DECRETO 845 DE 2023
(mayo 29)
D.O. 52.410, mayo 29 de 2023
por el cual se designa un Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) Ad-hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, mediante escrito radicado en el Ministerio de Educación Nacional con radicado 2023-ER- 264551 del 12 de abril de 2023, el Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), el doctor Andrés Elías Molano Flechas, identificado con la cédula de ciudadanía 80184213, manifestó para consideración del Despacho de la Ministra de Educación Nacional la existencia de un posible conflicto de interés.
Que la Secretaria General, encargada de las funciones de Ministra de Educación Nacional, mediante Resolución número 007202 del 4 de mayo de 2023, aceptó el impedimento formulado por el Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Icfes, para “adelantar, tramitar, gestionar, suscribir documentos; así como para conceptuar, sustanciar o conocer asuntos relacionados con LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (…)”.
Que corresponde al Presidente de la República designar al Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) Ad-hoc.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Director General Ad-hoc. Desígnese a la doctora Luisa Fernanda Trujillo Bernal, identificada con la cédula de ciudadanía número 43996509, actual Secretaria General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), como Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) Ad-hoc, para que adelante, tramite, gestione, suscriba documentos; así como para conceptuar, sustanciar o conocer asuntos relacionados con la Universidad de los Andes.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a través de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
La Ministra de Educación Nacional,
Aurora Vergara Figueroa.