DECRETO 864 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 864 DE 2021     

(agosto 3)    

D.O. 51.755, agosto 3 de 2021    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el municipio de Tinjacá, departamento de Boyacá.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número  164 de 15 de octubre de 2020, el señor Alsilver Sierra Mendieta, alcalde del  municipio de Tinjacá, Boyacá, se declaró impedido para conocer y designar un  funcionario competente que resuelva de fondo el impedimento manifestado por el  señor Andrés Camilo Becerra Rojas, Secretario de Planeación del mismo ente  territorial, comoquiera que este último impedimento versa sobre una solicitud  de licencia urbanística en modalidad de construcción incoada por la señora  Alyda Mayerly Cárdenas Arias, quien fue su pareja y con quien actualmente  sostiene una relación de amistad, razón por la cual, invocó la causal de  impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que el Procurador Regional de  Boyacá, mediante Auto número 1615 de 29 de octubre de 2020, proferido dentro  del proceso con radicación IUS E-2020-540712/IUC D-2020- 1619032, aceptó el  impedimento manifestado por el señor Alsilver Sierra Mendieta, alcalde del  municipio de Tinjacá, Boyacá, para “conocer del impedimento propuesto por el  Secretario de Planeación del Municipio de Tinjacá, dentro del trámite de  licencia urbanística en modalidad de construcción, solicitada por la señora  Alyda Mayerly Cárdenas Arias (…)”, encontrando configurada la causal de  impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un  funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…  Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio…”, mediante PQRSD-052676 de 30 de  junio de 2021, el doctor Ramiro Barragán Adame, Gobernador del departamento de  Boyacá, postuló y remitió la documentación del señor Jhon Fredy Piña Camargo,  para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Tinjacá, Boyacá.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al Alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como alcalde ad hoc del municipio de Tinjacá, Boyacá, al doctor Jhon  Fredy Piña Camargo, identificado con cédula de ciudadanía número 7185863, quien  se desempeña en el cargo de director administrativo, Código 009, Grado 05,  asignado a la Dirección de Vivienda, Edificaciones y Obra Pública de la  Secretaría de Infraestructura Pública de Boyacá, para conocer del impedimento propuesto  por el Secretario de Planeación del Municipio de Tinjacá, dentro del trámite de  licencia urbanística en la modalidad de construcción, solicitada por la señora  Alyda Mayerly Cárdenas Arias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva  del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al  Alcalde titular del municipio de Tinjacá, a la Gobernación de Boyacá y a la  Procuraduría Regional de Boyacá.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto  de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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