DECRETO 858 DE 2021
(agosto 3)
D.O. 51.755, agosto 3 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, departamento del Meta.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número 1000-19.18/1016 de 28 de mayo de 2020, el señor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde municipal de Villavicencio, departamento del Meta, manifestó ante la Procuraduría Regional del Meta su impedimento para continuar con la representación de los intereses del municipio dentro del proceso de acción popular que cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Villavicencio bajo radicado número 50001333300720190008700 en contra del citado ente territorial – Secretaria de Movilidad – Consorcio Sertravi, toda vez que el mandatario es parte demandante del referido proceso judicial, razón por la cual invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 5, 11 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 24 de julio de 2020, proferido dentro del proceso con radicación 1289-2020; IUS-E-2020-299441; IUC-D-2020-1535505, el Procurador Regional del Meta, aceptó el impedimento manifestado por el señor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde municipal de Villavicencio, Meta, “única y exclusivamente para el conocimiento, desarrollo hasta su culminación del proceso adelantado dentro de la Acción Popular bajo radicado número 50001 33 33 007 2019 00 087 00” y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que a través de Decreto número 1661 de 16 de diciembre de 2020, se designó como alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta, al doctor Víctor Manuel Bravo Rodríguez.
Que mediante escrito allegado por la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, bajo radicación PQRSD-058424 de 22 de julio de 2021, la señora Nelsi Orrego Restrepo, Gerente de Talento Humano de la Gobernación del Meta, remitió copia de la renuncia presentada por el doctor Víctor Manuel Bravo Rodríguez, a su designación como alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará a la doctora María Paola Suarez Morales, Directora de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior, como alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Villavicencio. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio Villavicencio, Meta, a la doctora María Paola Suárez Morales, identificada con la cédula de ciudadanía número 52991839 de Bogotá, quien se desempeña en el cargo de Director Técnico, código 0100, grado 23, ubicado en la Dirección de Asuntos Legislativos de la planta global del Ministerio del Interior, para que única y exclusivamente, represente los intereses de esa entidad territorial, conozca y desarrolle hasta su culminación el proceso de acción popular que cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Villavicencio bajo el radicado número 50001333300720190008700, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al Alcalde titular del municipio de Villavicencio, a la Gobernación del Meta y a la Procuraduría Regional de Meta.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.