DECRETO 840 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 840 DE 2022    

(mayo 25)    

D.O. 52.045, mayo 25 de 2022    

por el cual se modifica el Decreto  número 830 de 24 de mayo de 2022, “Por medio del cual se dictan normas para  la conservación del orden público durante el periodo de elecciones  presidenciales y se dictan otras disposiciones”.    

El Ministro del Interior de la República de Colombia,  delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  número 803 del 16 de mayo de 2022, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto ley 2241  de 1986, y    

CONSIDERANDO:    

Que, mediante Decreto  número 830 de 24 de mayo de 2022, se dictaron normas para el normal  desarrollo durante las elecciones presidenciales a celebrarse en primera vuelta  el 29 de mayo, y si hubiere segunda vuelta el 19 de junio de 2022 en el territorio  nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia  acreditadas en el exterior durante los periodos comprendidos entre el 23 al 29  de mayo para la primera vuelta y entre el 13 de junio al 19 junio para la  segunda vuelta, si la hubiere;    

Que el artículo 14 ibídem dispuso que “[d]e  conformidad con los criterios previstos en el Título 4, de la Parte 2, del  Libro 2 del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,  los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas  embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las  cuatro de la tarde (4:00 p. m.) del día sábado 28 de mayo hasta las doce del  día (12:00 m.) del día lunes 30 de mayo, para la primera vuelta.    

Las infracciones a lo dispuesto en este  artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de  policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código  Nacional de Policía y Convivencia”;    

Que se ha considerado necesario modificar el artículo 14 del Decreto  número 830 de 24 de mayo de 2022, en el sentido de indicar que la ley seca  inicia a las 6:00 p. m. del día sábado 28 de mayo de 2022;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación. Modificar el artículo 14 del Decreto  número 830 de 24 de mayo de 2022, el cual quedará así:    

“Artículo 4°. (Sic, debe ser artículo 14, ) Ley seca. De conformidad con los criterios  previstos en el Título 4, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,  los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas  embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las  seis de la tarde (6:00 p. m.) del día sábado 28 de mayo hasta las doce del día  (12:00 m.) del día lunes 30 de mayo, para la primera vuelta.    

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de  medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de  estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y  Convivencia.    

Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado  en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden  Público de que tratan los Decretos número 2615 de 1991 y Decreto número  2170 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015,  podrán ampliar el término previsto en el presente artículo, para prevenir  posibles alteraciones del orden público”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica el artículo 14 del Decreto  número 830 de 24 de mayo de 2022.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2022.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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