DECRETO 857 DE 2021
(agosto 3)
D.O. 51.755, agosto 3 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Cabrera, departamento de Santander.
Nota: Modificado por el Decreto 1000 de 2021.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número 552 de 27 de noviembre de 2020, dirigido a la Gobernación de Santander y, a su vez trasladado a la Procuraduría Regional de Santander, el señor Rolando Rodríguez Mantilla, alcalde del municipio de Cabrera, departamento de Santander, manifestó su impedimento para actuar “en representación del municipio catalogado como Víctima en el proceso penal Radicado número 686796000150201300470 que obra en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de San Gil, Delitos Contrato sin cumplimiento de Requisitos Legales – Peculado por apropiación”, comoquiera que el mandatario ostenta la calidad de investigado dentro del referido proceso.
Que mediante auto de 23 de marzo de 2020, con número de radicación IUS-E-2020-647127 IUC-D-2020-1675450, la Procuradora Regional de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el señor Rolando Rodríguez Mantilla, alcalde municipal de Cabrera, para otorgar poder como víctima en representación de ese ente territorial dentro del proceso penal que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil bajo el radicado 686796000150201300470, por el punible de peculado por apropiación adelantado en su contra, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación allegada al Ministerio del Interior por correo electrónico de 19 de julio de 2021, el Gobernador de Santander (E), remitió la hoja de vida del doctor Camilo Andrés Arenas Valdivieso, funcionario vinculado a ese ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Cabrera, Santander.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Cabrera, Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 1000 de 2021, artículo 1º. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Cabrera, departamento de Santander, al doctor Camilo Andrés Arenas Valdivieso, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.746.237, quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho, nivel directivo, código 020, grado 02, de la Secretaría General de la Gobernación de Santander, para otorgar poder como víctima en representación de ese ente territorial dentro del proceso penal que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil bajo el radicado 686796000150201300470, por el punible de peculado por apropiación en contra del señor Rolando Rodríguez Mantilla, alcalde de Cabrera, Santander.
Texto inicial del artículo 1º: “Designación alcalde ad hoc de Cabrera. Designar como alcalde ad hoc del municipio Cabrera, Santander, al doctor Camilo Andrés Arenas Valdivieso, identificado con la cédula de ciudadanía número 13746237, quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho, nivel directivo, Código 020, Grado 02, de la Secretaria del Interior de la Gobernación de Santander, para otorgar poder como víctima en representación de ese ente territorial dentro del proceso penal que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil bajo el radicado 686796000150201300470, por el punible de peculado por apropiación en contra del señor Rolando Rodríguez Mantilla, alcalde de Cabrera, Santander, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.”.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Cabrera, a la Gobernación de Santander y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.