DECRETO 846 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 846 DE 2021     

(julio 29)    

D.O. 51.750, julio 29 de 2021    

por el cual se modifica la  estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 2° del Decreto número  2113 de 1992, el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) es un  establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de  Estadística (DANE), y tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional  referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República de  Colombia; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno nacional  en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la  producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental  georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y  ordenamiento territorial.    

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad” señaló que la gestión catastral es un servicio  público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas  orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de  la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito  que sean adoptados.    

Que el citado artículo señaló  que la gestión catastral será prestada por: i) una autoridad catastral nacional  que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico  Agustín Codazzi (IGAC); ii) por gestores catastrales, encargados de adelantar  la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los  procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y  ii) por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas  relativas a la gestión catastral.    

Que, igualmente, le corresponde  al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) cumplir las funciones de máxima autoridad  catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro,  en ausencia de gestores catastrales habilitados y en su rol de autoridad  catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de  gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.    

Que, en concordancia con lo  establecido en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, la  Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) tiene a su cargo las funciones  de inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral que  adelantan todos los sujetos encargados de la gestión catastral incluyendo los  gestores y operadores catastrales, así como los usuarios de este servicio.    

Que como consecuencia de las  nuevas competencias y roles dados por el Legislador en la Ley 1955 de 2019, se  requiere modificar la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, así  como ampliar su cobertura, especialmente en temas de cartografía, catastro,  estudios geográficos y agrológicos que contribuyan a la planificación y  ordenamiento territorial del país.    

Que el Consejo Directivo del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), mediante el acta número 1 de la  sesión virtual del 12 enero de 2021, decidió someter a aprobación del Gobierno  nacional la modificación de la estructura y la planta de personal del Instituto  Geográfico Agustín Codazzi.    

Que el Instituto Geográfico  Agustín Codazzi, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública,  el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley  número 019 de 2012, y los Artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, obteniendo concepto previo favorable según Oficio del 24 de  febrero de 2021 con radicado 20211400065921.    

Que, para los fines de este  decreto se cuenta con concepto favorable de viabilidad presupuestal de la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, según Oficio del 26 de febrero de 2021 con radicado 2-2021-  009467.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombre y  naturaleza. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es un establecimiento  público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística  (DANE).    

Artículo 2°. Jurisdicción y  domicilio. El Instituto tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su  domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C.    

El Instituto tendrá acción en  todas las regiones del país de conformidad con las disposiciones legales  vigentes y, por disposición del consejo directivo, se podrán crear Direcciones  Territoriales que pueden o no coincidir con la división general del territorio,  coordinando sus actividades con las de otros organismos y entes territoriales  para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones.    

Artículo 3°. Objetivos. El  Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene como objetivos cumplir el mandato  constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de  la República de Colombia, ejercer como máxima autoridad catastral nacional,  formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno nacional en materia de  cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción,  análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de  planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el  servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.    

Artículo 4°. Funciones del  Instituto. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá las siguientes  funciones:    

1. Ejercer como autoridad en materia  geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional.    

2. Ejercer la función  reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía,  geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento.    

3. Elaborar el inventario de la  propiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales  en el territorio nacional de acuerdo a su jurisdicción.    

4. Prestador por excepción del  servicio público de catastro, en el territorio nacional donde no exista un  gestor catastral habilitado.    

5. Determinar la información  jurídica y catastral básica que deberá contener la ficha única de información  de inmuebles y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida  actualización.    

6. Expedir las normas que  deberán seguir los gestores catastrales cuando les correspondan las funciones  de formación, actualización y conservación catastrales.    

7. Definir los lineamientos y  requerimientos para la habilitación de los gestores catastrales.    

8. Habilitar como gestor  catastral a las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo entre  otros esquemas asociativos de entidades territoriales, que cumplan con los  requerimientos establecidos.    

9. Trabajar de manera  armonizada y de acuerdo con la normatividad vigente con las entidades  nacionales que intervienen en la política de catastro multipropósito, con el  fin de garantizar el intercambio de información y la interoperabilidad de los  sistemas de información.    

10. Realizar las operaciones de  deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales, y elaborar y  actualizar el mapa oficial de la República de Colombia.    

11. Responder por la creación,  mantenimiento y actualización de los mapas y cartográfica básica, para su  utilización por parte del Instituto y por otras entidades que la requieran para  el desarrollo de sus funciones.    

12. Determinar las  especificaciones mínimas para adelantar trabajos cartográficos, geodésicos,  geográficos, catastrales y agrológicos, de manera articulada con las diferentes  entidades del orden nacional, regional y local.    

13. Facilitar el acceso a los  recursos cartográficos, geográficos, geodésicos, catastrales y agrológicos y  servir como centro de información en esta materia para racionalizar su  producción y uso por parte de las entidades públicas y privadas.    

14. Coordinar las iniciativas  nacionales de las infraestructuras de datos espaciales, dentro del marco de la  política nacional de información oficial.    

15. Adelantar en todas las regiones  del país el inventario y estudio de los suelos; identificar la vocación, uso y  manejo de las tierras; establecer la calidad y extensión de estas,  clasificándolas y zonificándolas con el fin de apoyar los procesos de  planificación y ordenamiento territorial, así como lo concerniente con el  Catastro Multipropósito.    

16. Realizar proyectos de  investigación, innovación y prospectiva de la información geográfica,  geodésica, cartográfica, catastral y agrológica apropiación analítica de datos  geográficos y tecnologías de información geoespacial.    

17. Elaborar avalúos  comerciales y administrativos, así como peritazgos y solicitudes de conceptos  técnicos en la materia, de conformidad con la normatividad vigente.    

18. Avaluar, en última  instancia, los bienes inmuebles de interés para el Estado, en los términos en  que disponga la Ley.    

19. Producir, procesar y  divulgar información geográfica con el fin de dar soporte a los planes de  desarrollo nacional y de los entes territoriales en sus componentes urbano y  rural.    

20. Promover la investigación y  el desarrollo de metodologías de ordenamiento territorial y planificación  aplicables a las entidades territoriales del país.    

21. Desarrollar las actividades  de investigación que se requieran para garantizar el avance tecnológico en la  realización de todas las funciones del Instituto, y promover la transferencia  de conocimiento técnico especializado y gestión del conocimiento asociado, a  nivel nacional e internacional.    

22. Servir de órgano consultivo  del Gobierno, en todas las áreas de competencia del Instituto.    

23. Desarrollar las demás  funciones previstas en la Ley, o que le corresponda ejecutar por la naturaleza  propia del Instituto y que no estén atribuidas a otras entidades.    

Artículo 5°. Dirección y administración.  La dirección y administración del Instituto Geográfico Agustín Codazzi estará a  cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien será su  representante legal.    

Artículo 6°. Integración del  Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín  Codazzi estará integrado así:    

1. El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE, quien lo presidirá, o su  delegado.    

2. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

3. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado.    

4. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible o su delegado.    

5. El Ministro de Defensa  Nacional o su delegado.    

6. Dos representantes del Presidente  de la República.    

La designación de los delegados  se hará en funcionarios de los niveles directivo o asesor del correspondiente  Ministerio o Departamento Administrativo.    

Artículo 7°. Funciones del  Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:    

1. Aprobar, a propuesta del Director General, la política  general del Instituto, el plan estratégico institucional, los planes, programas  y proyectos que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica  del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales  y a través de estos, alinearlos al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular, a propuesta del  Director General, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como  los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer de las evaluaciones  semestrales de ejecución presentadas por el Director General.    

4. Determinar la jurisdicción  de las Direcciones Territoriales y decidir sobre la ubicación de la sede.    

5. Proponer al Gobierno  nacional las modificaciones a la estructura y a la planta de personal que  consideren pertinentes, y adoptar los estatutos internos del Instituto y  cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en  sus actos de creación o reestructuración.    

6. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto anual del Instituto y las modificaciones al presupuesto aprobado.    

7. Expedir los actos  administrativos, para el ejercicio de las funciones que le competen conforme a  la ley y a los estatutos.    

8. Delegar en el Director  General algunas de las funciones que le son propias.    

9. Evaluar los informes de gestión  y de resultados presentados por la Dirección General y adoptar las medidas  correctivas en caso necesario.    

10. Darse su propio reglamento.    

11. Las demás que les señalen  la Ley y los estatutos internos.    

Artículo 8°. Patrimonio y  recursos. El patrimonio y los recursos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi  estarán constituidos por:    

1. Los aportes que reciba del  Presupuesto Nacional.    

2. Los bienes muebles e  inmuebles que actualmente posee y los que adquiera en el futuro.    

3. El producto de la venta de  bienes y servicios y las utilidades de sus recursos propios.    

4. Los aportes y donaciones que  hagan al Instituto personas naturales o jurídicas y los ingresos obtenidos por  cualquier otro concepto.    

5. Los derechos de propiedad  intelectual.    

Artículo 9°. Estructura. La  estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, será la siguiente:    

Consejo Directivo    

1. Dirección General    

1.1 Oficina Asesora de  Planeación    

1.2 Oficina Asesora Jurídica    

1.3 Oficina Asesora de  Comunicaciones    

1.4 Oficina de Control Interno    

1.5 Oficina de Control Interno  Disciplinario    

1.6 Oficina de Relación con el  Ciudadano    

2. Subdirección General    

2.1 Oficina Comercial    

2.2 Dirección de Investigación  y Prospectiva    

2.2.1 Observatorio Inmobiliario  Catastral    

2.3 Dirección de Regulación y  Habilitación    

2.4 Dirección de Gestión de  Información Geográfica    

2.4.1 Subdirección Cartográfica  y Geodésica    

2.4.2 Subdirección de Geografía    

2.4.3 Subdirección de Agrología    

2.4.3.1 Laboratorio Nacional de  Suelos    

2.5 Dirección de Gestión  Catastral    

2.5.1 Subdirección de Proyectos    

2.5.2 Subdirección de Avalúos    

2.6 Direcciones Territoriales    

2.7 Dirección de Tecnologías de  la Información y Comunicaciones    

2.7.1 Subdirección de  Información    

2.7.2 Subdirección Sistemas de  Información    

2.7.3 Subdirección  Infraestructura Tecnológica    

3. Secretaría General    

3.1 Subdirección de Talento  Humano    

3.2 Subdirección Administrativa  y Financiera    

4. Órganos Internos de Asesoría  y Coordinación    

4.1 Comité Institucional de  Gestión y Desempeño    

4.2 Comité Institucional de  Coordinación de Control Interno    

4.3 Comisión de Personal    

Artículo 10. Dirección General.  Son funciones de la Dirección General, las siguientes:    

1. Administrar y ejercer la  representación legal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.    

2. Adelantar la gestión  necesaria que permita al Instituto ejercer como autoridad geográfica,  geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional.    

3. Definir conjuntamente con la  Dirección de Regulación y Habilitación las normas en materia de gestión  catastral, agrológica, cartográfica, geográfica y geodésica y garantizar su  adecuado cumplimiento.    

4. Dirigir y orientar la  expedición de normas para la habilitación de los gestores catastrales.    

5. Gestionar los recursos  necesarios para garantizar la prestación del servicio como gestor catastral por  excepción,    

6. Liderar la definición de  lineamientos y requerimientos para la habilitación de los gestores catastrales.    

7. Establecer y mantener  espacios de diálogo y de intercambio de información con la alta gerencia de las  entidades nacionales que intervienen en la política de catastro multipropósito,  con el fin de cumplir las metas de la política y garantizar la  interoperabilidad de los sistemas de información.    

8. Desarrollar y velar por el  cumplimiento de las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo, ejecutarlas y  rendir los informes que le sean solicitados.    

9. Dirigir y coordinar la  aplicación de los mecanismos que faciliten la participación ciudadana en la  planeación del desarrollo institucional, la gestión administrativa y el control  social de la gestión pública en el Instituto, y coordinar o elaborar los  informes que se requieran para tal fin.    

10. Dirigir, coordinar,  vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos,  políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto  del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.    

11. Dirigir y coordinar la  definición de condiciones técnicas, producción y disposición de los productos  de información catastral, cartográfica, geográfica y agrológica a su cargo.    

12. Coordinar las iniciativas  nacionales de las infraestructuras de datos espaciales, dentro del marco de la  política nacional de información oficial.    

13. Impartir instrucciones de carácter  general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización,  supervisión, control, información y comunicación organizacional.    

14. Presentar para aprobación  del Consejo Directivo, la política general y el plan estratégico del Instituto,  el proyecto anual de presupuesto, los planes y programas que conforme a la Ley  Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto se requieran para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de  Desarrollo y las modificaciones de planta de personal y estructura.    

15. Proponer al Consejo  Directivo, la formulación de la política de mejoramiento continuo del  Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo  administrativo.    

16. Presentar al Consejo  Directivo semestralmente las evaluaciones de ejecución, así como los informes  de gestión y de resultados, adoptando las medidas correctivas que se requieran.    

17. Coordinar con el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, las acciones  relacionadas con los asuntos interinstitucionales.    

18. Fijar los precios que deban  ser cobrados por los productos y servicios del Instituto y procurar el oportuno  recaudo de los ingresos.    

19. Ejercer las facultades  disciplinarias en los términos señalados en la ley que regula la materia y  propugnar por la prevención y represión de la corrupción administrativa.    

20. Expedir los actos  administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y  decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.    

21. Crear y organizar los  comités, órganos de asesoría y coordinación, teniendo en cuenta la estructura,  los planes y programas institucionales.    

22. Suscribir, en su carácter  de representante legal, los actos y contratos que interesen al Instituto.    

23. Ejercer la facultad  nominadora de los servidores públicos del Instituto y distribuir el personal,  teniendo en cuenta la estructura, las necesidades de servicio y los planes y  programas trazados por el Instituto.    

24. Adoptar los reglamentos, el  manual específico de funciones y competencias laborales y el mapa de procesos,  necesarios para el cumplimiento de sus funciones, vigilando su ejecución, así  como la aplicación de los controles definidos.    

25. Constituir mandatarios y  apoderados que la representen en los asuntos judiciales y demás aspectos de  carácter litigioso del Instituto.    

26. Dirigir la implementación,  mantener y mejorar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión al interior del  Instituto.    

27. Dirigir las políticas de comunicaciones del Instituto.    

28. Liderar de manera conjunta  con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la  implementación de metodologías orientadas a transformar digitalmente los  procesos y operación del Instituto.    

29. Liderar la implementación  de la política de gobierno digital.    

30. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 11. Oficina Asesora de  Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:    

1. Administrar y promover el  desarrollo, implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación  y Gestión del Instituto, así como el Sistema de Gestión Integrado y los  procesos que lo componen.    

2. Asesorar a la Dirección  General y a las demás dependencias en la formulación, ejecución y evaluación de  las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los  objetivos institucionales.    

3. Definir directrices,  metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución,  seguimiento, medición y evaluación de las políticas públicas, planes, programas  y proyectos del Instituto.    

4. Elaborar, en coordinación  con las dependencias del Instituto y con sujeción al Plan Nacional de  Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y  Plurianual de Inversiones.    

5. Asesorar al Director  General, y a las demás dependencias, en la formulación, registro, viabilidad  técnica, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de  inversión orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la  Entidad y del sector.    

6. Preparar, en coordinación  con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de  Planeación y la Dirección General, el anteproyecto presupuesto de inversión,  así como la programación presupuestal plurianual del Instituto.    

7. Desarrollar y validar los  indicadores de la gestión institucional del Instituto y hacer seguimiento a  través de los sistemas establecidos.    

8. Realizar seguimiento a la  ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del  Instituto en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del  Presupuesto y las normas que lo reglamentan.    

9. Estructurar, en coordinación  con las demás dependencias del Instituto, los informes de gestión y la  estrategia e informes de rendición de cuentas a la ciudadanía.    

10. Liderar con apoyo de la  Subdirección de Talento Humano, el procedimiento relacionado con los acuerdos  de gestión que suscriban los gerentes públicos de la entidad, de acuerdo con lo  previsto en la ley y los procedimientos internos.    

11. Definir y diseñar, en  coordinación con la Subdirección de Talento Humano y la Oficina Asesora de  Comunicaciones, estrategias que promuevan la cultura de compartir y difundir el  conocimiento al interior de las dependencias del Instituto.    

12. Gestionar el conocimiento  institucional a través de métodos y técnicas para el mejoramiento de los  procesos del Instituto.    

13. Diseñar, en coordinación  con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad y  liderar su implementación.    

14. Diseñar y elaborar el Plan  Anual de Adquisiciones de la Entidad (PAA), en coordinación con las  dependencias competentes y verificar su adecuado cumplimiento y emitir las  alertas correspondientes al Director General.    

15. Gestionar, coordinar y  administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos del  Instituto, con la periodicidad y la oportunidad requeridas.    

16. Orientar el desarrollo,  implementación y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de  acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y demás disposiciones que  emitan los órganos correspondientes.    

17. Gestionar la sostenibilidad  y mejora continua del Sistema de Gestión Integrado desde el cual se defina y  consolide la gestión y operación de los procesos del Instituto que garantice el  funcionamiento y mejora continua.    

18. Liderar, coordinar,  acompañar y evaluar los programas y proyectos de cooperación internacional  presentadas por las dependencias del Instituto, atendiendo a los lineamientos  impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia  (APC).    

19. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General y a las demás dependencias del Instituto en la definición de políticas,  estrategias, conceptos y principios en materia jurídica, de competencia del  Instituto.    

2. Asesorar a la Dirección  General y las demás dependencias en la preparación y ejecución de decisiones en  materia legal y su defensa.    

3. Dirigir la defensa jurídica  del Instituto.    

4. Representar judicial y  extrajudicialmente al Instituto en los procesos y actuaciones que se instauren  en su contra o que esta deba promover, mediante la delegación o el poder que  otorgue el Director General, supervisar el trámite de estos y mantener  actualizada la información que se requiera para su seguimiento.    

5. Proponer estrategias de  prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos  jurídicos del Instituto.    

6. Intervenir en las acciones  constitucionales y de legalidad que se promuevan en asuntos relacionados con el  catastro y que sean de competencia de la Entidad o en las que el Instituto  tenga algún tipo de interés de acuerdo con sus funciones.    

7. Dirigir la interpretación y  definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con el propósito  central y la gestión institucional.    

8. Conceptuar internamente  sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias del Instituto  en asuntos de su competencia.    

9. Fijar la unidad de criterio  jurídico en los asuntos de competencia del Instituto.    

10. Dirigir la elaboración de  los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias del  Instituto para el desarrollo de sus funciones.    

11. Compilar, actualizar,  sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia  y doctrina relativa a los temas de competencia del Instituto; y elaborar y  publicar periódicamente los contenidos de carácter jurídico que recopilen esta  información.    

12. Estudiar, conceptuar y/o  elaborar los proyectos de ley, decreto que le sean sometidos a su consideración  y revisar los actos administrativos de carácter general que deban expedir el  Consejo Directivo y la Dirección General.    

13. Revisar los contratos que  el Instituto celebre para la venta de productos y servicios.    

14. Ejercer la facultad del  cobro coactivo frente a las tarifas, multas y demás obligaciones a favor del  Instituto, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.    

15. Coordinar y tramitar los  recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas  relacionadas con las funciones del Instituto, que no correspondan a otras  dependencias.    

16. Proyectar y revisar  jurídicamente las circulares, resoluciones y demás actos administrativos que  deba firmar el Director General.    

17. Adelantar y controlar los  trámites para el registro de la propiedad intelectual y de derechos de autor, que  producen las distintas dependencias del Instituto.    

18. Impartir instrucciones a  las diferentes dependencias del Instituto para la proyección de los actos  administrativos.    

19. Revisar jurídicamente,  antes de su publicación, el material pedagógico, didáctico o de comunicación  que sea elaborado por las dependencias del Instituto.    

20. Sustanciar, para la firma  del Director General, la segunda instancia de los procesos disciplinarios que  se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Instituto.    

21. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

22. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Oficina Asesora de  Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las  siguientes:    

1. Proponer y ejecutar la  política de comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico del  Instituto, para la divulgación de la información a nivel nacional, territorial  e internacional, bajo las directrices del Director General.    

2. Formular y ejecutar el Plan  Estratégico Institucional de Comunicaciones y los planes de acción que se  requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones del Instituto.    

3. Dar lineamiento sobre el uso  de la imagen institucional con el objetivo de desarrollarla, posicionarla,  mantenerla y garantizar estándares de calidad en todas las instancias en las  que haya presencia del Instituto.    

4. Asesorar y coordinar las  relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para  mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión del  Instituto.    

5. Preparar y adelantar los  trámites para la publicación de la información generada por las distintas  dependencias del Instituto en los medios de comunicación, bajo las directrices  del Director General.    

6. Adelantar, en coordinación  con las demás- dependencias del Instituto, campañas de difusión y socialización  de la oferta de servicios de la Entidad, que garanticen el acceso oportuno a su  información.    

7. Promover el uso, análisis y  explotación de los productos catastrales en coordinación con la Dirección de  Gestión Catastral.    

8. Orientar al Director General en el manejo de las relaciones  con los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel  nacional e internacional.    

9. Diseñar y administrar los contenidos de la página web del  Instituto, según las directrices que imparta el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones y los demás canales digitales de comunicación.    

10. Coordinar con la Oficina  Asesora de Planeación y la Subdirección de Talento Humano, el diseño de  estrategias que promuevan la cultura de compartir y difundir el conocimiento al  interior de las dependencias del Instituto.    

11. Establecer el mapa de  riesgo de imagen institucional y elaborar el Manual para el Manejo de Crisis  del Instituto.    

12. Establecer indicadores de efectividad  que permitan medir el impacto de la gestión de comunicaciones.    

13. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar  la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Instituto.    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido en la Superintendencia y que su  ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los  cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando.    

3. Constatar que los controles definidos  para los procesos y actividades del Instituto se cumplan por parte de los  responsables de su ejecución.    

4. Verificar que los controles  asociados a las actividades del Instituto estén definidos, sean apropiados y se  mejoren permanentemente.    

5. Velar por el cumplimiento de  las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del  Instituto y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los  servidores de la Entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los  resultados esperados.    

7. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información  del Instituto y recomendar los correctivos a que haya lugar.    

8. Fomentar la cultura del  autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte la entidad.    

10. Mantener permanentemente  informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del  Instituto, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

11. Publicar un informe del  estado del control interno del Instituto en su página web.    

12. Asesorar a las dependencias  del Instituto en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los  entes de control.    

13. Evaluar la gestión de las  dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas,  sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director General un informe semestral.    

14. Poner en conocimiento de  los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que  conozca en desarrollo de sus funciones.    

15. Actuar como interlocutor de  los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la  Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la  información requerida.    

16. Asesorar a las dependencias  de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan  afectar el logro de sus objetivos.    

17. Desarrollar programas de  auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

18. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Oficina de Control  Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno  Disciplinario, las siguientes:    

1. Ejercer el control  disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y  ex servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente.    

2. Adelantar y resolver en  primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en  que incurran los servidores y ex servidores del Instituto.    

3. Coordinar las políticas,  planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de  conductas disciplinables.    

4. Llevar los archivos y  registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores  públicos de competencia de la Oficina.    

5. Adelantar los procesos  disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia,  imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y  el debido proceso.    

6. Poner en conocimiento de los  organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los  que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.    

7. Trasladar oportunamente el  expediente al Despacho del Director General para el trámite de segunda  instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

8. Informar oportunamente a la  Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la  apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los  servidores públicos.    

9. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así  lo requieran.    

10. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Oficina de  Relación con el Ciudadano. Son funciones de la Oficina de Relación con el  Ciudadano, las siguientes:    

1. Proponer a la Subdirección  General y a las instancias pertinentes los planes y estrategias de servicio al  ciudadano, grupos de interés y/o partes interesadas, con base en las políticas  y atribuciones del Instituto.    

2. Dirigir la implementación de  las políticas de servicio al ciudadano del Instituto en todas las sedes y  puntos de atención a nivel nacional.    

3. Establecer el alcance y  objeto de servicio del Instituto con el fin de generar altos estándares de  satisfacción de los usuarios y fidelización de los clientes.    

4. Desarrollar y consolidar las  estrategias para la medición de la oportunidad calidad y satisfacción en la  atención y prestación del servicio a los ciudadanos grupos de interés y/o  partes interesadas.    

5. Presentar a la Subdirección  General informes de medición de satisfacción del ciudadano para la toma de  decisiones correspondiente.    

6. Coordinar y mejorar los  canales de comunicación para la interacción con el ciudadano, grupos de interés  y/o partes interesadas de conformidad con criterios de accesibilidad y  lineamientos del Instituto.    

7. Gestionar y controlar la  disponibilidad de productos y la atención de los servicios que preste el  Instituto en los centros de información en el nivel central y regional.    

8. Organizar y prestar los servicios  de biblioteca (física y virtual) y hemeroteca del IGAC, y vigilar el adecuado  uso de esta información.    

9. Administrar los museos del  IGAC y coordinar la atención en las visitas guiadas.    

10. Recibir, tramitar, y  direccionar a las áreas correspondientes las peticiones que formule la  ciudadanía por los diferentes canales de atención del Instituto y efectuar el  seguimiento a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD)  verificando su oportuna atención.    

11. Recibir, tramitar y atender  las peticiones de la ciudadanía que sean de su competencia.    

12. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Subdirección  General. Son funciones de la Subdirección General, las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección General  en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las  políticas a cargo del Instituto.    

2. Liderar la formulación de la  estrategia, planes, programas y proyectos asociados a la comercialización y-  mercadeo de los productos y servicios del Instituto, con el fin de garantizar  la generación de ingresos a partir de la comercialización de estos.    

3. Definir en coordinación con  la Dirección de Investigación y Prospectiva, la formulación y ejecución, de  investigaciones, estudios y proyectos de innovación sobre metodologías,  sistemas y procedimientos, relacionados con productos y servicios catastrales,  cartográficos, geodésicos, agrológicos y geográficos del Instituto, de acuerdo  con los procedimientos establecidos.    

4. Coordinar con la Dirección  General y la Dirección de Regulación y Habilitación la expedición de  normatividad que regule la gestión catastral, agrológica, cartográfica,  geográfica y geodésica del Instituto.    

5. Liderar la formulación de la  estrategia, planes, programas y proyectos asociados al cumplimiento de la meta  establecida con relación a la habilitación de gestores catastrales.    

6. Coordinar los procesos y proyectos relacionados con la  prestación del servicio público catastral por excepción, de manera articulada  con la Dirección de Gestión Catastral.    

7. Definir en coordinación con  la Dirección de Gestión de Información Geográfica los planes, programas,  proyectos y demás acciones para la producción, actualización de productos y  servicios geodésicos, cartográficos, geográficos y agrológicos del país.    

8. Coordinar la definición de  los planes estratégicos de tecnología, disponibilidad, confidencialidad,  continuidad, contingencia, custodia y seguridad de la información y la  tecnología, de manera articulada con la Dirección de Tecnologías de la  Información y Comunicaciones.    

9. Coordinar, articular y hacer  el seguimiento a las Direcciones Territoriales del Instituto asegurando la  integralidad de la gestión institucional, para garantizar el cabal cumplimiento  de sus funciones y de los planes, programas y proyectos.    

10. Orientar y coordinar bajo  las directrices del Director General, el ejercicio del control administrativo  de las Direcciones Territoriales.    

11. Expedir los actos  administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y  decidir en segunda instancia, cuando a ello haya lugar, sobre los recursos  legales que se interpongan contra las decisiones de las Direcciones  Territoriales.    

12. Asistir al Director General  en el ejercicio del direccionamiento estratégico, la evaluación y el control de  la gestión comercial.    

13. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14. Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Oficina Comercial.  Son funciones de la Oficina Comercial, las siguientes:    

1. Proponer a la Subdirección  General y a las instancias pertinentes las políticas, planes y estrategias para  la comercialización y mercadeo de los productos y servicios que preste el  Instituto.    

2. Elaborar y ejecutar el plan  de mercadeo.    

3. Coordinar las actividades  relacionadas con el suministro, publicación, divulgación, distribución,  comercialización y definición de precios de los productos y servicios ofrecidos  por el Instituto.    

4. Coordinar con la  Subdirección Administrativa y Financiera y las demás dependencias la ejecución  de contratos y convenios.    

5. Asesorar a los clientes para  determinar el producto o servicio que se ajuste a sus necesidades e informar  las tarifas vigentes y tiempos de entrega.    

6. Gestionar el proceso  comercial de los contratos y convenios del Instituto que representan un  ingreso.    

7. Coordinar la participación  del Instituto en ferias y eventos para dar a conocer los productos y servicios.    

8. Hacer seguimiento a los  ingresos generados por el Instituto por concepto de ventas de productos y  servicios.    

9. Difundir los productos y  servicios a través de los canales externos e internos del Instituto.    

10. Administrar la tienda  virtual del Instituto.    

11. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Dirección de  Investigación y Prospectiva. Son funciones de la Dirección de Investigación y  Prospectiva, las siguientes:    

1. Formular y ejecutar, en coordinación  con la Subdirección General, la Subdirección de Agrología y las demás  dependencias misionales, investigaciones, estudios y proyectos de innovación  sobre metodologías, sistemas y procedimientos que aseguren la apropiación de  nuevas tecnologías y la optimización de procesos de producción de información,  productos y servicios catastrales, cartográficos, geodésicos, agrológicos y  geográficos del Instituto, de acuerdo con los procedimientos establecidos.    

2. Formular y ejecutar, en  coordinación con las dependencias misionales y actores externos, estudios e  investigaciones aplicadas a través de análisis prospectivo y ciencia de datos,  que permitan el aprovechamiento de la información catastral, geográfica,  agrológica, datos de observación de la tierra y otras fuentes para generar  información como apoyo a procesos de planificación para el desarrollo  territorial sostenible de acuerdo con los lineamientos de la Dirección General.    

3. Identificar e integrar  fuentes de información externas que permitan fortalecer los procesos de  producción de información catastral, cartográfica, agrológica y geográfica del  país de conformidad con los procedimientos definidos para tal fin y el marco  normativo vigente.    

4. Proponer y ejecutar  programas y proyectos de asesoría, consultoría y cooperación técnica a nivel  nacional o internacional, en el uso y la aplicación de tecnologías de  información geoespacial para la gestión y el aprovechamiento de información  geográfica, cartográfica, agrológica y catastral empleando los procedimientos  definidos.    

5. Coordinar y dirigir la  investigación, el desarrollo, la innovación y la gestión del conocimiento  geográfico y el uso de tecnologías geoespaciales, emergentes y colaborativas,  ante los organismos e instancias técnico-científicos nacionales e  internacionales de acuerdo con el Sistema Nacional de Ciencias y los  lineamientos establecidos por el Instituto.    

6. Adelantar procesos de  evaluación de las políticas adoptadas por el Instituto en materia catastral,  cartográfica, geodésica, agrológica y geográfica que permitan mejorar la  gestión misional, según los lineamientos y criterios establecidos.    

7. Desarrollar procesos de  analítica de datos que permitan entender el estado actual del país en materia  catastral, cartográfica, agrológica y geográfica con el objetivo de plantear  escenarios futuros para la toma de decisiones institucionales e incidir en la  gestión territorial, de conformidad con las metodologías establecidas en la  materia.    

8. Diseñar, implementar y  evaluar, en coordinación con las demás dependencias misionales, el desarrollo  de herramientas para la gestión del conocimiento técnico especializado  relacionado con la misión del Instituto, de conformidad con los lineamientos de  la Dirección.    

9. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Observatorio  Inmobiliario Catastral. Son funciones del Observatorio Inmobiliario Catastral,  las siguientes:    

1. Hacer el seguimiento al  mercado inmobiliario del país con el fin de fortalecer la generación de  política pública territorial y los procesos misionales de acuerdo con los  lineamientos establecidos y el marco normativo vigente.    

2. Realizar la identificación,  recopilación y gestión administrativa de fuentes de información de ofertas,  transacciones, costos de construcción y productividad del suelo, entre otras  que permitan determinar la valoración de los inmuebles.    

3. Desarrollar las herramientas  necesarias para integrar las fuentes de información que permitan determinar la  dinámica inmobiliaria urbana y rural como insumo para la gestión catastral.    

4. Construir los modelos de  estimación de valoración de inmuebles requeridos para la gestión catastral.    

5. Desarrollar las pruebas de  sensibilidad a los modelos de estimación de valoración, con el fin de  contrastar los resultados con el mercado actual.    

6. Identificar las mejores  prácticas de valoración de inmuebles a nivel internacional evaluando la  viabilidad de su implementación en el Instituto.    

7. Efectuar investigaciones,  bajo las orientaciones de la Dirección de Investigación y Prospectiva, sobre la  dinámica inmobiliaria con base en la información generada por el Instituto y  suministrada por terceros para facilitar la toma de decisiones a nivel  institucional y los procesos de planeación territorial.    

8. Elaborar investigaciones y  estudios asociados a la dinámica inmobiliaria y articular acciones con los  diferentes actores internos y externos que participan en la producción y  administración de información catastral insumo para los procesos de planeación  territorial.    

9. Coordinar con la  Subdirección de Agrología el desarrollo de estudios e investigaciones que incorporen  la información agrológica para definir el valor potencial de las tierras y  apoyar los procesos de caracterización de la dinámica inmobiliaria rural del  país de acuerdo con los lineamientos establecidos.    

10. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Dirección de  Regulación y Habilitación. Son funciones de la Dirección de Regulación y  Habilitación, las siguientes:    

1. Proponer a la Dirección  General y al Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral y demás instancias  pertinentes, las políticas, reglamentos, planes, programas, proyectos y  procesos para la producción, actualización y mantenimiento de información,  productos y servicios catastrales, cartográficos, agrológicos y geográficos del  país.    

2. Proyectar las normas que  deba expedir el Instituto en materia catastral, agrológica, cartográfica,  geográfica y geodésica en el país, y promover su adopción y actualización.    

3. Presentar los proyectos de  norma de regulación catastral al Comité Técnico Asesor para la Gestión  Catastral en cabeza del DANE.    

4. Diseñar estrategias de  divulgación y acompañamiento a las entidades territoriales, esquemas  asociativos y entidades del orden nacional para impulsar los procesos de  habilitación catastral.    

5. Adelantar los procesos de habilitación  catastral y empalme a las entidades territoriales, esquemas asociativos y  entidades del orden nacional conforme a los requisitos y procedimientos  establecidos.    

6. Proponer las  especificaciones técnicas y estándares para regular la prestación del servicio  público catastral, en coordinación con la Dirección de Gestión Catastral.    

7. Diseñar estrategias de divulgación y de acompañamiento a  entidades territoriales, esquemas asociativos y entidades del orden nacional  según lo lineamientos establecidos por el Instituto.    

8. Acompañar los procesos de habilitación catastral.    

9. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Dirección de  Gestión de Información Geográfica. Son funciones de la Dirección de Gestión de  Información Geográfica, las siguientes:    

1. Definir y dirigir los  planes, programas, proyectos y demás acciones para la producción y actualización  de productos y servicios geodésicos, cartográficos, geográficos y agrológicos  del país, en coordinación con la Subdirección General, así como realizar el  seguimiento, control, evaluación y mejora continua para el cumplimiento de los  objetivos y las metas.    

2. Proponer a la Dirección de  Regulación y Habilitación las especificaciones técnicas y estándares para  regular la gestión de información geodésica, cartográfica, geográfica y  agrológica oficial.    

3. Monitorear y controlar la  disposición y actualización de la información cartográfica, geográfica,  geodésica y agrológica, en los sistemas y aplicaciones institucionales de  conformidad con los estándares establecidos.    

4. Elaborar y realizar el  seguimiento, control y evaluación del plan cuatrienal nacional de cartografía y  geodesia.    

5. Formular e implementar  estrategias para la producción y adquisición de insumos y productos  cartográficos, geodésicos, geográficos y agrológicos, en articulación con las  diferentes entidades del orden nacional, regional y local.    

6. Generar lineamientos para el  uso, análisis y explotación de los productos cartográficos, geográficos,  geodésicos y agrológicos.    

7. Participar en el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

8. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Subdirección  Cartográfica y Geodésica. Son funciones de la Subdirección de Cartografía y  Geodesia, las siguientes:    

1. Ejecutar la planeación y  evaluación de los planes, programas, proyectos y demás acciones relacionadas  con los procesos de cartografía y geodesia de acuerdo con los estándares  establecidos.    

2. Diseñar y administrar el Sistema  Nacional de Referencia Geodésico, Gravimétrico y Geomagnético del país.    

3. Efectuar el levantamiento y  procesamiento de la información de las Redes Nacionales de Referencia y de los  demás proyectos geodésicos, gravimétricos y geomagnéticos, de acuerdo con los  estándares nacionales e internacionales.    

4. Catalogar e incorporar en  las bases de datos oficiales los productos cartográficos y geodésicos  producidos y/o adquiridos por terceros y por el Instituto, una vez verificado  el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas.    

5. Implementar procesos de  compilación y generalización cartográfica para los proyectos requeridos.    

6. Atender las solicitudes de  información cartográfica y geodésica que le sean asignadas de acuerdo con los  procedimientos establecidos.    

7. Brindar la asistencia  técnica en materia de cartografía y geodesia establecida en la normativa  vigente.    

8. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

9. Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Subdirección de  Geografía. Son funciones de la Subdirección de Geografía, las siguientes:    

1. Ejecutar la planeación y evaluación los planes, programas,  proyectos y demás acciones relacionadas con los procesos de geografía.    

2. Realizar las operaciones de  deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales de la República de  Colombia, así como orientar y coordinar el apoyo técnico para la evaluación de  expedientes de titulación y la determinación de los límites de tierras de  comunidades negras, resguardos indígenas y territorios ancestrales indígenas,  en el marco de sus competencias y con las entidades del orden nacional que  intervengan en dicho proceso.    

3. Realizar evaluación y  seguimiento a los conflictos limítrofes del país, teniendo en cuenta la  normatividad aplicable.    

4. Actualizar y disponer las  áreas geográficas de las entidades territoriales de Colombia.    

5. Participar técnicamente en  los procesos de demarcación y densificación de las fronteras del país.    

6. Realizar la producción,  actualización y disposición del Atlas Nacional de Colombia y los regionales.    

7. Dirigir y coordinar la  producción y el procesamiento de la información sobre la descripción,  distribución, organización y dinámica del espacio geográfico del país, con el  fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial, así  como realizar estudios y asesorías en los mismos temas.    

8. Atender las solicitudes de  información geográfica que le sean asignadas de acuerdo con los procedimientos  establecidos.    

9. Realizar el registro,  integración y gestión de los Nombres Geográficos del país, teniendo en cuenta  los criterios técnicos establecidos.    

10. Mantener actualizada la  cartografía relacionada con límites fronterizos, departamentales y municipales  del país, así como integrar la información de territorios colectivos y  resguardos indígenas.    

11. Generar recomendaciones  técnicas para la formulación y/o revisión de los planes de ordenamiento  territorial en los diferentes niveles territoriales, así como contribuir a la  formulación de normatividad relacionada.    

12. Participar en la Comisión  de Ordenamiento Territorial y Comisiones Regionales de Ordenamiento  Territorial, de acuerdo con la normatividad vigente.    

13. Elaborar cartografía  temática y demás análisis de información requeridos como apoyo a las  actividades propias de la Subdirección.    

14. Brindar asistencia técnica  en materia de ordenamiento y delimitación territorial a organismos públicos  asignada por autoridad competente, de acuerdo con la naturaleza del área de  gestión.    

15. Ejecutar las acciones  administrativas, legales, técnicas y operacionales necesarias para la óptima  gestión de la subdirección.    

16. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Subdirección de  Agrología. Son funciones de la Subdirección de Agrología, las siguientes:    

1. Ejecutar la planeación y  evaluación de los planes, programas, proyectos y demás acciones relacionadas  con los productos y servicios agrológicos.    

2. Dirigir y efectuar  seguimiento a la producción, actualización, custodia, preservación y  documentación estandarizadas de los programas y proyectos relacionados con el  levantamiento de suelos y el inventario de las tierras del país.    

3. Ejecutar los programas y  proyectos relacionados con la identificación de la vocación, uso y manejo de  las tierras, con el fin de clasificarlas y zonificarlas para apoyar los  procesos catastrales, de planificación, y desarrollo territorial.    

4. Atender las solicitudes de  cumplimiento de especificaciones técnicas de los estudios de suelos, con fines  agropecuarios, forestales y de planificación de uso de la tierra, de entidades  públicas, privadas y particulares que lo realicen, acordes con las  especificaciones que para tal fin determine el Instituto.    

5. Coordinar con el  Observatorio Inmobiliario Catastral, el desarrollo de estudios e  investigaciones que incorporen la información agrológica, para definir el valor  potencial de las tierras y apoyar los procesos de caracterización de la  dinámica inmobiliaria rural del país de acuerdo con los lineamientos  establecidos.    

6. Realizar los procedimientos  metodológicos de pre campo, campo y poscampo de los procesos agrológicos y sus  aplicaciones multipropósito.    

7. Realizar el inventario,  estudio y monitoreo de los suelos y tierras del país a diferentes escalas.    

8. Desarrollar, en coordinación  con la Dirección de Investigación y Prospectiva y la Dirección de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, la incorporación de nuevas tecnologías  que permitan optimizar los procesos de gestión o producción de información  agrológica.    

9. Dirigir el Laboratorio  Nacional de Suelos.    

10. Liderar el desarrollo de proyectos  agrológicos, teniendo en cuenta sus componentes, estándares y las competencias  asignadas al Instituto.    

11. Ejecutar los trabajos de  pre campo, campo y poscampo para realizar levantamientos de suelos a diferente  nivel de detalle en el país, según procedimientos y lineamientos  institucionales.    

12. Hacer la correlación y  actualización de los levantamientos de suelos.    

13. Elaborar las  clasificaciones de tierras relacionados con Áreas Homogéneas de Tierras con  fines multipropósito, capacidad de uso de las tierras y evaluación de tierras.    

14. Ejecutar la zonificación  biofísica de tierras para apoyar el ordenamiento ambiental y productivo del  país.    

15. Controlar y revisar las  clases agrológicas acorde con las metodologías establecidas.    

16. Interpretar la geomorfología aplicada a levantamientos de  suelos y aplicaciones agrológicas, así como la cobertura y uso de la tierra,  con su respectiva leyenda y a la escala requerida por los proyectos.    

17. Producir metodologías relacionadas con los levantamientos de  suelos y aplicaciones agrológicas.    

18. Evaluar, hacer seguimiento  y controlar técnicamente el cumplimiento de las normas, especificaciones y  estándares de productos agrológicos.    

19. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

20. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Laboratorio  Nacional de Suelos. Son funciones del Laboratorio Nacional de Suelos, las  siguientes:    

1. Ejecutar los análisis de  laboratorio en aspectos físicos, químicos, mineralógicos, micro morfológicos y  biológicos de los suelos, aguas para riego y tejidos vegetales.    

2. Dar recomendaciones técnicas  en cuanto a la aplicación de enmiendas y fertilizantes.    

3. Asegurar la calidad  analítica de los resultados mediante el programa control analítico de  laboratorio de suelos (CALS).    

4. Implementar las acciones  necesarias para mantener la acreditación del Laboratorio Nacional de Suelos  bajo la norma técnica vigente.    

5. Realizar la toma y  conservación de monolitos de suelos.    

6. Elaborar metodologías  relacionadas con las determinaciones analíticas que se realizan en el  Laboratorio Nacional de Suelos.    

7. Realizar estudios e  investigaciones que permitan el aprovechamiento de los datos agrológicos  producidos por el laboratorio Nacional de Suelos para procesos de planificación  del uso de la tierra.    

8. Realizar investigaciones  agrológicas relacionadas con los procesos analíticos del Laboratorio Nacional  de Suelos.    

9. Adelantar investigaciones en  el ámbito de su competencia de manera coordinada con la Dirección de  Investigación y Prospectiva.    

10. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Dirección de  Gestión Catastral. Son funciones de la Dirección de Gestión Catastral, las  siguientes:    

1. Definir, diseñar y elaborar  los productos y servicios derivados de los procesos catastrales para su  comercialización.    

2. Dirigir los procesos de  prestación del servicio público catastral por excepción.    

3. Dirigir el proceso para avaluar,  en última instancia, los bienes inmuebles de interés para el Estado, en los  términos en que disponga la ley.    

4. Dirigir la elaboración de  avalúos comerciales y administrativos, así como los peritazgos y solicitudes de  conceptos técnicos en la materia, de conformidad con la normatividad vigente.    

5. Proponer las  especificaciones técnicas y estándares para regular la prestación del servicio  público catastral, en coordinación con la Dirección de Regulación y  Habilitación.    

6. Coordinar los procesos y  proyectos y demás acciones relacionados con la prestación del servicio público  catastral por excepción, de manera articulada con la Subdirección General.    

7. Orientar la elaboración y  actualización de los procesos de formación, actualización, conservación,  difusión y avalúos, proponiendo la implementación de métodos o actividades  destinados a promover la optimización de tiempos y recursos.    

8. Establecer los lineamientos  funcionales gráficos y alfanuméricos del Sistema de Información Catastral, para  los componentes, físico, jurídico y económico.    

9. Realizar seguimiento a la  disposición de la información catastral, de conformidad con los estándares  establecidos.    

10. Promover el uso, análisis y  explotación de los productos catastrales en coordinación con la Oficina Asesora  de Comunicaciones.    

11. Dirigir las acciones  administrativas, legales, técnicas y operacionales necesarias para la óptima  gestión de las subdirecciones.    

12. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Subdirección de  Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes:    

1. Realizar las actividades de  planificación requeridas para la elaboración de los productos y servicios  derivados de los procesos catastrales.    

2. Adelantar los procesos de  contratación de los recursos requeridos para llevar a cabo los proyectos  catastrales del Instituto.    

3. Elaborar los productos y  prestar los servicios derivados de los procesos catastrales.    

4. Realizar la planeación,  coordinación y seguimiento de los procesos de la gestión catastral que realice  el instituto en calidad de gestor catastral.    

5. Establecer los métodos de  valoración de los predios en el marco de los procesos de formación, y  actualización catastral.    

6. Asegurar que la información  resultante de los procesos catastrales adelantados por el Instituto sea  registrada en el sistema de información dispuesto para tal fin por el Gobierno  nacional.    

7. Generar las propuestas  técnico-económicas de los productos y servicios derivados de los procesos  catastrales para su comercialización.    

8. Ejecutar las acciones  administrativas, legales, técnicas y operacionales necesarias para la óptima  gestión de la subdirección.    

9. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Subdirección de  Avalúos. Son funciones de la Subdirección de Avalúos, las siguientes:    

1. Ejecutar las acciones  administrativas, legales, técnicas y operacionales necesarias para la óptima  gestión de la subdirección.    

2. Generar las propuestas  técnico-económicas para la elaboración de los avalúos solicitados.    

3. Elaborar los avalúos  comerciales y administrativos de inmuebles solicitados.    

4. Realizar los peritazgos y  dictámenes solicitados por las entidades estatales.    

5. Realizar el proceso de  avaluar, en última instancia, los bienes inmuebles de interés para el Estado,  en los términos en que disponga la Ley.    

6. Mantener actualizada la información  de los avalúos en el sistema dispuesto para tal fin.    

7. Prestar colaboración, como  auxiliares de la justicia, en materia de avalúos de la propiedad raíz.    

8. Proponer a la Dirección de  Gestión Catastral las normas que deba expedir el Instituto como autoridad de  avalúos en el país.    

9. Resolver las observaciones,  revisiones, recursos o impugnaciones contra avalúos de inmuebles solicitados  por entidades del Estado o en los que tenga interés el Estado o se requieran en  actuación administrativa.    

10. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Direcciones  Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes:    

1. Ejecutar en el ámbito de su  jurisdicción las políticas, planes y programas aprobados por el Instituto y  adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.    

2. Coordinar y controlar la  ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y  proyectos inherentes al desarrollo del objeto del Instituto Geográfico Agustín  Codazzi en el área de su jurisdicción, de conformidad con las políticas y  lineamientos del Instituto.    

3. Implementar la estrategia,  planes, programas y proyectos asociados a la comercialización y mercadeo de los  productos y servicios del Instituto, en su jurisdicción.    

4. Apoyar la implementación de  la estrategia, planes, programas y proyectos asociados al cumplimiento de la meta  establecida con relación a la habilitación de gestores catastrales.    

5. Desarrollar y aplicar los  procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público  catastral por excepción, en su jurisdicción.    

6. Implementar en su  jurisdicción los planes estratégicos de tecnología, disponibilidad,  confidencialidad, continuidad, contingencia, custodia y seguridad de la  información y la tecnología, definidos por la Dirección de Tecnologías de la  Información y Comunicaciones.    

7. Expedir los actos  administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y  decidir en primera instancia sobre los recursos legales que se interpongan  contra los mismos, cuando a ello hay lugar.    

8. Asesorar a las entidades territoriales  y a otros usuarios en el uso de la información agrológica, catastral,  geográfica y cartográfica para el desarrollo integral de sus regiones.    

9. Dirigir, ejecutar y controlar las actividades  administrativas, jurídicas, financieras, de talento humano y de sistemas  requeridas para las operaciones a cargo de la Dirección Territorial, de acuerdo  con las políticas y lineamientos impartidos por la sede central y las  disposiciones legales vigentes.    

10. Planear y coordinar con la Dirección de Gestión Catastral la  prestación de servicios de avalúos, dictámenes y peritazgos en su jurisdicción.    

11. Expedir certificaciones en  materias catastrales.    

12. Coordinar el comité de  avalúos de la Regional.    

13. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. El Instituto contará  con las Direcciones Territoriales que podrán o no coincidir con la división  político-administrativa del país. El Consejo Directivo determinará la  jurisdicción de cada una de estas, y decidirá la ubicación de la sede.    

Artículo 31. Dirección de  Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Son funciones de la Dirección  de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las siguientes:    

1. Dirigir el desarrollo de los  planes estratégicos de tecnología, disponibilidad, confidencialidad,  continuidad, contingencia, custodia y seguridad de la información y la  tecnología, de conformidad con los procedimientos y políticas adoptadas por la  entidad.    

2. Dirigir, coordinar y hacer  seguimiento a las áreas a su cargo en la ejecución de las políticas,  estrategias y planes de acción definidos relacionados con sistemas de  información, gestión de información e infraestructura tecnológica.    

3. Alinear la estrategia  sectorial mediante la planeación y lineamientos de Tecnologías de la  Información.    

4. Evaluar la aplicación de nuevas  tecnologías para la construcción de soluciones informáticas que puedan ser  utilizadas por el instituto en concordancia con la planeación estratégica del  Instituto.    

5. Proponer y liderar en  coordinación con la Dirección General, la implementación de metodologías  orientadas a transformar digitalmente los procesos y operación del Instituto.    

6. Definir, proponer y difundir  las políticas, estándares y lineamientos para la producción, integración y  disposición de información geoespacial a través de la Infraestructura  Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).    

7. Garantizar que los procesos  a su cargo respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de  Gestión y de gobierno digital, haciendo seguimiento al cumplimiento de las  metas e indicadores establecidos.    

8. Realizar seguimiento a los  proyectos que involucren el desarrollo y/o mantenimiento de software o sistemas  de información, adquisición de bienes y servicios y demás proyectos de  inversión tecnológica, cumpliendo procedimientos establecidos.    

9. Establecer las actividades  requeridas para el desarrollo e implantación del catálogo de servicios de  Tecnologías de la Información y de la base de datos de activos de tecnología e  información, de acuerdo con los procedimientos definidos.    

10. Dirigir las actividades  requeridas para el desarrollo del proceso de gestión de cambio y servicios de  tecnología e información, de conformidad con los procedimientos establecidos  para tal fin.    

11. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Subdirección de  Información. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Información, las  siguientes:    

1. Desarrollar estrategias que  conlleven a la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio de  los datos, con el fin de lograr un flujo eficiente de los datos para su uso por  parte de las diferentes dependencias del Instituto.    

2. Elaborar e implementar  metodologías, estándares y protocolos de desarrollo de planes, proyectos y  programas de gestión de información.    

3. Establecer mecanismos para  la recolección de la información y datos geográficos, cartográficos,  agrológicos y catastrales y gestionar las herramientas necesarias para la  obtención y validación de la misma.    

4. Establecer mecanismos de  consolidación, interoperabilidad, accesibilidad y descubrimiento de la  información catastral, cartográfica, geodésica, agrológica y geográfica.    

5. Habilitar mecanismos de  interoperabilidad de la información y disponibilidad de datos que faciliten la  participación, transparencia y colaboración en el Estado y con actores no  estatales, cuando corresponda.    

6. Reportar a la  Superintendencia de Notariado y Registro la gestión realizada por los gestores  catastrales habilitados respecto a la actualización catastral, en cumplimiento  de la normatividad vigente.    

7. Estandarizar en el  Instituto, el cumplimiento de estándares adoptados por el Ministerio de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, para la producción, actualización,  mantenimiento y difusión de información y datos geográficos, cartográficos,  agrológicos y catastrales.    

8. Establecer e implementar, en  coordinación con las dependencias competentes, lineamientos para el diseño,  administración y publicación de los servicios de información geográfica del  Instituto.    

9. Implementar las políticas,  estándares y lineamientos para la administración, producción, integración y  disposición de información geoespacial en el marco de la Infraestructura  Colombiana de Datos Espaciales.    

10. Asesorar y coordinar la  adopción de normas, estándares y lineamientos en la gestión, integración e  interoperabilidad de los sistemas nacionales de información asociados a los  datos geoespaciales fundamentales en el marco de la Infraestructura Colombiana  de Datos Espaciales.    

11. Establecer estrategias que  coadyuven a la calidad, oportunidad, seguridad e intercambio de datos, con el  fin de garantizar la transferencia de la información entre las diferentes  dependencias del Instituto, sus Direcciones Territoriales y los entes externos.    

12. Diseñar e implementar  servicios de datos, procesamiento, validación y consulta de la información  catastral, cartográfica, geodésica, agrológica y geográfica.    

13. Implementar controles de  acceso, modificación, consulta de la información de acuerdo con los criterios  de seguridad de la información.    

14. Mantener actualizado el  catálogo de servicios de información, de arquitectura y disposición de  información del Instituto.    

15. Realizar actividades de  evaluación y mejoramiento de los servicios de tecnología e información con  criterios de calidad y oportunidad.    

16. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Las demás que re sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. Subdirección  Sistemas de Información. Son funciones de la Subdirección Sistemas de  Información, las siguientes:    

1. Administrar, desarrollar,  controlar y brindar soporte y mantenimiento a los sistemas de información y  demás recursos tecnológicos.    

2. Hacer seguimiento a la  ejecución de las políticas, estrategias y planes de acción relacionados con los  sistemas de información de la entidad.    

3. Alinear los procesos e  implementación de soluciones tecnológicas de la entidad para su automatización.    

4. Desarrollar metodologías,  estándares, políticas y estrategias para el diseño, construcción y  administración de los sistemas de información y uso de los sistemas  tecnológicos del Instituto.    

5. Direccionar y adelantar la  mejora de los sistemas de información y los servicios digitales, articulados  con los procedimientos y políticas de seguridad que se generen por parte de las  áreas responsables de la entidad.    

6. Elaborar y ejecutar planes  para el desarrollo de nuevos sistemas de información o desarrollos adicionales  para los existentes.    

7. Mantener y soportar los  sistemas de información de la entidad, según los estándares definidos por el  Instituto.    

8. Custodiar la información  contenida en los sistemas de información y bases de datos desarrollados y  adoptados por el instituto, cumpliendo los protocolos y lineamientos  establecidos por el Gobierno nacional.    

9. Elaborar y desarrollar  planes de integración, interoperabilidad desde los sistemas de información de  Instituto para garantizar el intercambio de información interna y externa.    

10. Controlar y administrar el  inventario de los sistemas de información y códigos fuente de los aplicativos  desarrollados en el Instituto.    

11. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Subdirección de  Infraestructura Tecnológica. Son funciones de la Subdirección de  Infraestructura Tecnológica, las siguientes:    

1. Definir políticas,  estrategias y prácticas en materia de Tecnologías de la información, que  conlleven a la prestación efectiva de los servicios tecnológicos y que  faciliten la gobernanza y gestión de las tecnologías digitales.    

2. Ejercer control sobre los activos  tecnológicos de la Entidad y administrar y mantener actualizado su inventario,  de acuerdo con las políticas definidas por el Instituto.    

3. Desarrollar a partir de los  requerimientos realizados por las dependencias y Direcciones Territoriales, el diseño  funcional de las soluciones tecnológicas del Instituto, disponiendo de la  infraestructura tecnológica, con el fin de cumplir sus objetivos y establecer  sus procedimientos y políticas de arquitectura y seguridad que definan las  áreas responsables.    

4. Garantizar la disponibilidad de la plataforma tecnológica,  para la disposición de productos y servicios de la entidad, planeando la  actualización e implementación y operación de servicios, productos e  infraestructura Tecnológica.    

5. Implementar las políticas de seguridad de la información  relacionada con la plataforma tecnológica, definidas por la Dirección de  Tecnologías de la Información.    

6. Monitorear y administrar la  infraestructura tecnológica que soporta las operaciones y servicios del  Instituto, cumpliendo con los acuerdos de niveles de servicio establecidos.    

7. Definir y gestionar los  procesos de continuidad operativa y recuperación tecnológica, en caso de  desastres naturales o indisponibilidades no planeadas.    

8. Gerenciar los centros de datos,  servidores y equipos corporativos, las redes de telecomunicaciones, los  componentes tecnológicos de seguridad, los medios de almacenamiento, el  software propio, los sistemas gestores de bases de datos (SGBD) y el  licenciamiento adquirido por la Institución, y establecer normas técnicas  referentes a su administración y uso.    

9. Establecer los mecanismos  que permitan tramitar y solucionar los incidentes y problemas, así como las  solicitudes de cambio que se generen desde la mesa de servicios informáticos  relacionados con la infraestructura tecnológica del Instituto, de acuerdo con  los niveles de servicio establecidos.    

10. Realizar el seguimiento  para la adecuada prestación de los servicios de soporte contratados y los  bienes adquiridos necesarios para el cubrimiento de los requerimientos del  Instituto.    

11. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General  en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con  la administración de la Entidad.    

2. Dirigir la ejecución de los  programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios  administrativos, gestión documental, talento humano, de contratación y  notificaciones de la entidad.    

3. Implementar la política de  empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del  talento humano de la Entidad.    

4. Coordinar la elaboración y  presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de  Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

5. Dirigir la elaboración del  proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Entidad de acuerdo con las  necesidades y requerimientos de las dependencias.    

6. Preparar en coordinación con  la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, y  propender por su correcta y oportuna presentación.    

7. Impartir las instrucciones  para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de  inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de  la Entidad.    

8. Dirigir la programación,  elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de  bienes, servicios y obra pública de la entidad, en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación, de manera articulada con los instrumentos de planeación  y presupuesto.    

9. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento,  custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal  funcionamiento de la Entidad.    

10. Notificar sus actos  administrativos y los proferidos por el Director General.    

11. Dirigir y coordinar los  estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta  de personal de la Entidad.    

12. Participar en los procesos  del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad de los que sea parte.    

13. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. Subdirección de  Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las  siguientes:    

1. Dirigir el proceso gerencial  del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.    

2. Apoyar a la Secretaría  General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación  de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del  talento humano de la Entidad.    

3. Formular, ejecutar y evaluar  los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus  fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la Entidad de  conformidad con las normas vigentes.    

4. Diseñar, dirigir,  administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos,  bienestar y desarrollo de los servidores públicos de la Entidad, de acuerdo con  lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

5. Dirigir los procesos para la  evaluación del desempeño laboral de los servidores de la Entidad de conformidad  con las normas vigentes.    

6. Coordinar y apoyar con la  Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de  gestión que suscriban los gerentes públicos de la entidad, de acuerdo con lo  previsto en la ley y los procedimientos internos.    

7. Determinar y ejecutar los  programas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la  Entidad siguiendo las políticas institucionales y la normatividad vigente.    

8. Efectuar la liquidación de  nómina, prestaciones sociales y parafiscales para los funcionarios de la  Entidad.    

9. Mantener actualizado el  manual de funciones, requisitos y competencias de la Entidad.    

10. Custodiar, sistematizar y  actualizar las historias laborales de todos los servidores de la Entidad.    

11. Definir, diseñar e  implementar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina  Asesora de Comunicaciones, estrategias que promuevan la cultura de compartir y  difundir el conocimiento al interior de las dependencias del Instituto.    

12. Ejercer la Secretaría  Técnica de la Comisión de Personal de la Entidad con fundamento en las  disposiciones legales.    

13. Notificar los actos  administrativos que en ejercicio de sus funciones expida.    

14. Participar en los procesos  del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad de los que sea parte.    

15. Las demás funciones que le correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 37. Subdirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y  Financiera, las siguientes:    

1. Proponer a la Secretaría  General la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la  administración de recursos físicos y financieros de la Entidad.    

2. Dirigir, organizar y  controlar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de la  Entidad, bajo las directrices de la Secretaría General.    

3. Participar en la elaboración  del Anteproyecto de Presupuesto y efectuar la distribución del presupuesto de  funcionamiento.    

4. Elaborar y presentar el  Programa Anual de Caja (PAC), de acuerdo con las normas legales vigentes y las  políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

5. Controlar la ejecución del  presupuesto, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, los  registros presupuestales y efectuar los demás trámites presupuestales que le  correspondan para el desarrollo de las funciones de la Entidad de conformidad  con las normas que lo reglamenten.    

6. Responder por la  presentación oportuna de las declaraciones sobre información tributaria que  solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

7. Elaborar los informes de  ejecución presupuestal, financiera y contable requeridos por la Entidad, por la  Contaduría General de la Nación, por Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  por los organismos de control.    

8. Expedir y vigilar el  cumplimiento de los manuales, formatos, procedimientos y procesos, asociados a  los procesos de contratación de la Entidad.    

9. Aprobar y ejecutar las  pólizas contractuales y la declaratoria de siniestros amparados con estas  garantías, de conformidad con la normatividad vigente.    

10. Adelantar la gestión  precontractual, contractual y poscontractual, garantizando que se ajusten al  marco legal de la contratación y los planes, programas y proyectos de la  entidad.    

11. Asesorar y apoyar a las  distintas dependencias de la Entidad en los temas relacionados con la etapa  precontractual, contractual y supervisión de los contratos y convenios  suscritos.    

12. Ejecutar los programas del  sistema de gestión ambiental establecido por la Entidad, de tal manera que  garantice su adopción y cumplimiento en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación.    

13. Notificar sus propios actos  administrativos de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011, las  normas que la modifiquen o sustituyan o aquellas normas especiales aplicables  en materia contractual; así como designar los notificadores a que haya lugar.    

14. Dirigir y administrar el  manejo de los recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles  e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos.    

15. Garantizar el aseguramiento  y protección de los bienes patrimoniales de la Entidad.    

16. Atender las actividades  relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y  servicios que requieran las diferentes dependencias.    

17. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y  seguimiento de la gestión documental de la entidad, garantizando la correcta  prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con  las normas aplicables y los lineamientos impartidos por el Archivo General de  la Nación.    

18. Certificar los actos de la  Entidad y expedir las copias a que haya lugar de conformidad con la ley.    

19. Participar en los procesos  del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad de los que sea parte.    

20. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 38. Órganos Internos  de Asesoría y Coordinación. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)  contará con los siguientes órganos de asesoría y coordinación: Comité  Institucional de Gestión y Desempeño, Comité Institucional de Coordinación de  Control Interno y Comisión de Personal.    

Artículo 39. Planta de  personal. La planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)  deberá modificarse para adecuarla a las nuevas funciones y estructura de la  entidad.    

Artículo 40. Vigencia y  Derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias, en especial los Decretos números 2113 de 1992, 208 de 2004 y 1551 de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística,    

Juan Daniel Oviedo Arango.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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