprenta Nacional  con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal  como se indica en constancia del Secretario General de la Cámara del 25 de  enero de 2021.    

Que el día 11 de febrero de  2021 se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera de la Cámara de  Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por  medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia.    

Que el Proyecto de Acto  Legislativo número 508 de 2018 Cámara, por el cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 07  del 4 de febrero de 2021.    

Que el día 17 de marzo de 2021  la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara  de Representantes, mediante el Acta número 013, designa como ponente para  primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por  medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, al Representante a la Cámara Gabriel Santos García, fijando un  término de ocho (8) días para rendir el correspondiente Informe, tal como se  indica en la comunicación suscrita por la secretaría de la Comisión Primera  Constitucional de la Cámara de Representantes del 17 de marzo de 2021.    

Que el día 17 de marzo de 2021,  la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe informe de ponencia para primer debate del Proyecto de  Acto Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica  el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, por parte del representante a la Cámara Gabriel Santos García, el  cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del  Congreso número 216 del 5 de abril de 2021.    

Que en sesión del 6 de abril de  2021, según consta en el Acta número 38 de la misma fecha, se anunció que en la  próxima sesión se discutiría y se votaría el Proyecto de Acto Legislativo  número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión  Primera de la Cámara de Representantes del 6 de abril de 2021.    

Que en sesión del 7 de abril de  2021 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo  número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, siendo aprobada la ponencia y el título de Proyecto de Acto  Legislativo con su articulado, todo lo cual consta en el Acta número 39 del 7  de abril de 2021 y publicado en la Gaceta del Congreso número 291  del 15 de abril de 2021.    

La Mesa Directiva de la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  designa como ponente para segundo debate al Representante a la Cámara Gabriel  Santos García, tal como consta en certificación del Secretario de la Comisión  Primera de la Cámara de Representantes del 7 de abril de 2021.    

Que el 15 de abril de 2021 la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto  Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el  artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, suscrita por el Representante a la Cámara Gabriel Santos García y  se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta  del Congreso número 291 del 15 de abril de 2021, tal como consta en la  certificación secretarial del 15 de abril de 2021.    

Que en la sesión plenaria de la  Cámara de Representantes el día 27 de abril de 2021 fue considerado y aprobado  el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 508 de 2021 Cámara,  por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, tal como consta en el Acta número 218 del 27 de abril de 2021 y  publicado en la Gaceta del Congreso número 425 del 13 de mayo de  2021, previo anuncio en la sesión plenaria del 22 de abril de 2021, según  consta en el Acta número 217, tal como se evidencia en la constancia  secretarial Sustanciación Ponencia Segundo Debate de la Secretaría General de  la Cámara del 5 de mayo de 2021.    

Que con oficio de fecha 5 de  mayo de 2021, el Secretario general de la Cámara de Representantes remite al  señor presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto  Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el  artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia.    

Según constancia secretarial de  la sección de Leyes del Senado de la República, de conformidad con los  artículos 183 y 224 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento  del Congreso), pasa al despacho del presidente del Senado de la República el  Proyecto de Acto Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual  se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente del  Senado de la República, con el fin de ser estudiado en primer debate.    

Que el 10 de mayo de 2021, la Secretaría  de la Comisión Primera del Senado de la República recibe el Proyecto de Acto  Legislativo número 37 de 2021 Senado, 508 de 2021 Cámara, por medio del cual  se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia.    

Que la Mesa Directiva de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, de  conformidad con el Acta MD-26 del 12 de mayo de 2021, designó como ponente para  primer debate al Senador Santiago Valencia González, fijando un término de ocho  (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en  certificación secretarial del 12 de mayo de 2021.    

Que el día 18 de mayo de 2021,  la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo  número 37 de 2021 Senado, 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica  el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, suscrita por el Senador Santiago Valencia González, en la cual se  propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General  para su publicación en la Gaceta del Congreso número 448 del 18  de mayo de 2021.    

Que en la sesión del 24 de mayo  de 2021, según consta en el Acta número 45 de la misma fecha, se anunció el  Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2021 Senado, 508 de 2021 Cámara, por  medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, según constancia secretarial de fecha 24 de mayo de 2018.    

Que en la Comisión Primera del Senado de la República el día 25  de mayo de 2021 fue considerado el texto y el título del Proyecto de Acto  Legislativo número 37 de 2021 Senado – 508 de 2021 Cámara, por medio del  cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, tal como consta en el Acta número 46 del 25 de mayo de 2021,  según constancia secretarial de la misma fecha, y publicado en la Gaceta  del Congreso número 526 del 28 de mayo de 2021. La Presidencia designa  como ponente para segundo debate al Senador Santiago Valencia González, con  ocho (8) días de término para rendir el correspondiente informe.    

Que el día 26 de mayo de 2021,  la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo  número 37 de 2021 Senado – 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se  modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, suscrita por el Senador Santiago Valencia González, y se envía a  Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número  526 del 28 de mayo de 2021.    

Que con oficio de fecha 1° de junio  de 2021, el Secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente del  Senado de la República remite al señor secretario general del Senado de la  República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y  reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2021  Senado, 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia.    

Que de conformidad con la  Sustanciación de Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 18 de junio de  2021, suscrita por el Secretario general del Senado de la República, en la  sesión plenaria del Senado de la República del 18 de junio de 2021, fue  aprobado en segundo debate el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo  número 37 de 2021 Senado, 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica  el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia. Lo anterior, según consta en el Acta número 65 del 18 de junio de  2021, previo su anuncio en sesión del 17 de junio de 2021 correspondiente al  Acta número 64 y publicado en la Gaceta del Congreso 821 del 23  de julio de 2021.    

Que el Congreso de la República  mediante comunicación del 21 de julio de 2021, radicada el día 22 de julio de  2021 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el  Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2021 Senado, 508 de 2021 Cámara, por  medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia.    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordenar la  publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 37 de  2021 Senado, 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta), el cual quedará así:    

“ACTO LEGISLATIVO    

NÚMERO _________________    

(PRIMERA VUELTA)    

por medio del cual se modifica  el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

“Artículo 1º. Modifíquese el  artículo 138 de la Constitución Política,  el cual quedará así:    

“Artículo 138. El  Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos  períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de  sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo  iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.    

Si por cualquier causa el  Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como  fuese posible, dentro de los períodos respectivos.    

También se reunirá el Congreso  en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo  que este señale.    

En el curso de ellas solo podrá  ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin  perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá  ejercer en todo tiempo.    

Artículo 2º. El presente Acto  Legislativo rige desde el 20 de julio de 2022 y deroga todas las normas que le  sean contrarias”.    

El Presidente del honorable  Senado de la República,    

Arturo Char Chaljub.    

El Secretario General del  honorable Senado de la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente de la honorable  Cámara de Representantes,    

Germán Alcides Blanco Álvarez.    

El Secretario General de la  honorable Cámara de Representantes,    

Jorge Humberto Mantilla  Serrano.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,    

Dado en Bogotá, D. C. a 3 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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