DECRETO 860 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 860 DE 2021     

(agosto 3)    

D.O. 51.755, agosto 3 de 2021    

por el cual se designa  Gobernadora ad hoc del departamento de Sucre.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 14 de  enero de 2021, radicado en la Procuraduría Regional de Sucre mediante correo  electrónico de 15 del mismo mes y año, el doctor Héctor Olimpo Espinosa Oliver,  Gobernador del departamento de Sucre, manifestó su impedimento para actuar en  representación del departamento “con ocasión del proceso judicial de Nulidad y  Restablecimiento del Derecho (Num Int. 0612, Consec 7000123300020130003801),  promovido por mi señora madre Gloria Isabel Oliver Moreno, en contra del  departamento de Sucre y que cursa en la Sección II del Consejo de Estado (C.P.,  doctor William Hernández Gómez)”, por lo que invocó la causal de impedimento  contemplada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 22 de  febrero de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-027659,  allegado por la Presidencia de la República al Ministerio del Interior a través  del PQRSD-019312 de 8 de marzo de 2021, el Procurador Regional de Sucre aceptó  el impedimento manifestado por el doctor Héctor Olimpo Espinosa Oliver, para  conocer y tramitar actuación alguna dentro del proceso de nulidad y  restablecimiento del derecho, que cursa en la Sección Segunda del Consejo de  Estado con número de radicación interna 0612 y consecutivo  7000123300020130003801, incoado por la señora por la señora Gloria Isabel  Oliver Moreno en contra de la Gobernación de Sucre y, consecuentemente,  solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto emitido  por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301  de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de  competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del  orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio…”, se designará a la doctora Lucía Margarita  Soriano Espinel, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del  Interior, como Gobernadora ad hoc del departamento de Sucre.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar Gobernadora ad hoc para el departamento de Sucre.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Gobernadora ad hoc del departamento  de Sucre, a la doctora Lucía  Margarita Soriano Espinel, identificada con la cédula de ciudadanía número  1032412419, quien se desempeña en el cargo de jefe de la Oficina Asesora  Jurídica, Código 1045, Grado 16 de la planta global del Ministerio del  Interior, para conocer y tramitar actuación alguna dentro del proceso de  nulidad y restablecimiento del derecho, que cursa en la Sección Segunda del  Consejo de Estado con número de radicación interna 0612 y consecutivo  7000123300020130003801, incoado por la señora por la señora Gloria Isabel  Oliver Moreno en contra de la Gobernación de Sucre, de conformidad con la parte  motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. La Gobernadora ad hoc designada en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora  Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la  Gobernadora ad hoc designada en este acto, al Gobernador titular del  departamento de Sucre y a la Procuraduría Regional de Sucre.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *