DECRETO 846 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 846 DE 2020     

(junio  13)    

D.O.  51.344, junio 13 de 2020    

por  el cual se hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de  Bucaramanga, Santander.    

Nota:  Ver Decreto 1069 de 2020.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y  2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

CONSIDERANDO:    

Que el  Gobierno Nacional mediante Decreto  1680 del 20 de mayo de 2008, nombró en propiedad al señor Carlos Arturo  Padilla Ortiz, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número  13825580, como Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Bucaramanga,  Santander, confirmado su nombramiento por la Superintendencia de Notariado y  Registro mediante Resolución 4332 del 24 de junio de 2008 y posesionado en el  cargo mediante Acta 017 del 26 de junio de 2008.    

Que el  15 de mayo de 2020 falleció en el Municipio de Floridablanca, Santander, el  señor Carlos Arturo Padilla Ortiz, quien en vida se identificaba con la cédula  de ciudadanía número 13825580, inscrito en la Notaría Octava (8ª) del Círculo  Notarial de Bucaramanga, Santander, el 18 de mayo de 2020, tal como consta en  el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial número 9137254.    

Que en  cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 19 de mayo  de 2020 certificó que, “…la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga,  Santander, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del  notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del  Decreto 1069 de 2015”.  “Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: 1.  Muerte (…)”.    

Que la  Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, deberá ser  provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las  disposiciones del capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015,  tal como lo indica el Superintendente de Notariado y Registro en la  certificación del 19 de mayo de 2020.    

Que el  artículo 145 del Decreto ley 960 de  1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.    

Que de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que en  tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en  el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede  designar un notario en Encargo en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial  de Bucaramanga, Santander, que cumpla los requisitos legales establecidos en  los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en  cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro,  mediante documento del 28 de mayo de 2020 certificó que, “una vez revisada la  documentación aportada por el señor Dilmar Ortiz  Joya, identificado con la cédula de ciudadanía 88141946 de Ocaña, el citado  profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de  la función notarial, en notarías de primera categoría”.    

Que en  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015  la Superintendencia de Notariado y Registro, el 28 de mayo de 2020, emitió  concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “DILMAR ORTIZ JOYA,  identificado con la cédula de ciudadanía 88141946 de Ocaña, como Notario  Tercero del Círculo de Bucaramanga – Santander, en Encargo; quien cumple con  las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que en  este orden se procede a designar en encargo al señor Dilmar  Ortiz Joya, identificado con la cédula de ciudadanía número 88141946 de Ocaña,  como Notario Tercero (3°) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.    

En  mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombramiento en encargo. Nómbrase en encargo al  señor Dilmar Ortiz Joya, identificado con la cédula  de ciudadanía 88141946 de Ocaña, como Notario Tercero (3°) del Círculo Notarial  de Bucaramanga, Santander, mientras se surte el trámite pertinente al ejercicio  del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970.    

Artículo 2°.  Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en  el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Superintendencia de  Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 13 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

La Ministra de  Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

               

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