DECRETO 863 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 863 DE 2021     

(agosto 3)    

D.O. 51.755, agosto 3 de 2021    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 12 de 2022.    

Nota  2: Corregido por el Decreto 998 de 2021.    

El Presidente de la Republica  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio con  radicado 2021201228 de 23 de abril de 2021, el señor Gustavo Ernesto Medina  Zapata, alcalde del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia,  manifestó ante la Procuraduría Regional de Antioquia su impedimento para  ejercer la función de vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad  para el manejo y control del Coronavirus COVID-19, en la actividad de  recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de  revocatoria del mandato que cursa en su contra, · invocando las causales de  impedimento previstas en el numerales 1, 2 y 4 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 7 de mayo  de 2021, con radicación E-2021-218272 D-2021- 1854515, el Procurador Regional  de Antioquia, aceptó el impedimento manifestado por el señor Gustavo Ernesto  Medina Zapata, alcalde municipal de Puerto Berrío, Antioquia, para “efectuar la  función de vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el  manejo y control del Coronavirus COVID-19, en la actividad de recolección de  apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria  del mandato debido a que funge como alcalde contra quien va dirigido la  iniciativa”, al considerar que “es claro que nos encontramos ante un escenario de  conflicto de intereses a la luz del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y  del artículo 40 de la Ley 734 de 2020” y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301  del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de  competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del  orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en  el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-058206 de 21 de julio de 2021, el  Gobernador del departamento de Antioquia, remitió la hoja de vida del señor  Alexander Mejía Román, funcionario vinculado a la misma entidad, para ser  designado como alcalde ad hoc del municipio de Puerto Berrío, Antioquia.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  expone que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Puerto Berrío,  Antioquia.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por  el Decreto 12 de 2022,  artículo 1º. Designación alcalde ad hoc de Puerto Berrío. Designar  como alcalde ad hoc del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia,  al señor Alexander Mejía Román, identificado con la cédula de ciudadanía número  98644712, quien se desempeña en el cargo de Subsecretario de Despacho Código  045, Grado 03, asignado al Grupo de Trabajo Subsecretaria Cadena de Suministros  de la Secretaría de Suministros de la Gobernación de Antioquia, para efectuar  la función de vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el  manejo y control del Coronavirus COVID-19, en la actividad de recolección de  apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del  mandato que cursa en contra del señor Gustavo Ernesto Medina Zapata, de  conformidad con la parte motiva del presente decreto”.    

Texto inicial del artículo 1º: Designación alcalde ad hoc  de Puerto Berrío. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Puerto Berrío,  departamento de Antioquia, al señor Alexander Mejía Román, identificado con la  cédula de ciudadanía número 98644712, quien se desempeña en el cargo de  Director Técnico, Código 009, Grado 02, de la Subsecretaria de Prevención del  Daño Antijurídico – Dirección de Asesoría y de Control de la Secretaria General  de la plata global de la gobernación de Antioquia, para efectuar la función de  vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control  del Coronavirus COVID-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada  por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato que cursa en  contra del señor Gustavo Ernesto Medina Zapata, de conformidad con la parte  motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Corregido por el  Decreto 998 de 2021,  artículo 1º. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora  Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al  alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de  Puerto Berrío, a la gobernación de Antioquia, a la Procuraduría Regional de  Antioquia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Texto inicial del artículo 3º: “Comunicación. Comunicar, a  través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido  del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde  titular del municipio de Cimitarra, a la Gobernación de Santander, a la  Procuraduría Regional de Santander y a la Registraduría Nacional del Estado  Civil.”.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *