DECRETO 861 DE 2021
(agosto 3)
D.O. 51.755, agosto 3 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Fredonia, departamento de Antioquia.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 30 de abril de 2021, dirigido a la Registraduría Municipal de Fredonia, el cual fue inicialmente trasladado a la Procuraduría Provincial de Amaga, a través de correo electrónico de 6 de mayo de 2021 y, posteriormente, a la Procuraduría Regional de Antioquia el 8 de del mismo mes y año, el señor Gustavo Guzmán Maldonado, alcalde del municipio de Fredonia, departamento de Antioquia, manifestó su impedimento para “cumplir con la función de vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus COVID-19, con relación a la actividad de recolección de firmas que adelantará el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato” que cursa en su contra”, de conformidad con lo advertido en un concepto emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que mediante de 18 de mayo de 2021, con radicación E-2021-247056 D-2021-1876425, el Procurador Regional de Antioquia, aceptó el impedimento manifestado por el señor Gustavo Guzmán Maldonado, alcalde municipal de Fredonia, Antioquia, para “efectuar la función de vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus COVID-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato, debido a que funge como el Alcalde contra quien va dirigida la iniciativa”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia der Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el radicado PQRSD-058075 de 21 de julio de 2021, el Gobernador del departamento de Antioquia, remitió la hoja de vida de la doctora Alejandra Quintero Lopera, funcionaria vinculada a ese mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Fredonia, Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Fredonia, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en-atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto.,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Fredonia. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de Fredonia, departamento de Antioquia, a la doctora Alejandra Quintero Lopera, identificada con la cédula de ciudadanía número 1037620134, quien se desempeña en el cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 02, NUC Planta 1250, asignado a la Subsecretaría Planeación de Infraestructura Física – Dirección Instrumentos de Financiación de Infraestructura Física, adscrito a la planta global de la Gobernación de Antioquia, para efectuar la función de vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus COVID-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantadas por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato que cursa en contra el Alcalde del municipio de Fredonia, Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al Alcalde titular del municipio de Fredonia, a la Gobernación de Antioquia, a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.