DECRETO 862 DE 2021
(agosto 3)
D.O. 51.755, agosto 3 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Maceo, departamento de Antioquia.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Carlos Alberto Restrepo González, alcalde del municipio de Maceo, departamento de Antioquia, mediante oficio de 4 de febrero d 2021, manifestó ante la Procuraduría Regional de Antioquia, su impedimento para expedir el acto administrativo, a través del cual se resuelva el recurso de reposición incoado por el señor Carlos Andrés Gómez González, relativo a una solicitud de levantamiento de las limitaciones que gravan el inmueble que le fue cedido bajo la Resolución número 807 de 2019, comoquiera que entre el mandatario y el señor Carlos Andrés Gómez González, quien fue el beneficiario de la adjudicación del bien fiscal, existe un vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, razón por la cual, invocó la casual de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 18 de Febrero de 2021, con número de radicación IUS E-2021-061236/IUC-D-2021-1753042, el Procurador Regional de Antioquia, aceptó el impedimento manifestado por el señor Carlos Alberto Restrepo González, alcalde municipal de Maceo, para “desempeñar las funciones como Autoridad Administrativa del Municipio de Maceo y en consecuencia tramitar y resolver el Recurso de Reposición impetrado por el señor Carlos Andrés Gómez González, respecto a la solicitud de levantamiento de las limitaciones que gravan el inmueble cedido bajo la Resolución número 807 del 23 de noviembre de 2019”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-058688 de 22 de julio de 2021, el Gobernador del departamento de Antioquia, remitió la hoja de vida de la doctora Lizeth Andrea Flórez Acevedo, funcionaria vinculada a este ente territorial, para ser designado como alcaldesa ad hoc del municipio de Maceo, Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Maceo, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Maceo. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio Maceo, Antioquia, a la doctora Lizeth Andrea Flórez Acevedo, identificada con la cédula de ciudadanía número 1039455441, quien se desempeña en el cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 02, de la Dirección Seguridad Ciudadana, Convivencia y Acceso a la Justicia de la Secretaría de Seguridad y Justicia de la planta global de la gobernación de Antioquia, para desempeñar las funciones como autoridad administrativa del municipio de Maceo y, en consecuencia, tramitar y resolver el recurso de reposición impetrado por el señor Carlos Andrés Gómez González, respecto de la solicitud de levantamiento de las limitaciones que gravan el inmueble cedido bajo la Resolución número 807 del 23 de noviembre de 2019, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al Alcalde titular del municipio de Maceo, a la Gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.