DECRETO 841 DE 2022
(mayo 25)
D.O. 52.045, mayo 25 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Olaya Herrera, departamento de Nariño.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 803 de 16 de mayo de 2022, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 16 de marzo de 2021, el señor Cruz Dalmiro Olmedo Torres, alcalde del municipio de Olaya Herrera, departamento de Nariño, manifestó ante la Procuraduría Regional de Nariño su impedimento para “que se proceda a liquidar y ordenar el pago del proceso ejecutivo adelantado por Luz Deisy Cifuentes Torres, identificada con la cédula de ciudadanía número 25173899 conforme al proceso ejecutivo radicado bajo el número 52001333300520130055800 el cual cursa en el Juzgado Quinto Administrativo de Pasto”, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 1, 2, 4, 9, 10 y 11 del artículo 11 de la Ley 1437;
Que mediante auto de 14 de marzo de 2022, proferido dentro del proceso con Radicación E-2022-133869, el Procurador Regional de Nariño aceptó el impedimento manifestado por el señor Cruz Dalmiro Olmedo Torres, alcalde municipal de Olaya Herrera, Nariño, para adelantar las actuaciones relativas a la liquidación del crédito y pago de la sentencia judicial impartida por el Juzgado Quinto Administrativo de Pasto, en favor de la señora Luz Deisy Cifuentes Torres, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-031298 de 24 de abril de 2022, el señor gobernador del departamento de Nariño remitió la hoja de vida del señor Juan Pablo Llanos Ruales, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Olaya Herrera, Nariño;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Olaya Herrera, Nariño;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Olaya Herrera. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Olaya Herrera, departamento de Nariño, al señor Juan Pablo Llanos Ruales, identificado con la cédula de ciudadanía número 17658216, quien se desempeña en el cargo de Asesor de Despacho Código 105 Grado, 03 de la Gobernación de Nariño, para adelantar las actuaciones relativas a la liquidación del crédito y pago de la sentencia judicial impartida por el Juzgado Quinto Administrativo de Pasto, en favor de la señora Luz Deisy Cifuentes Torres, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Olaya Herrera, a la Gobernación de Nariño y a la Procuraduría Regional de Nariño.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez