DECRETO 836 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 836 DE 2022    

(mayo 25)    

D.O. 52.045, mayo 25 de 2022    

por medio del cual  se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de  elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 979 de 2022,  artículo 29.    

El Ministro del Interior de la República de Colombia,  delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  número 803 de 16 de mayo de 2022, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en particular las que le confieren los numerales 4  y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en sus artículos 1° y 2° proclama  la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe  organizar el Estado; asimismo, establece, dentro de los fines esenciales, entre  otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y  en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;    

Que la Constitución Política en los artículos 40 y 270 reconoce  el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del  poder político y las formas y los sistemas de participación ciudadana;    

Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011  dispone que:    

“Los partidos, movimientos y grupos significativos de  ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección  popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de  observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen  derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y  escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral  los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los  órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado  recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas.    

Los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones  y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención  de las autoridades”;    

Que para garantizar la debida vigilancia del proceso de las votaciones  durante las elecciones presidenciales a celebrarse en primera vuelta el 29 de  mayo de 2022, y si hubiere segunda vuelta, el 19 de junio de 2022 en el  territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de  Colombia acreditadas en el exterior durante los periodos comprendidos entre el  23 al 29 de mayo de 2022 para la primera vuelta y entre el 13 de junio al 19  junio para la segunda vuelta, si la hubiere, se considera necesaria la  participación de los testigos electorales;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Testigos electorales. A los testigos electorales  les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de  votación desde las 7:00 a. m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los  escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar  deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial  diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo  electoral tiene el carácter de personal e intransferible.    

Artículo 2°. Equipos electrónicos a los testigos electorales.  Los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos  celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video.  Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las  8:00 a. m. y las 4:00 p. m. Antes de las 8:00 a. m. y a partir de las 4:00 p.  m. pueden utilizarlos sin limitación alguna. Los testigos electorales no pueden  hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de  votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.    

Artículo 3°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2022.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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