DECRETO 856 DE 2020
(junio 17)
D.O. 51.348, junio 17 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Cáqueza, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio D.A. 103 del 20 de abril de 2020, el señor Jaime Hernando Carrillo Velásquez, alcalde del municipio de Cáqueza, Cundinamarca, solicitó ante la Procuraduría Regional de Villavicencio, aceptar su impedimento para firmar resolución de adjudicación, contrato y demás actuaciones posteriores del proceso de selección de subasta inversa 001-2020, cuyo objeto es el suministro a monto agotable de combustible (ACPM y gasolina) con destino a vehículos y maquinaria amarilla de propiedad del municipio de Cáqueza – departamento de Cundinamarca y vehículos adscritos a la fuerza pública (Policía Nacional, Ejército Nacional, CTI y cuerpos de socorro) que ejercen sus funciones en la jurisdicción del municipio de Cáqueza.
Que para sustentar su impedimento, el mandatario local señala que en el municipio hay tres estaciones de servicio, una denominada La VEGA UNO S. A. S., la cual no tiene registro único de proponentes; la segunda denominada Distribuciones Hernández Gómez Ltda., su gerente es el señor Luis Humberto Hernández Velásquez, quien es su primo hermano y la tercera estación de servicios, que se encuentra en la vereda Río Negro de esa misma jurisdicción, también se encuentra arrendada a la Empresa Distribuciones Hernández Gómez Ltda., es decir, que con el representante legal de la citada compañía se encuentra en cuarto grado de consanguinidad, lo cual configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que la Procuraduría Regional del Meta, mediante auto del 5 de mayo de 2020, proferido dentro del proceso radicado bajo con el número IUS-E-2020-227919; IUC-D- 2020-1508447, aceptó el impedimento manifestado por el alcalde de Cáqueza, “(…) única y exclusivamente para el conocimiento del proceso de selección y adjudicación de subasta inversa número 001-2020”; al considerar que “(…) no existe duda y así lo mencionó el peticionario, que teniendo en cuenta que las únicas tres estaciones de servicios de gasolina dos de ellas se encuentra (sic) bajo la potestad del primo hermano del alcalde, podría verse afectada la imparcialidad toda vez que puede haber un interés directo durante el desarrollo de la actuación contractual” y consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, mediante oficio SFP/DTH número: CI-2020552797 del 5 de junio de 2020, la gobernación de Cundinamarca remitió la documentación solicitada para la designación de alcalde ad hoc del municipio de Cáqueza, Cundinamarca.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Cáqueza, Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.184.088, quien se desempeña en el cargo de Asesor código 105, grado 06, ubicado en la Secretaría Jurídica de la gobernación de Cundinamarca, única y exclusivamente, para el conocimiento del proceso de selección y adjudicación de la subasta inversa número 001-2020.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Cáqueza, a la gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional del Meta.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.