DECRETO 849 DE 2020

Decretos 2020

             DECRETO 849 DE 2020    

(junio 16)    

D.O. 51.347, junio 16 de 2020    

por el cual se reglamentan los  numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario,  se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro  1 y el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del  Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del numeral 2 del artículo 235-2 y del numeral 24 del artículo  476 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional  expidió el Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con instrumentos  jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros  decretos únicos.    

Que el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019,  modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, particularmente, el numeral  2, relativo a la renta exenta para el desarrollo del campo colombiano y  dispuso: “Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Las  rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector  agropecuario, por un término de diez (10) años, contados, inclusive, a partir  del año en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emita el acto de  conformidad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:    

a) Las sociedades deben tener por  objeto social alguna de las actividades que incrementan la productividad del  sector agropecuario. Las actividades comprendidas son aquellas señaladas en la  Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Sección A, división 01,  división 02, división 03; Sección C, división 10 y división 11, adoptada en  Colombia mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN). b) Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia  de la Ley 1943 de 2018 e  iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022.    

c) Los beneficiarios de esta renta exenta deberán acreditar la  contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con  vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con  las actividades de que trata este artículo. El número  mínimo de empleos requerido tendrá relación directa con los ingresos brutos  obtenidos en el respectivo año gravable y, se requerirá de una inversión mínima  en un periodo de seis (6) años en propiedad, planta y equipo. Lo anterior, de  conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, dentro los  parámetros fijados en la siguiente tabla:    

         

 Los anteriores requisitos deben cumplirse por los  contribuyentes en todos los periodos gravables en los que se aplique el  beneficio de renta exenta, quienes deben de estar inscritos en el Registro  Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la  renta.    

El beneficio al que se refiere  este artículo no será procedente cuando los trabajadores que se incorporen a  los nuevos empleos directos generados, hayan laborado  durante el año de su contratación y/o el año inmediatamente anterior a este, en  empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica o procedan  de procesos de fusión o escisión que efectúe el contribuyente.    

Para acceder a la renta exenta  de que trata este artículo, el contribuyente deberá acreditar que el mínimo de  empleados directos requeridos, no ostentan la calidad de administradores de la  respectiva sociedad ni son miembros, socios, accionistas, copartícipes,  asociados, cooperados, comuneros o consorciados de la misma.    

Para efectos de determinar la  vocación de permanencia mínima de empleos, se deberá acreditar los empleos  directos a 30 de junio del año en el cual está obligado a presentar la  declaración objeto del beneficio establecido en este artículo, y poder  demostrar que se han mantenido a 31 de diciembre del mismo año.    

d) Las sociedades deben presentar  su proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica, y el Ministerio  debe emitir un acto de conformidad y confirmar que las inversiones incrementan  la productividad del sector agropecuario antes del 31 de diciembre de 2022.    

e) Las sociedades deben cumplir  con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno  nacional, que en ningún caso puede ser inferior a mil quinientas (1.500) UVT y  en un plazo máximo de seis (6) años gravables. En caso de que no se logre el  monto de inversión se pierde el beneficio a partir del sexto año, inclusive.    

f) El beneficio de renta exenta  aquí contemplado, se aplicará incluso, en el esquema empresarial, de inversión,  o de negocios, se vincule a entidades de economía solidaria cuyas actividades u  objetivos tengan relación con el sector agropecuario, a las asociaciones de  campesinos, o grupos individuales de estos”.    

Que de conformidad con lo  previsto en el literal c) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto  Tributario citado, resulta necesario establecer el número mínimo de empleos que  deberán generar las empresas del sector agropecuario para la procedencia de la  renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto  Tributario.    

Que de conformidad con el  inciso 4 del literal e) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto  Tributario, es necesario precisar que los contribuyentes del Impuesto sobre la  Renta y complementarios que apliquen la renta exenta de que trata la norma  citada, deben acreditar la contratación del monto mínimo de empleos exigido, a  treinta (30) de junio y a treinta y uno (31) de diciembre de cada año en el  cual está obligado a presentar la declaración objeto del beneficio tributario.    

Que de acuerdo con el literal  d) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se requiere  establecer el plazo máximo que tienen los contribuyentes del Impuesto sobre la  Renta y complementarios para presentar los proyectos de inversión ante el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y realizar las inversiones e  iniciar la aplicación de la renta exenta.    

Que así mismo, se requiere establecer el procedimiento para la presentación  de los proyectos de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural y establecer el procedimiento para la expedición del acto de conformidad  que expedirá el respectivo Ministerio para que inicie la aplicación del  incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano.    

Que conforme con lo previsto en el literal e) del numeral 2 del  artículo 235-2 del Estatuto Tributario, resulta necesario desarrollar la  naturaleza de las inversiones con las que se dará cumplimiento a la exigencia  del monto mínimo de inversión arriba mencionado.    

Que adicionalmente, se requiere  precisar cuáles son los ingresos que computan para efectos del cumplimiento del  requisito del artículo en cita, considerando que son los ingresos brutos de  carácter fiscal sobre los cuales se determina la renta exenta, atendiendo lo  dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario; y desarrollar los  requisitos de procedencia de la renta exenta para los contribuyentes del  Impuesto sobre la Renta y complementarios como lo dispone el numeral 2 del  artículo 235-2 del Estatuto Tributario.    

Que así mismo se requiere  reglamentar el procedimiento que deben aplicar los contribuyentes para  determinar el monto mínimo de inversión que deben cumplir al sexto (6°) año de  aprobado el proyecto de inversión, así como precisar que las inversiones se  deben realizar en propiedad, planta y equipo, dentro de las cuales se  encuentran los activos biológicos productores conforme lo dispuesto en el  numeral 1 del artículo 93 del Estatuto Tributario.    

Que el numeral 24 del artículo  476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019,  lista los servicios que se excluyen del Impuesto sobre las Ventas (IVA), “siempre  que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y  pesquera y a la comercialización de los respectivos productos”.    

Que según el inciso final del  numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario referido: “los usuarios de  los servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una  certificación a quien preste el servicio, en donde conste la destinación, el  valor y el nombre e identificación del mismo. Quien  preste el servicio deberá conservar dicha certificación durante el plazo  señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario, la cual servirá como  soporte para la exclusión de los servicios”.    

Que, en virtud de los  considerandos anteriores, es necesario desarrollar las condiciones previstas en  la norma en cita para la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las  Ventas (IVA), en los servicios destinados a la adecuación de tierras, la  producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos  productos de que trata el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario.    

Que en cumplimiento del Decreto número  1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el  proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de los  artículos 1.2.1.22.59., 1.2.1.22.60., 1.2.1.22.61., 1.2.1.22.62., 1.2.1.22.63.,  1.2.1.22.64., 1.2.1.22.65., 1.2.1.22.66., 1.2.1.22.67., 1.2.1.22.68.,  1.2.1.22.69., 1.2.1.22.70., 1.2.1.22.71. y 1.2.1.22.72. al Capítulo 22 del  Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los  artículos 1.2.1.22.59., 1.2.1.22.60., 1.2.1.22.61., 1.2.1.22.62., 1.2.1.22.63.,  1.2.1.22.64., 1.2.1.22.65., 1.2.1.22.66., 1.2.1.22.67., 1.2.1.22.68.,  1.2.1.22.69., 1.2.1.22.70., 1.2.1.22.71. y 1.2.1.22.72. al Capítulo 22 del  Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Artículo 1.2.1.22.59. Inversiones  que incrementen la productividad en el sector agropecuario. Las inversiones  que incrementen la productividad en el sector agropecuario son aquellas  inversiones que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural califique  mediante acto de conformidad.    

Las inversiones de que trata el  presente artículo se deberán realizar en un plazo máximo de seis (6) años  contados, inclusive, a partir de la expedición del acto de conformidad expedido  por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que el  Ministerio delegue. La inversión deberá generar el monto mínimo de nuevos  empleos directos requerido, a partir del primer año de aprobación del proyecto  de inversión.    

No se consideran inversiones  que incrementen la productividad en el sector agropecuario, aquellas que fueren  el resultado de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de  reorganización empresarial o de inversiones.    

Para la procedencia de la renta  exenta deberá cumplirse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235-2 del  Estatuto Tributario y el presente decreto.    

Las inversiones deben  corresponder a la adquisición de propiedad, planta y equipo y/o activos  biológicos productores, relacionados con la actividad generadora de renta. La  inversión se determinará con base en su costo fiscal de adquisición conforme  con lo previsto en el Estatuto Tributario.    

Artículo 1.2.1.22.60. Inversionistas.  Son inversionistas para efectos de la aplicación del numeral 2  del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas,  contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta, que se  encuentren inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), constituidas a  partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, es  decir, desde el veintiocho (28) de diciembre de 2018, que inicien sus  actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2022 y que  tengan dentro de su objeto social las actividades descritas en el literal a)  del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en el artículo  1.2.1.22.61. de este decreto.    

Artículo 1.2.1.22.61. Actividades  que incrementan la productividad del sector agropecuario. Las  actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario son las  señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Sección  A, división 01, división 02, división 03; Sección C, división 10 y división 11,  adoptada mediante la Resolución número 0139 de 2012 por la Unidad  Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o  la que la modifique, adicione o sustituya.    

Artículo 1.2.1.22.62. Término  de aplicación de la renta exenta del Impuesto sobre la Renta y complementarios.  El término de aplicación de la renta exenta del Impuesto sobre  la Renta y complementarios que establece el numeral 2 del artículo 235-2 del  Estatuto Tributario y el presente decreto, son diez (10) años contados,  inclusive, a partir del año gravable en que el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue, emita el acto de  conformidad, a través del cual se califica el proyecto como inversión que  incrementará la productividad en el sector agropecuario.    

Parágrafo. Durante  el periodo de realización de las inversiones, en un tiempo máximo de seis (6)  años, contado desde el momento de la expedición del acto de conformidad, el  contribuyente del Impuesto sobre la Renta y complementarios aplicará la renta  exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y  el presente decreto.    

El plazo mencionado en este  parágrafo computa dentro del término de diez (10) años al que se refiere el  presente artículo.    

Artículo 1.2.1.22.63. Montos  mínimos de empleo. De acuerdo con el literal c) del numeral 2 del artículo 235-2  del Estatuto Tributario, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y  complementarios que apliquen la renta exenta de que trata este decreto, deberán  acreditar la contratación directa, a través de contrato laboral, de un mínimo  de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas  directamente con las actividades descritas en el literal a) del numeral 2 del  artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.61. de este  decreto.    

El total de ingresos brutos fiscales percibidos por el  inversionista durante cada año gravable, provenientes de las actividades  económicas que clasifican para la procedencia de la renta exenta, definirá el  rango de empleos mínimos, conforme con la siguiente tabla:    

         

         

         

         

         

         

Los contribuyentes del Impuesto  sobre la Renta y complementarios que apliquen la renta exenta de que trata el  numeral 2 el artículo 235-2 del Estatuto Tributario deberán acreditar que los  empleados directos, contratados con vínculo laboral, no ostentan, de acuerdo con  la normatividad vigente, la calidad de administradores de la respectiva  sociedad, como representante legal o gerente, representante legal suplente o  subgerente, entre otros; ni pertenezcan a la junta directiva en calidad de  titulares o suplentes ni sean miembros, socios, accionistas, copartícipes,  asociados, cooperados, comuneros o consorciados de la misma.    

Parágrafo 1°. Para  efectos de demostrar la permanencia mínima de los empleos directos de que trata  el literal c) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el  contribuyente del Impuesto Sobre la Renta y complementarios deberá acreditar el  monto mínimo de empleos directos exigidos, a treinta (30) de junio del año en  el cual está obligado a presentar la declaración objeto de la renta exenta y a  treinta uno (31) de diciembre de ese mismo año, demostrando que a esta última  fecha se mantuvo el monto mínimo de empleos.    

El requisito de que trata el  inciso anterior del presente parágrafo deberá acreditarse mediante copia de las  planillas de pago de los aportes al Sistema de la Seguridad Social que soporten  el número de empleos directos generados y su permanencia, el cual deberá estar  a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) cuando esta lo requiera.    

Parágrafo 2°. La  renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto  Tributario y el presente decreto no procederá cuando los trabajadores que se  incorporen a los nuevos empleos directos generados hayan laborado durante el  año de su contratación y/o el año inmediatamente anterior a este, en empresas  con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica, salvo que los  cargos que ocupaban dichos trabajadores hayan sido ocupados por nuevos  empleados en el respectivo año.    

Tampoco será procedente la  renta exenta cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos  procedan de procesos de fusión, escisión o reorganización empresarial.    

Artículo 1.2.1.22.64. Presentación  del proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  o ante la dependencia que el Ministerio delegue.    

Los contribuyentes del Impuesto  sobre la Renta y complementarios interesados en solicitar en las declaraciones  del Impuesto sobre la Renta y complementarios la exención de que trata el  numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente decreto,  deberán presentar de manera física, o a través de la plataforma en línea,  cuando esta se habilite, el proyecto de inversión para incrementar la  productividad en el sector agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural o ante la dependencia que el Ministerio delegue, especificando  su implementación técnica, justificando su viabilidad financiera y conveniencia  económica y la propuesta de generación de empleo y de inversión en propiedad,  planta y equipo y/o activos biológicos productores.    

Los contribuyentes deberán  presentar la respectiva solicitud a más tardar el catorce (14) de octubre del  año 2022 para la aprobación del proyecto de inversión, en los términos  establecidos en el literal d) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto  Tributario y el artículo 1.2.1.22.65. de este decreto.    

Parágrafo. El  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses  siguientes a la expedición del presente decreto, mediante resolución  determinará el procedimiento para la inscripción y presentación de los  proyectos, con indicación de los documentos para acreditar el cronograma de  inversión, la viabilidad financiera y los contenidos mínimos y características  de los documentos asociados a la implementación técnica y conveniencia  económica.    

Artículo 1.2.1.22.65. Procedimiento  para la aprobación y expedición del acto de conformidad del proyecto de inversión.  El procedimiento para la aprobación y expedición del acto de  conformidad del proyecto de inversión por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue, será el  siguiente:    

Una vez recibida la solicitud  del proyecto de inversión de que trata el literal d) del numeral 2 del artículo  235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.64 del presente decreto,  el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispone de un término de diez  (10) días para solicitar la información faltante si hay lugar a ello y permitir  al contribuyente subsanar el incumplimiento de las especificaciones de que  trata el artículo 1.2.1.22.64 del presente decreto. Una vez la solicitud cumpla  con todas las especificaciones, el Ministerio dispondrá de un (1) mes para  aceptar, rechazar o declarar desistido el proyecto presentado.    

Cuando el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue,  solicite subsanar o complementar las especificaciones del proyecto, el  inversionista tendrá plazo de un (1) mes para subsanar y allegar la información  faltante al Ministerio. Cuando dentro del plazo antes señalado no se subsane o  se complementen las especificaciones del proyecto, o no se atiendan los  requerimientos efectuados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o  la dependencia que el Ministerio delegue se entenderá que el inversionista  desiste de la solicitud de expedición del acto de conformidad, sin perjuicio de  que la presente nuevamente.    

Una vez subsanada y allegada la  información, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia  que el Ministerio delegue, dispondrá del término de un (1) mes para aceptar y  expedir el acto de conformidad, si se cumplen los requisitos establecidos en el  numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente decreto o  para expedir el acto de no conformidad por incumplimiento de requisitos.    

Sin perjuicio de lo establecido  anteriormente, el término máximo para la aprobación y expedición del acto de  conformidad de los proyectos de inversión por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue, para que proceda  la exención de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto  Tributario, de los proyectos de inversión radicados ante el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural o ante la dependencia que el Ministerio delegue,  es antes del treinta y uno (31) de diciembre del año 2022.    

Parágrafo 1°. El  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses  siguientes a la expedición del presente decreto, mediante resolución  establecerá el mecanismo para la expedición del acto de conformidad, a través  del cual se califique la inversión que incrementará la productividad en el sector  agropecuario.    

El acto de conformidad que  expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que  este delegue, antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2022, deberá  contener, como mínimo, el cronograma de las inversiones del contribuyente del  Impuesto sobre la Renta y complementarios que efectúa la solicitud, previa  verificación de la viabilidad financiera, conveniencia económica y confirmación  que las inversiones a realizar incrementarán la productividad en el sector  agropecuario.    

Parágrafo 2°. Los  actos administrativos que se expidan de conformidad con lo previsto en este  artículo serán notificados personalmente al contribuyente conforme con lo  previsto en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De igual manera se  podrán notificar los actos a través de medios electrónicos, siempre que el  administrado haya aceptado la notificación electrónica.    

Contra los actos  administrativos de que trata el presente artículo procederán los recursos en  sede administrativa en los términos de la Ley 1437 de 2011, o  las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

En firme el acto administrativo  de conformidad o no conformidad, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural enviará copia a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o  el área que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro del mes siguiente, para los fines  relacionados con la competencia atribuida a la mencionada entidad en los  términos del artículo 1° del Decreto 4048 de 2008,  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

Artículo 1.2.1.22.66. Acreditación  de cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo, ante el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue. Los  contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios a los que les  hayan expedido el acto de conformidad, deberán acreditar el cumplimiento de los  requisitos de inversión y empleo, ante el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue, así:    

1. Las inversiones realizadas  año a año de conformidad con el plan de inversión aprobado por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue.    

2. El cumplimiento de los  montos mínimos de empleo año a año, de acuerdo con lo previsto en el artículo  1.2.1.22.63. de este decreto.    

Al finalizar el sexto (6°) año  previsto para la realización de las inversiones, el inversionista radicará ante  el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una certificación firmada por  el representante legal de la sociedad y por el contador público o el revisor  fiscal según sea el caso, en donde se certifique el cumplimiento del monto  total de la inversión realizada de conformidad con el literal c) del numeral 2  del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y lo previsto en el artículo  1.2.1.22.67, de este decreto.    

Cuando el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue,  determine el incumplimiento de los compromisos de inversión y/o empleo, deberá  informarlo de manera inmediata a la Subdirección de Gestión de Fiscalización  Tributaria o el área que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adjuntando el material  probatorio recaudado.    

Parágrafo 1°. El  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses  siguientes a la expedición del presente decreto, mediante resolución,  establecerá los mecanismos para la verificación de lo dispuesto en este  artículo, con indicación de los documentos que los contribuyentes del Impuesto  sobre la Renta y complementarios deben presentar y conservar.    

Artículo 1.2.1.22.67. Determinación  del monto mínimo de inversión que se debe acreditar al sexto (6°)  año. Para determinar el monto mínimo de inversión que se debe acreditar al  terminar el sexto (6°) año, de conformidad con el literal c) del numeral 2 del  artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el contribuyente del Impuesto sobre la  Renta y complementarios deberá aplicar el siguiente procedimiento:    

1. Tomará los ingresos brutos  fiscales asociados a las actividades que incrementan la productividad en el  sector agropecuario de que trata el artículo 1.2.1.22.61. de este decreto,  calculados en Unidades de Valor Tributario (UVT), para cada uno de los años,  esto es, desde el año fiscal uno, correspondiente al periodo de aprobación del  proyecto de inversión, hasta el año fiscal cinco (5).    

2. Sumará los ingresos brutos  fiscales en Unidades de Valor Tributario (UVT) de los cinco (5) años y  calculará el promedio de los mismos.    

3. El promedio de ingreso obtenido definirá el rango mínimo de  inversión que se debe acreditar al finalizar el sexto (6°) año, de conformidad  con la tabla establecida en el literal c) del numeral 2 del artículo 235-2 del  Estatuto Tributario:    

         

Parágrafo. Si finalizado el sexto (6°) año, el  contribuyente del Impuesto sobre la Renta y complementarios no cumple con la  inversión mínima requerida, determinada bajo el procedimiento previsto en el  presente artículo, se entiende que el contribuyente del Impuesto sobre la Renta  y complementarios incumplió el requisito mínimo de inversión para la  procedencia de la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del  Estatuto Tributario.    

Artículo 1.2.1.22.68. Condiciones  para la procedencia de la renta exenta. Para la procedencia de la renta  exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario  asociada a las actividades que incrementen la productividad en el sector  agropecuario de que trata el artículo 1.2.1.22.61. de este decreto, los  contribuyentes personas jurídicas del Impuesto sobre la Renta y complementarios  deberán tener a disposición de la Unidad administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando lo requiera, lo siguiente:    

1. Indicación del Número de  Identificación Tributaria (NIT) para consulta en el Registro Único Empresarial  y Social (RUES), mediante la cual se compruebe:    

1.1. Que el objeto social de la  sociedad comprende alguna de las actividades económicas definidas en la  Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Sección A, división 01,  división 02, división 03; Sección C, división 10 y división 11, adoptada  mediante la Resolución número 0139 de 2012 por la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) o la que la modifique, adicione o sustituya.    

1.2. Que la persona jurídica  fue constituida después del veintiocho (28) de diciembre de 2018 y antes del  treinta y uno (31) de diciembre de 2022.    

2. Copia de las planillas de  pago de los aportes al Sistema de la Seguridad Social, para acreditar el  cumplimiento de los montos mínimos de empleo, de que trata el artículo  1.2.1.22.63. del presente decreto.    

3. Certificación del  representante legal y del contador público o revisor fiscal, cuando se tenga la  obligación de tenerlo, del contribuyente del impuesto sobre la renta y  complementarios que aplica la renta exenta, en la que se establezca:    

3.1. El valor de los ingresos  obtenidos provenientes de las inversiones que incrementan la productividad en  el sector agropecuario durante el respectivo año gravable.    

3.2. El número de empleos  contratados con corte a treinta (30) de junio y la permanencia de los mismos a treinta y uno (31) de diciembre del mismo año  gravable en que se aplica la renta exenta.    

3.3. El monto de la inversión  realizada en el año y que corresponda a la adquisición de propiedad, planta y  equipo y/o activos biológicos productores, de conformidad con el compromiso de  inversión que conste en el acto de conformidad.    

4. Certificación del  representante legal y del contador público o revisor fiscal, según el caso,  donde conste:    

4.1. Que el valor de la renta  exenta solicitada en el respectivo año gravable,  corresponde a las actividades que incrementan la productividad en el sector  agropecuario de que trata el artículo 1.2.1.22.61. de este decreto.    

4.2. Que la información  contable y financiera del contribuyente permite identificar separadamente los  ingresos, costos y gastos asociados a la actividad que da lugar a la renta  exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.    

Los contribuyentes del Impuesto  sobre la Renta y complementarios deberán mantener a disposición de la  administración tributaria todos los documentos necesarios que acrediten el  cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia de la renta  exenta en cada uno de los años gravables correspondientes.    

Artículo 1.2.1.22.69. Improcedencia  de la renta exenta. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios  deberán cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 235-2  del Estatuto Tributario y en este decreto durante cada uno de los años  gravables desde la aprobación del proyecto de inversión por parte del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

El incumplimiento de los  requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario  y en este decreto conlleva a la improcedencia de la renta exenta a partir del  año gravable del respectivo incumplimiento.    

Artículo 1.2.1.22.70. Cláusula antielusión. El incremento del patrimonio de  la sociedad beneficiaria de la renta exenta, resultante de procesos de fusión,  absorción, escisión, o cualquier tipo de reorganización, no es viable para  acreditar el cumplimiento de los requisitos de inversión mínima de que trata el  numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente decreto.    

Artículo 1.2.1.22.71. Facultades  de verificación y seguimiento por parte del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural. Para efectos de la verificación y seguimiento del cumplimiento  de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto  Tributario y en este decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  podrá adelantar las visitas de verificación a los contribuyentes beneficiarios  del incentivo tributario, cuando lo estime pertinente.    

Cuando se evidencie el  incumplimiento de los requisitos de que trata el numeral 2 del artículo 235-2  del Estatuto Tributario y este decreto para la procedencia de la renta exenta,  el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará a la Subdirección de Gestión  de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adjuntando los elementos materiales  probatorios, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar  conforme con lo previsto en el artículo 684 del Estatuto Tributario y demás  disposiciones legales y reglamentarias aplicables.    

Artículo 1.2.1.22.72. Facultades  de verificación e inspección de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para efectos de la verificación  de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto  Tributario y en este decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá adelantar visitas de verificación  a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios que apliquen  el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.    

Artículo 2°. Adición del artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13  del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Adiciónese el artículo  1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Artículo 1.3.1.13.17. Contenido  de la certificación por servicios excluidos que se destinen a la adecuación de  tierras, producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los  respectivos productos. El contenido de la certificación que deben expedir  los usuarios de los servicios excluidos que se destinen a la adecuación de  tierras, a la producción agropecuaria y pesquera, y a la comercialización de  los respectivos productos de que trata el numeral 24 del artículo 476 del  Estatuto Tributario, es el siguiente:    

1. Número de identificación  tributaria y nombre o razón social del receptor del servicio.    

2. Número de identificación  tributaria y nombre o razón social del prestador del servicio.    

3. Fecha de prestación del  servicio.    

4. Descripción y destinación  del servicio prestado y objeto de exclusión.    

5. Número de matrícula  inmobiliaria del predio en el cual se prestó el servicio. En el caso de las  actividades de que trata el literal t) del numeral 24  del artículo 476 del Estatuto Tributario, se deberá indicar el lugar donde se  prestaron los servicios.    

6. Valor del servicio.    

7. Firma del receptor del  servicio.    

La certificación de que trata  el presente artículo, que se expide bajo la gravedad del juramento, deberá ser  entregada al prestador del servicio para acreditar la exclusión del Impuesto  sobre las Ventas (IVA), por el servicio prestado.    

Parágrafo. Los  documentos descritos en este artículo deberán ser conservados como soporte para  ser presentados ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) en los términos establecidos en el artículo 632 del  Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique o adicione.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los  artículos 1.2.1.22.59., 1.2.1.22.60., 1.2.1.22.61., 1.2.1.22.62., 1.2.1.22.63.,  1.2.1.22.64., 1.2.1.22.65., 1.2.1.22.66., 1.2.1.22.67., 1.2.1.22.68.,  1.2.1.22.69., 1.2.1.22.70., 1.2.1.22.71. y 1.2.1.22.72. al Capítulo 22 del  Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13  del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 16 de junio  de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *