DECRETO 865 DE 2021
(agosto 3)
D.O. 51.755, agosto 3 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Milán, departamento del Caquetá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio DA-886 de 4 de diciembre de 2020, la señora Nayive López Olaya, alcaldesa del municipio de Milán, departamento del Caquetá, manifestó ante la Procuraduría Regional del Caquetá, su impedimento para realizar las actividades relativas a dos acciones de repetición que cursan en los juzgados administrativos de Florencia, bajo los radicados números 18001333300320180055000 y 18001333300420180057700, en contra del señor Jhon Edwarth Monje Alvarado, quien es su esposo, por lo que invocó el artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante auto de 24 de diciembre de 2020, con número de radicación E-2020- 654453, el Procurador Regional del Caquetá, aceptó el impedimento manifestado por la señora Nayive López Olaya, alcaldesa municipal de Milán, Caquetá, para “actuar en el trámite de los procesos administrativos de acción de repetición promovidas por dicha entidad territorial en contra de su cónyuge, Jhon Edwarth Monje Alvarado, con radicados números 18001-33-33-003-2018-00550-00 y 18001-33-33-004-2018-00577-00”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-022474 de 17 de marzo de 2021, el Gobernador del Caquetá, Arnulfo Gasca Trujillo, remitió la hoja de vida del doctor Hernán Mauricio Zapata Trujillo, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Milán, Caquetá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Milán, Caquetá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Milán. Designar como Alcalde ad hoc del municipio Milán, Caquetá, al doctor Hernán Mauricio Zapata Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 17655389, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 03, adscrito a la Secretaría Delegada de la planta Global de la Gobernación del Caquetá, para que represente los intereses de la entidad territorial dentro de los procesos de acción de repetición que cursan en los juzgados Tercero y Cuarto Administrativos del Círculo de Florencia, bajo los radicados 18001- 33-33 003-2018-00550- 00 y 18001-33-33-004-2018-00577-00, respectivamente, en contra del señor Jhon Edwarth Monje Alvarado, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de Milán, a la gobernación del Caquetá y a la Procuraduría Regional del Caquetá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.