DECRETO 844 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 844 DE 2021     

(julio 29)    

D.O. 51.750, julio 29 de 2021    

Por el cual se hace una  designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución  Política, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley  número 274 de 2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto  ley 274 de 2000 “por el cual se regula  el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece  que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de  Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando  por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar  funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la  certificación I-GCDA-21-007473 del 22 de junio de 2021(expedida por el Director  de Talento Humano, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular y  teniendo en cuenta los literales a) y b) del artículo 37, y el artículo 53 del Decreto ley  número 274 de 2000, se constata que para la categoría de Consejero de  Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, no existen funcionarios de la  planta global de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén  ubicados en cargos por debajo de esa categoría.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Designación.  Designar en provisionalidad a la señora MARIA XIMENA GARRIDO RESTREPO  identificada con cédula de ciudadanía número 35.463,058 en el cargo de  Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global  del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de  Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas – ONU-, con sede en  Ginebra, Confederación Suiza.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de  julio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores    

Martha Lucía Ramírez Blanco.              

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