DECRETO 859 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 859 DE 2021     

(agosto 3)    

D.O. 51.755, agosto 3 de 2021    

por el cual se deroga el Decreto número  271 de 2021 y se designa alcalde ad hoc del municipio de Ragonvalia,  departamento de Norte de Santander.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio GEM 000895  de 14 de octubre de 2020, el doctor Wilmer Alexander Rodríguez Jaimes, alcalde  del municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander, manifestó su  impedimento para “actuar en el trámite de la aceptación de renuncia irrevocable  al cargo de Ayudante, de la planta de personal de este ente territorial,  presentada por el señor Nilo Antonio Jaimes Serrano, identificado con cedula de  ciudadanía número 5481610 de Ragonvalia”, comoquiera que entre el mandatario y  el funcionario existe un vínculo de parentesco en tercer grado de  consanguinidad, razón por la cual invocó la causal de impedimento prevista en  el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 5 de  noviembre de 2020, con número de radicación IUS-E-2020-540566, el Procurador  Regional de Norte de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el doctor  Wilmer Alexander Rodríguez Jaimes, alcalde municipal de Ragonvalia, para actuar  en el trámite de aceptación de la renuncia irrevocable al cargo de ayudante de  la planta de personal del mismo ente territorial, presentada por el señor Nilo  Antonio Jaimes Serrano, encontrando configurada la causal de impedimento  invocada y, consecuentemente solicito la designación de un funcionario ad  hoc.    

Que mediante Decreto  número 271 de 11 de marzo de 2021, se designó como alcaldesa ad hoc para  el municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander, a la doctora  Ludy Páez Ortega, para asumir el conocimiento del asunto señalado en los  considerandos precedentes.    

Que la Gobernación de Norte de  Santander, a través de la PQRSD-045669 de 3 de junio de 2021, allegó al  Ministerio del Interior una copia del Decreto  número 386 de 26 de febrero de 2021, mediante el cual se aceptó la renuncia  presentada por la señora Ludy Páez Ortega, a su cargo como asesora de la  Consejería para el Agenciamiento de Desarrollo Territorial de la Gobernación de  Norte de Santander, a partir del 1° de marzo de 2021, razón por la cual, no  alcanzó a tomar posesión como alcaldesa ad hoc del municipio de  Ragonvalia, pues para el momento en que se expidió el acto administrativo a  través del cual se le designó en tal calidad, ya no se encontraba vinculada  como funcionaria de la gobernación.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo la PQRSD-045669 de 3 de junio de 2021, el  Gobernador del Norte de Santander, remitió la hoja de vida del doctor Johan  Eduardo Ordóñez Ortiz, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para  ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Ragonvalia, Norte de  Santander.    

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto número  1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone que  procede la derogatoria de un nombramiento, entre otros eventos, cuando “la  persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no  toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la  ley o el presente Título”.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de Ragonvalia,  Norte de Santander.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogación.  Derogar el Decreto  número 271 de 11 de marzo de 2021, mediante el cual se designó a la doctora  a la doctora Ludy Páez Ortega, identificada con la cédula de ciudadanía número  60252381 como alcaldesa ad hoc del municipio de Ragonvalia, Note de Santander.    

Artículo 2°. Designación.  Designar como alcalde ad hoc del municipio de Ragonvalia, Norte de Santander,  al doctor Johan Eduardo Ordoñez Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía  número 88244112 quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho Código  020, Grado 14, ubicado en la Secretaria Jurídica de la Gobernación de Norte de  Santander, para conocer y decidir acerca del trámite de aceptación de la  renuncia irrevocable al cargo de ayudante de la planta de personal del citado  ente territorial, presentada por el señor Nilo Antonio Jaimes Serrano.    

Artículo 3°. Posesión. El  Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la doctora Ludy Páez Ortega, al Alcalde ad  hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Ragonvalia, a  la gobernación de Norte de Santander y a la Procuraduría Regional de Norte de  Santander.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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