DECRETO 856 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 856 DE 2020    

(junio 17)    

D.O. 51.348, junio 17 de 2020    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el municipio de Cáqueza, departamento de Cundinamarca.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio D.A. 103  del 20 de abril de 2020, el señor Jaime Hernando Carrillo Velásquez, alcalde  del municipio de Cáqueza, Cundinamarca, solicitó ante la Procuraduría Regional  de Villavicencio, aceptar su impedimento para firmar resolución de  adjudicación, contrato y demás actuaciones posteriores del proceso de selección  de subasta inversa 001-2020, cuyo objeto es el suministro a monto agotable de  combustible (ACPM y gasolina) con destino a vehículos y maquinaria amarilla de  propiedad del municipio de Cáqueza – departamento de Cundinamarca y vehículos  adscritos a la fuerza pública (Policía Nacional, Ejército Nacional, CTI y  cuerpos de socorro) que ejercen sus funciones en la jurisdicción del municipio  de Cáqueza.    

Que para sustentar su  impedimento, el mandatario local señala que en el municipio hay tres estaciones  de servicio, una denominada La VEGA UNO S. A. S., la cual no tiene registro  único de proponentes; la segunda denominada Distribuciones Hernández Gómez  Ltda., su gerente es el señor Luis Humberto Hernández Velásquez, quien es su  primo hermano y la tercera estación de servicios, que se encuentra en la vereda  Río Negro de esa misma jurisdicción, también se encuentra arrendada a la  Empresa Distribuciones Hernández Gómez Ltda., es decir, que con el  representante legal de la citada compañía se encuentra en cuarto grado de  consanguinidad, lo cual configura la causal de impedimento prevista en el  numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que la Procuraduría Regional  del Meta, mediante auto del 5 de mayo de 2020, proferido dentro del proceso  radicado bajo con el número IUS-E-2020-227919; IUC-D- 2020-1508447, aceptó el  impedimento manifestado por el alcalde de Cáqueza, “(…) única y  exclusivamente para el conocimiento del proceso de selección y adjudicación de  subasta inversa número 001-2020”; al considerar que “(…) no existe duda y así  lo mencionó el peticionario, que teniendo en cuenta que las únicas tres  estaciones de servicios de gasolina dos de ellas se encuentra (sic) bajo la  potestad del primo hermano del alcalde, podría verse afectada la imparcialidad  toda vez que puede haber un interés directo durante el desarrollo de la  actuación contractual” y consecuentemente, solicitó la designación de un  funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será  de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado  del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio …”, mediante oficio SFP/DTH número:  CI-2020552797 del 5 de junio de 2020, la gobernación de Cundinamarca remitió la  documentación solicitada para la designación de alcalde ad hoc del municipio de  Cáqueza, Cundinamarca.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4a  de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad  hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de  un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el  concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a  través del radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) del 6 de marzo de  2014.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  como alcaldesa ad hoc del municipio de Cáqueza, Cundinamarca, a la doctora Myriam  Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número  52.184.088, quien se desempeña en el cargo de Asesor código 105, grado 06,  ubicado en la Secretaría Jurídica de la gobernación de Cundinamarca, única y  exclusivamente, para el conocimiento del proceso de selección y adjudicación de  la subasta inversa número 001-2020.    

Artículo 2°. Posesión. La  alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el  contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al  alcalde titular del municipio de Cáqueza, a la gobernación de Cundinamarca y a  la Procuraduría Regional del Meta.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra  del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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