DECRETO 860 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  860 DE 2022    

(mayo 31)    

D.O. 52.051, mayo 31 de 2022    

por el cual se modifican los  artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del  Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Nota: Ver Decreto 219 de 2023.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional  expidió el Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las  normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos  jurídicos únicos.    

Que mediante el Decreto  1778 del 20 de diciembre de 2021, se modificaron los artículos  1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, por medio de los cuales se  estableció el treinta y uno (31) de mayo de 2022 como el plazo máximo para  declarar y pagar la primera y segunda cuota del impuesto sobre la renta y  complementarios y consignar en la fiducia los recursos de los proyectos  aprobados del mecanismo de pago de obras por impuestos.    

Que mediante el Decreto  670 del 30 de abril de 2022 se adicionó el parágrafo 4 transitorio al artículo  1.6.5.3.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro  1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Para la vigencia 2022, la  Agencia de Renovación del Territorio (ART), realizará la selección de aquellas  solicitudes de vinculación del impuesto presentadas por los contribuyentes que  hayan cumplido requisitos, dentro del mes siguiente a la aprobación del cupo  máximo por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), con sujeción a éste  y atendiendo los criterios de priorización establecidos en el artículo  1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del presente  Decreto”.    

Que con base en lo indicado en  el considerando anterior, en donde se amplía el plazo para que la Agencia de  Renovación del Territorio (ART) seleccione y apruebe las solicitudes de los  contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a vinculación del  impuesto a “obras por impuestos”, se requiere modificar los artículos  1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria para ampliar hasta el treinta y uno  (31) de agosto de 2022, el plazo de presentación de la declaración del impuesto  sobre la renta y complementarios, pagar la primera (1) cuota, la segunda (2) o  la tercera (3) cuota cuando la solicitud de vinculación del impuesto a “obras  por impuestos” no haya sido aprobada o consignar los recursos a la fiducia  destinados a la obra o proyecto cuando haya sido aprobada dicha solicitud.    

Que el presente proyecto de  decreto se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público por cinco (5) días calendario, de  conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020,  considerando que se requiere ampliar el plazo que vence el treinta y uno (31)  de mayo de 2022, como se explicó en los considerandos anteriores.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación de  los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2  del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en materia Tributaria. Modifíquense los artículos  1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13  del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo  para presentar y pagar la primera y segunda cuota del impuesto sobre la renta y  complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la  vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los  contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022  soliciten la vinculación del impuesto de renta a “obras por impuestos” de  conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,  modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y  con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán  presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar  la primera (1) y segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de  2022.    

Parágrafo. Lo previsto en el  presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el  parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.    

Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo  para presentar y pagar la primera, segunda o tercera cuota, según el caso, del  impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes  personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por  impuestos”. Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y  uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por  impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238  de la Ley 1819 de 2016,  modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y  con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán  presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar  la segunda (2) o tercera (3) cuota, o la primera (1) cuota, cuando hayan optado  por el no pago de la misma, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2022.    

Parágrafo. Lo previsto en el  presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el  parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.    

Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo  para consignar los recursos en la fiducia, para los contribuyentes a quienes se  les apruebe la vinculación del Impuesto a “obras por impuestos”. Los  contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras  por impuestos” conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán  consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más  tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2022.    

Cuando no se consigne en la  fiducia el valor vinculado al mecanismo de “obras por impuestos” en el plazo  establecido en el presente artículo, se deberán liquidar y pagar los  correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso  anterior.    

Parágrafo 1. Cuando a los  contribuyentes de que tratan los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23., no  les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de vinculación del impuesto a  “obras por impuestos” por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo  238 de la Ley 1819 de 2016 y en  el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, estos deberán  liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora  liquidados a partir de la fecha establecida en los artículos 1.6.1.13.2.12. y  1.6.1.13.2.11. del presente Decreto, respectivamente.    

Cuando la solicitud de  vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir  con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en  el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente  deberá consignar el saldo a pagar del Impuesto sobre la Renta y  Complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad  autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2022.    

Parágrafo 2. Para fines de  control, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), remitirá a la Dirección  de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco (5) días siguientes  a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las  solicitudes, el listado de los contribuyentes a los que se les aprobó y a los  que no se les aprobó la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por  impuestos”, detallando en este último caso la causa del rechazo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos  1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13  del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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