DECRETO 857 DE 2020
(junio 17)
D.O. 51.348, junio 17 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, Cundinamarca, mediante oficio número 1170 del 3 de diciembre de 2019, enviado mediante correo electrónico radicado con el EXTM19-51303 del 4 del mismo mes y año, solicitó adelantar las gestiones correspondientes a fin de que se designe alcalde ad hoc, que represente los intereses de la población de Pulí, Cundinamarca, dentro del proceso penal con radicación número 110016000706201780157 N.I.2018-124, por ser el indiciado el actual alcalde en ejercicio, señor José William Herreño, por el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.
Que la Fiscalía Especializada Seccional Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio número CUND ose 20370 del 12/03/2020, radicado con el EXTMI2020-11054 del 13 de marzo de 2020, solicitó se designe alcalde ad hoc del municipio de Pulí, para que ejerza la representación del mismo, dentro del proceso radicado: SPOA 110016000706201780157, por cuanto el mismo se sigue contra el señor José William Herreño Lozano, actual alcalde de Pulí, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros.
Que mediante OFI19-54265-OAJ-1400 del 5 de diciembre de 2019 y OFI2020-3715- OAJ-1400 del 18 de febrero de 2020, las solicitudes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, fueron enviadas a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, y así mismo, el requerimiento de la Fiscalía Especializada Seccional Cundinamarca, fue trasladado con el OFI2020-7891-OAJ-1400 del 17 de marzo de la presente anualidad al citado órgano de control.
Que la Procuraduría Regional de Cundinamarca mediante auto No 434 del 7 de abril de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2019-759989 (E- 2020- 106970), aceptó “(…) el impedimento planteado por la Fiscalía Especializada Seccional de Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio número CUND ose 20370 del 12/03/2020 Fiscalía Seccional (…)” al considerar lo siguiente: “Razonado encuentra este Despacho la solicitud de declarar impedido al señor William Herreño Lozano, en su calidad de Alcalde de Pulí, para actuar dentro proceso penal SPOA 110016000706201780157, en representación del ente territorial, solicitud realizada por la Fiscalía Especializada Seccional de Cundinamarca, por ser evidente el interés que le asiste al burgomaestre dentro del proceso penal” y consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante oficio SFP/DTH número: CI-2020543859 del 8 de mayo de 2020, radicado en el Ministerio del Interior con el EXTMI2020-16284 del 11 del mismo mes y año, la gobernación de Cundinamarca remitió la documentación solicitada para la designación de alcalde ad hoc del municipio de Pulí, Cundinamarca.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de los radicados 11001-03-06-000- 2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Pulí, Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.184.088, quien se desempeña en el cargo de Asesor código 105, grado 06 de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Secretaría Jurídica de la gobernación de Cundinamarca, para representar los intereses del municipio de Pulí, Cundinamarca, dentro del proceso penal con radicación número 110016000706201780157 N.I.2018-124.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Pulí, a la gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.