DECRETO 860 DE 2021
(agosto 3)
D.O. 51.755, agosto 3 de 2021
por el cual se designa Gobernadora ad hoc del departamento de Sucre.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 14 de enero de 2021, radicado en la Procuraduría Regional de Sucre mediante correo electrónico de 15 del mismo mes y año, el doctor Héctor Olimpo Espinosa Oliver, Gobernador del departamento de Sucre, manifestó su impedimento para actuar en representación del departamento “con ocasión del proceso judicial de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Num Int. 0612, Consec 7000123300020130003801), promovido por mi señora madre Gloria Isabel Oliver Moreno, en contra del departamento de Sucre y que cursa en la Sección II del Consejo de Estado (C.P., doctor William Hernández Gómez)”, por lo que invocó la causal de impedimento contemplada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 22 de febrero de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-027659, allegado por la Presidencia de la República al Ministerio del Interior a través del PQRSD-019312 de 8 de marzo de 2021, el Procurador Regional de Sucre aceptó el impedimento manifestado por el doctor Héctor Olimpo Espinosa Oliver, para conocer y tramitar actuación alguna dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que cursa en la Sección Segunda del Consejo de Estado con número de radicación interna 0612 y consecutivo 7000123300020130003801, incoado por la señora por la señora Gloria Isabel Oliver Moreno en contra de la Gobernación de Sucre y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, se designará a la doctora Lucía Margarita Soriano Espinel, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, como Gobernadora ad hoc del departamento de Sucre.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar Gobernadora ad hoc para el departamento de Sucre.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Gobernadora ad hoc del departamento de Sucre, a la doctora Lucía Margarita Soriano Espinel, identificada con la cédula de ciudadanía número 1032412419, quien se desempeña en el cargo de jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Código 1045, Grado 16 de la planta global del Ministerio del Interior, para conocer y tramitar actuación alguna dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que cursa en la Sección Segunda del Consejo de Estado con número de radicación interna 0612 y consecutivo 7000123300020130003801, incoado por la señora por la señora Gloria Isabel Oliver Moreno en contra de la Gobernación de Sucre, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La Gobernadora ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la Gobernadora ad hoc designada en este acto, al Gobernador titular del departamento de Sucre y a la Procuraduría Regional de Sucre.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.