DECRETO 856 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 856 DE 2021     

(agosto 3)    

D.O. 51.755, agosto 3 de 2021    

por el cual se designa  Gobernadora ad hoc del departamento del Quindío.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio D.G.10.98.00  – 00405 de 31 de mayo de 2021, el señor Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas,  Gobernador del departamento del Quindío, manifestó ante la Procuraduría  Regional de Quindío, su impedimento para resolver una petición presentada por  el señor Jesús Antonio Obando Roa el 25 de mayo de 2021, toda vez que la misma  versa sobre la sede de la Asociación ABRAZAR, de la cual el mandatario fue  fundador, socio y representante legal, razón por la cual invocó las causales de  impedimento previstas en los numerales 2 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante Auto número 097 de  2 de junio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-288149,  el Procurador Regional del Quindío aceptó el impedimento manifestado por el  señor Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, Gobernador del Quindío, para resolver  la petición incoada por el ciudadano Jesús Antonio Obando Roa el 25 de mayo de  2021, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2  del artículo 11 de la Ley 1437 y, consecuencialmente, solicitó la designación  de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al gobernado ad hoc del departamento del Quindío.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que  “…Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio…”, se designará a la doctora Lucía  Margarita Soriano Espinel, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio  del Interior, como Gobernadora ad hoc del departamento del Quindío.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como Gobernadora ad hoc del departamento del Quindío, a la doctora  Lucía Margarita Soriano Espinel, identificada con la cédula de ciudadanía  número 1032412419, quien se desempeña en el cargo de jefe de la Oficina Asesora  Jurídica, Código 1045, Grado 16 de la planta global del Ministerio del  Interior, para conocer y resolver de fondo la solicitud incoada por el  ciudadano Jesús Antonio Obando Roa el 25 de mayo de 2021, de conformidad con la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. La  Gobernadora ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la Gobernadora ad hoc designada en este  acto, al Gobernador titular del departamento del Quindío y a la Procuraduría  Regional del Quindío.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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