DECRETO 859 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  859 DE 2023    

(junio 1°)    

D.O. 52.413, junio 1º de 2023    

por el cual se dictan normas  para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de  participación democrática de las consultas populares, internas e  interpartidistas, para la toma de decisiones y/o escogencia de los candidatos  propios o de coalición de los partidos, movimientos políticos y/o grupos  significativos de ciudadanos a realizarse el 4 de junio de 2023 y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 4ª de 1991 y el  numeral 2 del artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en  sus artículos 1° y 2° programa la democracia participativa como uno de los  pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo, establece,  dentro de los fines esenciales, el de facilitar la participación de todos en  las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa  y cultural de la Nación.    

Que los artículos 40 y 270  ibidem, reconocen el derecho a participar en la conformación, ejercicio y  control del poder político y las formas y los sistemas de participación  ciudadana.    

Que el artículo 107 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 01 de 2009, indica: “(…)  Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán  como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad  de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.    

Para la toma de sus decisiones  o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar  consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las  elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus  Estatutos y en la ley (…)”.    

Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria  1475 de 2011 prevé: “En las consultas populares se aplicarán las normas  que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones  estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. la  organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los  partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas  electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos  de votación y la realización del escrutinio (…)”.    

Que en desarrollo de las  competencias y facultades señaladas en el inciso 4° del artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, el  Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución números 1586 del 20 de junio de  2013, modificada parcialmente por las Resoluciones números 2167 de 2013, 2948  de 2013 y 0509 de 2015, esta última modificada por la Resolución número 3077 de  2018, reglamentó la convocatoria y realización de las consultas que los  partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos  significativos de ciudadanos puedan utilizar con la finalidad de adoptar las  decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos  o corporaciones de elección popular.    

Que el Consejo Nacional  Electoral, mediante la Resolución número 0585 del 25 de enero de 2023,  modificada por la Resolución número 0644 del 31 de enero del mismo año, fijó el  4 de junio de 2023, como fecha para la realización de consultas populares,  internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con  personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus  decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o de coalición para el año  2023.    

Que la Registraduría Nacional  del Estado Civil mediante la Resolución 2886 del 3 de febrero de 2023  estableció el calendario electoral para la realización de las consultas  populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia  de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos  significativos de ciudadanos, señalando, de igual forma, el 4 de junio de 2023,  como fecha de realización de las consultas populares, internas o interpartidistas.    

Que los numerales 19 del  artículo 2°; y 1° y 8° del artículo 12 del Decreto  Ley número 2893 de 2011, modificado por los Decretos número 1140 de 2018 y 1152 de 2022,  establecen como funciones del Ministerio del Interior, entre otras, las de  coordinar con las demás autoridades competentes, el diseño e implementación de  herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral, que busquen  garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales; promover el  cumplimiento de las garantías de los mismos; y velar por la salvaguarda de los  derechos y deberes de los partidos, movimientos políticos y grupos  significativos de ciudadanos.    

Que los alcaldes son los  responsables del orden público en sus respectivos territorios, de conformidad  con las instrucciones del Presidente de la República y el respectivo gobernador  del departamento.    

Que se hace necesario dictar  normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de  participación democrática de las consultas populares, internas e  interpartidistas, para la toma de decisiones y escogencia de los candidatos de  los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos y  se garanticen los derechos y libertades individuales, en especial el derecho a  elegir y ser elegido.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Coordinación para  el mantenimiento del orden público. las autoridades militares y de policía  coordinarán con los alcaldes y secretarios de gobierno o quienes hagan sus  veces, y con los respectivos comités de orden público y consejos  departamentales y municipales de seguridad, las acciones y adopción de medidas  que correspondan, en aras de afrontar y superar los hechos que puedan dar lugar  a alteraciones del orden público en los municipios y distritos donde se vaya a  llevar a cabo la jornada electoral, con el fin de preservar el normal  desarrollo del proceso electoral.    

Artículo 2°. Porte de armas.  las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto  Ley número 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 y  con el Decreto  2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogados por los Decretos números 2409 de 2019, 1808 de 2020, 1873 de 2021 y 2633 de 2022,  adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos  para el porte de armas en los departamentos, distritos y municipios donde se  vayan a realizar las consultas populares, internas e interpartidistas, desde  las seis de la mañana (6:00 a. m.) del sábado 3 de junio de 2023, hasta las  seis de la mañana (6:00 a. m.) del día lunes 5 de junio de 2023; sin perjuicio  de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.    

Parágrafo. las autoridades  militares de que trata este artículo podrán ampliar este término, de  conformidad con lo decidido en los consejos departamentales, distritales y  municipales de seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden  público.    

Artículo 3°. Tránsito de vehículos automotores y de transporte  fluvial. Los gobernadores y/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en  los respectivos consejos departamentales y municipales de seguridad o comités  de orden público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores,  embarcaciones, motocicletas, o de éstas con acompañantes, durante el periodo  que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del  orden público.    

Artículo 4°. Toque de queda.  Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus facultades legales y acorde con  lo recomendado en el respectivo consejo departamental o municipal de seguridad  o en los correspondientes comités de orden público, y durante el periodo que se  estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir  posibles alteraciones del orden público.    

Artículo 5°. Consejos  regionales de seguridad. Se podrá convocar a los consejos regionales de  seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás  integrantes señalados en el artículo 2° del Decreto número  2615 de 1991, las acciones que permitan el normal desarrollo de las  votaciones.    

Artículo 6°. Información sobre  orden público. En materia de orden público, los medios de comunicación  transmitirán el día 4 de junio de 2023, información confirmada por fuentes  oficiales.    

Artículo 7°. Acompañante para  votar. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley  Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y  dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el  derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin  perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán  ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) años o quienes  padezcan problemas avanzados de visión.    

Las autoridades electorales y  de policía les prestarán la colaboración necesaria y darán prelación en el turno  de votación; pero, en ningún caso, podrán suplir la persona de confianza y  acompañar al ciudadano al cubículo de votación.    

Artículo 8°. Uso de celulares y  cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán  usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras  fotográficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios  de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del  Estado Civil. A partir de las 4:00 p. m. inician los escrutinios y los testigos  ejercerán la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la  ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de  cámaras fotográficas o de video y de teléfonos celulares.    

Artículo 9°. Propaganda  electoral. En materia de propaganda electoral, se insta a los alcaldes  distritales y municipales, a dar aplicación a la Circular 003 del 20 de abril  de 2023, expedida por la Procuraduría General de la Nación, referente a los  “Deberes en materia de propaganda electoral y publicidad exterior visual en  espacios públicos”.    

Artículo 10. De las encuestas,  sondeos y proyecciones electorales. Toda encuesta de opinión de carácter  electoral al ser publicada o difundida tendrá que serlo en su totalidad y  deberá indicar, expresamente, la persona natural o jurídica que la realizó y la  encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el  tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se  formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o periodo  de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.    

El día de realización de las  consultas, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con  fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la  forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones  tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día  de las consultas.    

El Consejo Nacional Electoral  ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen  profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas  sobre partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos,  precandidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público  no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, de  conformidad con el artículo 30 de la Ley  Estatutaria 130 de 1994.    

Artículo 11. Sanciones. las  infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas por los alcaldes  e inspectores de policía y por las autoridades competentes, de acuerdo con lo  previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás  normas aplicables a la materia.    

Artículo 12. Vigencia. Este  decreto rige a partir la fecha de su publicación.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Luis Fernando Velasco Chaves.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

               

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