DECRETO 850 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 850 DE 2021     

(julio 30)    

D.O. 51.751, julio 30 de 2021    

por el cual se incorporan al  presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías, los  rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 1° de  enero de 2021 al 30 de junio de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 3° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y  la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue  regulado mediante la Ley 2056 de 2020 y  reglamentado por el Decreto número  1821 de 2020.    

Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 de  naturaleza orgánica facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para  realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.    

Que el numeral 3 del artículo  152 de la Ley 2056 de 2020  dispuso que “Los rendimientos financieros que generen los recursos de  Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías  deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución  Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos  financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del  Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo,  previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación”.    

Que el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número  1821 de 2020 determina que “(…) Los rendimientos financieros de los  recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del  Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para  cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán  destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la  ley”.    

Que el parágrafo del artículo  2.2.2.1.1. del Decreto número 1821 establece que “El Ministerio de Hacienda  y Crédito Público – Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará  los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de  las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de  cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1° de enero al 30 de junio del mismo año y  antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos  financieros generados del 1° de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para  este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá  informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las  entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de  enero de cada año, respectivamente”.    

Que en aplicación del artículo  anterior, la Dirección General de Crédito y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público mediante memorando número 3-2021-009941 del 8 de  julio de 2021 informó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional de  la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros generados entre  el 1° de enero de 2021 y el 30 de  junio de 2021 distribuidos entre cada una de las entidades territoriales  beneficiarias de asignaciones directas, equivalen a veintiocho mil ciento  noventa y seis millones setecientos quince mil setecientos pesos  ($28.196.715.700) moneda legal.    

Que el artículo 2.2.2.1.3. del Decreto número  1821 de 2020 indica que “Los rendimientos financieros que no se generen  en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán  reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser  incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad  territorial que les dio origen (…)”.    

Que en cumplimiento de la  anterior disposición normativa la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando número  3-2021-010096 del 12 de julio de 2021 informó a la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los  rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de  Regalías, registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)  por las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, durante  el periodo comprendido entre el 1° de  enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, equivalen a veinte mil cuatrocientos  setenta y ocho millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos noventa y  tres pesos con dieciocho centavos ($20.478.895.393,18) moneda legal.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición al  Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2021-2022.    

Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y  los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto número  1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de  Regalías para el bienio del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la  suma de cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco millones seiscientos  once mil noventa y tres pesos ($48.675.611.093) moneda legal, así:    

         

Artículo 2º. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema  General de Regalías. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 152  de la Ley 2056 de 2020 y  los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto número  1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de  Regalías para el bienio del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la  suma de cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco millones seiscientos  once mil noventa y tres pesos ($48.675.611.093) moneda legal, así:    

         

         

Parágrafo. Los recursos de que  trata el presente artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de  asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 1 que hace parte  integral del presente decreto.    

Artículo 3º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  julio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

         

         

         

         

         

         

         

         

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *