DECRETO 857 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  857 DE 2020     

(junio  17)    

D.O.  51.348, junio 17 de 2020    

por el  cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Pulí, departamento de  Cundinamarca.    

         

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Juzgado Segundo Penal  del Circuito de Facatativá, Cundinamarca, mediante oficio número 1170 del 3 de  diciembre de 2019, enviado mediante correo electrónico radicado con el  EXTM19-51303 del 4 del mismo mes y año, solicitó adelantar las gestiones  correspondientes a fin de que se designe alcalde ad hoc, que represente los  intereses de la población de Pulí, Cundinamarca, dentro del proceso penal con  radicación número 110016000706201780157 N.I.2018-124, por ser el indiciado el  actual alcalde en ejercicio, señor José William Herreño, por el delito de  celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.    

Que la Fiscalía Especializada  Seccional Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio  número CUND ose 20370 del 12/03/2020, radicado con el EXTMI2020-11054 del 13 de  marzo de 2020, solicitó se designe alcalde ad hoc del municipio de Pulí, para  que ejerza la representación del mismo, dentro del proceso radicado: SPOA  110016000706201780157, por cuanto el mismo se sigue contra el señor José  William Herreño Lozano, actual alcalde de Pulí, por el delito de contrato sin  cumplimiento de requisitos legales y otros.    

Que mediante  OFI19-54265-OAJ-1400 del 5 de diciembre de 2019 y OFI2020-3715- OAJ-1400 del 18  de febrero de 2020, las solicitudes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, fueron enviadas a la Procuraduría Regional de  Cundinamarca, y así mismo, el requerimiento de la Fiscalía Especializada  Seccional Cundinamarca, fue trasladado con el OFI2020-7891-OAJ-1400 del 17 de  marzo de la presente anualidad al citado órgano de control.    

Que la Procuraduría Regional de  Cundinamarca mediante auto No 434 del 7 de abril de 2020, proferido dentro del  proceso con radicación IUS E-2019-759989 (E- 2020- 106970), aceptó “(…) el  impedimento planteado por la Fiscalía Especializada Seccional de Cundinamarca  de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio número CUND ose 20370 del  12/03/2020 Fiscalía Seccional (…)” al considerar lo siguiente: “Razonado  encuentra este Despacho la solicitud de declarar impedido al señor William  Herreño Lozano, en su calidad de Alcalde de Pulí, para actuar dentro proceso  penal SPOA 110016000706201780157, en representación del ente territorial,  solicitud realizada por la Fiscalía Especializada Seccional de Cundinamarca,  por ser evidente el interés que le asiste al burgomaestre dentro del proceso  penal” y consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad  e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será  de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado  del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio…”, mediante oficio SFP/DTH número:  CI-2020543859 del 8 de mayo de 2020, radicado en el Ministerio del Interior con  el EXTMI2020-16284 del 11 del mismo mes y año, la gobernación de Cundinamarca  remitió la documentación solicitada para la designación de alcalde ad hoc del  municipio de Pulí, Cundinamarca.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4a  de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad  hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de  un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los  conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a  través de los radicados 11001-03-06-000- 2014-00049-00 (2203) y  11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre  de 2015, respectivamente.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  como alcaldesa ad hoc del municipio de Pulí, Cundinamarca, a la doctora Myriam  Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número  52.184.088, quien se desempeña en el cargo de Asesor código 105, grado 06 de  libre nombramiento y remoción, ubicado en la Secretaría Jurídica de la  gobernación de Cundinamarca, para representar los intereses del municipio de  Pulí, Cundinamarca, dentro del proceso penal con radicación número  110016000706201780157 N.I.2018-124.    

Artículo 2°. Posesión. La  alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el  contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al  alcalde titular del municipio de Pulí, a la gobernación de Cundinamarca y a la  Procuraduría Regional de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra  del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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