DECRETO 859 DE 2021
(agosto 3)
D.O. 51.755, agosto 3 de 2021
por el cual se deroga el Decreto número 271 de 2021 y se designa alcalde ad hoc del municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio GEM 000895 de 14 de octubre de 2020, el doctor Wilmer Alexander Rodríguez Jaimes, alcalde del municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander, manifestó su impedimento para “actuar en el trámite de la aceptación de renuncia irrevocable al cargo de Ayudante, de la planta de personal de este ente territorial, presentada por el señor Nilo Antonio Jaimes Serrano, identificado con cedula de ciudadanía número 5481610 de Ragonvalia”, comoquiera que entre el mandatario y el funcionario existe un vínculo de parentesco en tercer grado de consanguinidad, razón por la cual invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 5 de noviembre de 2020, con número de radicación IUS-E-2020-540566, el Procurador Regional de Norte de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Wilmer Alexander Rodríguez Jaimes, alcalde municipal de Ragonvalia, para actuar en el trámite de aceptación de la renuncia irrevocable al cargo de ayudante de la planta de personal del mismo ente territorial, presentada por el señor Nilo Antonio Jaimes Serrano, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente solicito la designación de un funcionario ad hoc.
Que mediante Decreto número 271 de 11 de marzo de 2021, se designó como alcaldesa ad hoc para el municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander, a la doctora Ludy Páez Ortega, para asumir el conocimiento del asunto señalado en los considerandos precedentes.
Que la Gobernación de Norte de Santander, a través de la PQRSD-045669 de 3 de junio de 2021, allegó al Ministerio del Interior una copia del Decreto número 386 de 26 de febrero de 2021, mediante el cual se aceptó la renuncia presentada por la señora Ludy Páez Ortega, a su cargo como asesora de la Consejería para el Agenciamiento de Desarrollo Territorial de la Gobernación de Norte de Santander, a partir del 1° de marzo de 2021, razón por la cual, no alcanzó a tomar posesión como alcaldesa ad hoc del municipio de Ragonvalia, pues para el momento en que se expidió el acto administrativo a través del cual se le designó en tal calidad, ya no se encontraba vinculada como funcionaria de la gobernación.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-045669 de 3 de junio de 2021, el Gobernador del Norte de Santander, remitió la hoja de vida del doctor Johan Eduardo Ordóñez Ortiz, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Ragonvalia, Norte de Santander.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto número 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone que procede la derogatoria de un nombramiento, entre otros eventos, cuando “la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de Ragonvalia, Norte de Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogación. Derogar el Decreto número 271 de 11 de marzo de 2021, mediante el cual se designó a la doctora a la doctora Ludy Páez Ortega, identificada con la cédula de ciudadanía número 60252381 como alcaldesa ad hoc del municipio de Ragonvalia, Note de Santander.
Artículo 2°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Ragonvalia, Norte de Santander, al doctor Johan Eduardo Ordoñez Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 88244112 quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho Código 020, Grado 14, ubicado en la Secretaria Jurídica de la Gobernación de Norte de Santander, para conocer y decidir acerca del trámite de aceptación de la renuncia irrevocable al cargo de ayudante de la planta de personal del citado ente territorial, presentada por el señor Nilo Antonio Jaimes Serrano.
Artículo 3°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la doctora Ludy Páez Ortega, al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Ragonvalia, a la gobernación de Norte de Santander y a la Procuraduría Regional de Norte de Santander.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.