DECRETO 846 DE 2020
(junio 13)
D.O. 51.344, junio 13 de 2020
por el cual se hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
Nota: Ver Decreto 1069 de 2020.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1680 del 20 de mayo de 2008, nombró en propiedad al señor Carlos Arturo Padilla Ortiz, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13825580, como Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, confirmado su nombramiento por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución 4332 del 24 de junio de 2008 y posesionado en el cargo mediante Acta 017 del 26 de junio de 2008.
Que el 15 de mayo de 2020 falleció en el Municipio de Floridablanca, Santander, el señor Carlos Arturo Padilla Ortiz, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13825580, inscrito en la Notaría Octava (8ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, el 18 de mayo de 2020, tal como consta en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial número 9137254.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 19 de mayo de 2020 certificó que, “…la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, Santander, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015”. “Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: 1. Muerte (…)”.
Que la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015, tal como lo indica el Superintendente de Notariado y Registro en la certificación del 19 de mayo de 2020.
Que el artículo 145 del Decreto ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en Encargo en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014 la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 28 de mayo de 2020 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Dilmar Ortiz Joya, identificado con la cédula de ciudadanía 88141946 de Ocaña, el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015 la Superintendencia de Notariado y Registro, el 28 de mayo de 2020, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “DILMAR ORTIZ JOYA, identificado con la cédula de ciudadanía 88141946 de Ocaña, como Notario Tercero del Círculo de Bucaramanga – Santander, en Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a designar en encargo al señor Dilmar Ortiz Joya, identificado con la cédula de ciudadanía número 88141946 de Ocaña, como Notario Tercero (3°) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en encargo. Nómbrase en encargo al señor Dilmar Ortiz Joya, identificado con la cédula de ciudadanía 88141946 de Ocaña, como Notario Tercero (3°) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, mientras se surte el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco.