DECRETO 084 DE 2022
(enero 24)
D.O. 51.927, enero 24 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 1000-11- sin fecha, dirigido a la Procuraduría Regional de Antioquia a través de correo electrónico el 14 de septiembre de 2021, el señor Rodrigo Hernández Alzate, alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, manifestó su impedimento para ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa en su contra, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 5 de octubre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-513298, el procurador Regional de Antioquia, aceptó el impedimento manifestado por el señor Rodrigo Hernández Alzate, alcalde municipal de Rionegro, Antioquia, para “efectuar la función de vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus Covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores de la iniciativa” de revocatoria del mandato que cursa en su contra, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-100429 de 10 de diciembre de 2021, el gobernador del departamento de Antioquia, remitió la hoja de vida del señor Withisson Alberto Medina Aguilar, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Rionegro, Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de Rionegro, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designación alcalde ad hoc de Rionegro. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Rionegro, Antioquia, al señor Withisson Alberto Medina Aguilar, identificado con la cédula de ciudadanía número 71678395, quien se desempeña en el cargo de subsecretario de despacho código 045, grado 03, asignado al grupo de trabajo Subsecretaría de Desarrollo Organizacional en la Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional de la gobernación de Antioquia, para efectuar la función de vigilancia y control de las medidas de bioseguridad para el manejo del Coronavirus, Covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores de la iniciativa de revocatoria de mandato que se adelanta en contra del señor Rodrigo Hernández Alzate, alcalde del mismo ente territorial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Rionegro, a la gobernación de Antioquia, a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.