DECRETO 849 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 849 DE 2023    

(mayo 29)    

D.O. 52.410, mayo 29 de 2023    

por el cual se modifican los  artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y el inciso 2° del parágrafo 1° del  artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la  Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para prorrogar el  pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes  que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a “Obras por  Impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7° del artículo 238  de la Ley 1819 de 2016.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional  expidió el Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar  con instrumentos jurídicos únicos.    

Que mediante el Decreto número  2487 de 2022, se sustituyeron los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23.  y 1.6.1.13.2.24. del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, por medio de los  cuales se estableció el treinta y uno (31) de mayo de 2023, como el plazo  máximo para declarar y pagar las cuotas correspondientes al impuesto sobre la  renta y complementarios, para aquellos contribuyentes personas jurídicas y  grandes contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto a “Obras por  Impuestos”.    

Que de conformidad con los artículos  579 y 811 del Estatuto Tributario, el Gobierno nacional tiene la facultad para  fijar los plazos para el pago de los impuestos, entre ellos, el impuesto sobre  la renta y complementarios de aquellos contribuyentes que solicitaron la  vinculación de “Obras por Impuestos”, y de conformidad con la respectiva  facultad el Gobierno nacional modifica los artículos 1.6.1.13.2.22. y  1.6.1.13.2.23. del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer  como nueva fecha para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de  los contribuyentes que solicitaron la vinculación a “Obras por Impuestos”, el  treinta y uno (31) de agosto de 2023.    

Que se requiere modificar el  inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 1.6.1.13.2.24. del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer  que cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por  causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo  238 de la Ley 1819 de 2016 y en  el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente  deberá consignar el saldo a pagar del impuesto sobre la renta y  complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad  autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023.    

Que el presente Decreto se  publicó para comentarios de la ciudadanía en general por el término de cinco  (5) días, en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto  Único número 1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, en  la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, considerando que se  requiere expedir el Decreto antes del treinta y uno (31) de mayo de 2023.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 1.6.1.13.2.22. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la  Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria. Modifíquese el  artículo 1.6.1.13.2.22. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la  Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo  para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario de los  contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a  “Obras por Impuestos”. Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y  uno (31) de marzo de 2023, hayan solicitado la vinculación del impuesto de  renta a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo dispuesto  en el parágrafo 7° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,  adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y  con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, podrán  presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el  treinta y uno (31) de mayo de 2023 y cancelar el saldo a pagar de la respectiva  declaración a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023.    

Parágrafo. Lo previsto en el  presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el  parágrafo 2° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016”.    

Artículo 2°. Modificación del  artículo 1.6.1.13.2.23. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la  Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria. Modifíquese el  artículo 1.6.1.13.2.23. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la  Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo  para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario de los  grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del  impuesto a “Obras por Impuestos”. Los grandes contribuyentes  personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023 hayan solicitado  la vinculación del impuesto a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo  dispuesto en el Parágrafo 7° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,  adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 y,  con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán  presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el  31 de mayo de 2023 y cancelar el saldo a pagar de la respectiva declaración a  más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023.    

Parágrafo. Lo previsto en el  presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el  parágrafo 2° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.”.    

Artículo 3°. Modificación del  inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del  Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria. Modifíquese el  inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del  Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Cuando la solicitud de  vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir  con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en  el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente  deberá consignar el saldo a pagar del impuesto sobre la renta y complementario,  en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para  recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023”.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial, modifica los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23 y el inciso  2° del parágrafo 1° del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13  del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  mayo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

               

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