DECRETO 842 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 842 DE 2023     

(mayo 29)    

D.O. 52.410, mayo 29 de 2023    

por el cual se modifica el artículo 2.2.8.2.17. del Decreto número  1070 de 2015, adicionado por artículo 1° del Decreto número  647 de 2021, en lo relacionado con la Integración del Consejo Nacional de  Seguridad y Convivencia Ciudadana.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades legales constitucionales y legales,  en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016,  dispone que los Consejos de Seguridad y Convivencia “son cuerpos consultivos y  de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con  la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental,  distrital, municipal o metropolitano”.    

Que el precitado artículo a su  vez dispone que el “Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los  objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el  funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia”.    

Que el artículo 2.2.8.2.17. del  Capítulo II Titulo 8 parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1070 de 2015, adicionado por el Decreto número 647 de :2001, reglamentó la  forma de integración del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.    

Que el Decreto número  2647 de 2022, suprimió la Consejería Presidencial para la Seguridad  Nacional y trasladó sus funciones, así como su participación en los comités e  instancias de los cuales, hacía parte, al Ministerio de Defensa Nacional.    

Que el numeral 2 del artículo  20 del Decreto número  2647 de 2022, establece dentro de las funciones de la Consejería  Presidencial para la Reconciliación Nacional la de promover la comprensión de  la reconciliación como una transformación de las relaciones y vínculos sociales  basadas en la violencia, entendiendo los diferentes tipos de violencia: verbal,  psicológica, emocional, física, sexual o económica; y favorecer la construcción  de la convivencia pacífica en la sociedad civil.    

Que en atención al marco  normativo descrito, se considera necesario modificar el numeral 9 del artículo  2.2.8.2.17. del Capítulo II Título 8 parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1070 de 2015, incluyendo como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana al Consejero Presidencial para la Reconciliación  Nacional.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 2.2.8.2.17. del Decreto número  1070 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.8.2.17. Integración  del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Consejo  Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará integrado por:    

1. El Presidente de la  República, quien lo presidirá.    

2. El Ministro del Interior.    

3. El Ministro de Justicia y  del Derecho.    

4. El Ministro de Defensa  Nacional.    

5. El Ministro de Salud y  Protección Social.    

6. El Ministro de Educación  Nacional.    

7. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

8. El Director del Departamento  Nacional de Planeación.    

9. El Consejero Presidencial  para la Reconciliación Nacional.    

10. El Director General del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

11. El Director General de la  Policía Nacional.    

Parágrafo 1°. En el  caso de los ministros. la representación en las sesiones del Consejo Nacional  de Seguridad y Convivencia Ciudadana solo podrá ser delegada en los  viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y  demás entidades, en los subdirectores.    

El Presidente de la República  podrá delegar su asistencia a la sesión del Consejo Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana. El funcionario delegado, presidirá la sesión.    

Parágrafo 2°. La  Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el  Defensor del Pueblo tendrán el carácter de invitados permanentes.    

Parágrafo 3°. A las  sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana podrán  asistir, previa invitación de su presidente, otros ministros o directores de  Departamento Administrativo. funcionarios del Estado, y demás personas que por  su conocimiento y experiencia el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia  Ciudadana considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, o asuntos  a tratar.    

Los ministros y directores que  sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o  subdirectores, respectivamente.    

Parágrafo 4°. Los  invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia  Ciudadana tendrán derecho a voz, pero no a voto”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  mayo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Carlos Ramón González Merchán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *