DECRETO 864 DE 2021
(agosto 3)
D.O. 51.755, agosto 3 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Tinjacá, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 164 de 15 de octubre de 2020, el señor Alsilver Sierra Mendieta, alcalde del municipio de Tinjacá, Boyacá, se declaró impedido para conocer y designar un funcionario competente que resuelva de fondo el impedimento manifestado por el señor Andrés Camilo Becerra Rojas, Secretario de Planeación del mismo ente territorial, comoquiera que este último impedimento versa sobre una solicitud de licencia urbanística en modalidad de construcción incoada por la señora Alyda Mayerly Cárdenas Arias, quien fue su pareja y con quien actualmente sostiene una relación de amistad, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que el Procurador Regional de Boyacá, mediante Auto número 1615 de 29 de octubre de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2020-540712/IUC D-2020- 1619032, aceptó el impedimento manifestado por el señor Alsilver Sierra Mendieta, alcalde del municipio de Tinjacá, Boyacá, para “conocer del impedimento propuesto por el Secretario de Planeación del Municipio de Tinjacá, dentro del trámite de licencia urbanística en modalidad de construcción, solicitada por la señora Alyda Mayerly Cárdenas Arias (…)”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante PQRSD-052676 de 30 de junio de 2021, el doctor Ramiro Barragán Adame, Gobernador del departamento de Boyacá, postuló y remitió la documentación del señor Jhon Fredy Piña Camargo, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Tinjacá, Boyacá.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Tinjacá, Boyacá, al doctor Jhon Fredy Piña Camargo, identificado con cédula de ciudadanía número 7185863, quien se desempeña en el cargo de director administrativo, Código 009, Grado 05, asignado a la Dirección de Vivienda, Edificaciones y Obra Pública de la Secretaría de Infraestructura Pública de Boyacá, para conocer del impedimento propuesto por el Secretario de Planeación del Municipio de Tinjacá, dentro del trámite de licencia urbanística en la modalidad de construcción, solicitada por la señora Alyda Mayerly Cárdenas Arias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Tinjacá, a la Gobernación de Boyacá y a la Procuraduría Regional de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.