DECRETO 848 DE 2022
(mayo 31)
D.O. 52.051, mayo 31 de 2022
por el cual se confiere la condecoración “Orden de Boyacá” a un personal de la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto 2396 de 1954, modificado por el Decreto 3273 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la “Orden de Boyacá” fue creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y sacrificios de los próceres y restablecida con ocasión del primer centenario de la batalla que selló la Independencia de Colombia, es galardón valiosísimo que se otorga a los oficiales seleccionados por sus servicios a la Patria.
Que el Decreto 2396 de 1954, modificado por el Decreto 3273 de 1980, dispone que la Orden de Boyacá podrá concederse, entre otros, en el grado de “Comendador”, “Oficial” y “Caballero”.
Que el personal de la Policía Nacional que se relaciona en el presente Decreto, se ha distinguido por méritos y abnegados servicios prestados a la Patria.
Que corresponde al Gobierno nacional premiar a quienes con desprendimiento de sus intereses, se consagran al servicio de la Nación.
DECRETA:
Artículo 1°. Condecoración. Confiérase la condecoración “Orden de Boyacá”, en el Grado que en cada caso se indica, al personal de la Policía Nacional que se relaciona a continuación, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, así:
GRADO “COMENDADOR”
1.
TC.
Guzmán Ramos Fernando
79627980
2.
TC.
Sastoque Segura Miguel Fernando
79005134
3.
TC.
Ojeda Eraso Libardo Fabio
80047496
4.
MY.
Mendoza Meza César Octavio
13959031
5.
MY.
Molina Neuta Wilman
15878384
6.
MY.
Murcia Garay Juan Sebastián
1030536536
GRADO “OFICIAL”
1.
CT.
Lozada Serna Hernando
1015994285
GRADO “CABALLERO”
1.
IJ.
Rodríguez Leonel José Wilton
93397596
2.
IT.
Mojica Jiménez Carlos Andrés
86078521
3.
IT.
Agudelo Pérez Jhon Andersson
1121823478
Artículo 2°. Imposición. La condecoración conferida en el presente Decreto, será impuesta en acto especial, conforme lo dispone el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.
El Ministro de Defensa Nacional,
Diego Andrés Molano Aponte.