DECRETO 835 DE 2022
(mayo 25)
D.O. 52.045, mayo 25 de 2022
por el cual se modifica la prestación del servicio público notarial en las Notarías Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) del Círculo de Bogotá, D. C.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto número 803 del 16 de mayo de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 131 del Decreto ley 960 de 1970 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto número 1437 del 9 de agosto de 2019, se crearon las Notarías Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) del Círculo de Bogotá, D. C., correspondiéndole a la Superintendencia de Notariado y Registro determinar la localización de las mismas en atención a las funciones establecidas en el artículo 157 del Decreto ley 960 de 1970, en el Aeropuerto Internacional El Dorado;
Que igualmente se precisó que la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de sus competencias debía establecer los horarios de despacho a efectos de garantizar la prestación del servicio público notarial las veinticuatro (24) horas del día durante los siete (7) días de la semana en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de Bogotá, D. C.;
Que en el Decreto número 1437 de 2019 se señaló que en el Aeropuerto Internacional El Dorado “concurren factores positivos, estratégicos y de conveniencia social, para que allí se preste en forma continua el servicio notarial a su comunidad demandante”, por lo que se precisó que era viable la creación de dos (2) Notarías en el Círculo de Bogotá “para que, a través de horarios concertados y aprobados (…) se preste el servicio notarial en forma permanente, esto es, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana”, las cuales funcionen en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C.”;
Que para la creación de dichas notarías, su ubicación en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de Bogotá, y la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas del día durante los siete (7) días de la semana, también se tuvo en cuenta la intención del Gobierno nacional, a partir de diferentes políticas públicas, de “agilizar y simplificar las relaciones de los ciudadanos con las instituciones gubernamentales y estimular el emprendimiento y la consolidación empresarial, mediante estrategias transversales -tales como el Programa CO-nectados- que permitan articular sinergias para mejorar el posicionamiento de Colombia en el exterior, como gran exportador de bienes y servicios, destino atractivo de inversión extranjera directa y destino turístico”, y de alinear las políticas del Gobierno nacional con aquellas de la Administración Distrital de Bogotá, D. C., que, a través del Acuerdo número 706 de 2018 pretendió fomentar el desarrollo socioeconómico a través de la estrategia Bogotá productiva 24 horas, mediante la cual se buscaba fomentar “la actividad comercial, cultural, cívica y de prestación de servicios gubernamentales y sociales en jornada nocturna y para cuya implementación la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico adelantó un estudio que identifica la zona del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de Bogotá como un área de oportunidad para la implementación de aquella”; sumado a la relevancia estratégica y económica del Aeropuerto Internacional El Dorado;
Que a efectos de garantizar la prestación del servicio durante veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana, se expidió la Resolución número 700 del 25 de enero de 2022, modificada por la Resolución número 965 del 31 de enero de 2022, que estableció el horario para la prestación del servicio público notarial de las notarías Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) del Círculo de Bogotá, D. C., observándose que la prestación del servicio se lleva a cabo en turnos de 6 a. m. a 2 p. m.; 2 p. m. a 10 p. m.; y 10 p. m. a 6 a. m., sin que en ningún momento se preste el servicio por parte de dichas notarías al mismo tiempo;
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante certificación del 16 de mayo de 2022, indicó:
“Que los Notarios Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) localizados en el Aeropuerto Internacional El Dorado han manifestado en diferentes oportunidades -en reuniones sostenidas entre los notarios y la Superintendencia de Notariado y Registro- la poca afluencia de usuarios del servicio público notarial en los horarios nocturnos, a las instalaciones de las notarías ubicadas en el referido terminal aéreo. Dicha condición fue certificada por parte de los notarios en escrito adjunto, en donde indicaron que las notarías “no están generando trámites notariales más allá de alguna autenticación en los horarios distintos a los habituales de las Notarías del Círculo de Bogotá, generándose así una conveniente necesidad de revalorar la intensidad horaria que hoy se materializa en las veinticuatro (24) horas de trabajo que vienen ejecutando los siete (7) días de la semana”.
Que dicha situación fue constatada por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la visita ordenada a través del Auto número 298 del 18 de marzo de 2021 por parte de la Superintendencia Delegada para el Notariado, y efectuada del 30 de marzo al 1° de abril, en donde se constató la poca afluencia de usuarios en el horario nocturno, por lo que no se justificaría la prestación del servicio durante veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana”;
Que mediante visita especial llevada a cabo el 20 de mayo de 2022, ordenada mediante Auto Comisario número 00568 del 20 de mayo de 2022, proferido por la Superintendente Delegada para el Notariado y tal como consta en acta de la misma fecha se constató lo siguiente:
– La visita inició a las 9:30 p. m. y culminó a las 11:20 p. m., sin que se presentaran usuarios del servicio.
– Se indagó a los funcionarios de las notarías Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) respecto del promedio de personas que, aproximadamente, solicitan el servicio público notarial en horario de 10 p. m. a 6 a. m., quienes señalaron que aproximadamente 4 a 5 personas. Asimismo, se cuestionó sobre el horario de menor afluencia, señalando horarios coincidentes con el turno de 10 p. m. a 6 a. m. Los funcionarios precisaron que los trámites más solicitados en ese turno son salidas de menores del país y autenticaciones. Finalmente, informaron que el ingreso promedio en dicho horario era de 20.000 a 40.000.
– Se indagó al Notario Setenta y Nueve (79) encargado, quien, respecto del turno de 10 p. m. a 6 a. m. del 9 al 15 de mayo, manifestó:
“El turno de la noche es solo” inclusive él desde las 9 p. m. empieza a ser solo, entran 4 o 5 personas si mucho en toda la noche. En la noche nos dedicamos a organizar protocolo, adelantar trabajo y organizar la notaría.
No se presta atención directa a los ciudadanos. Excepcionalmente se dan salidas de menores del país o poderes. Escrituración mucho menos. Quedamos solos porque todo cierra en el aeropuerto, el local de al lado (agencia de Latam) cierra en las noches. Se ve circular gente pero no ingresan a la notaría”;
Que en dicha visita también se hizo revisión de algunos tomos correspondientes a los meses de enero a abril de la Notaría Setenta y Nueve (79) donde se logró observar lo siguiente:
“- Enero: 77 escrituras, correspondiente a los Tomos 1, 2 y 3. De las cuales 8 escrituras fueron facturadas con posterioridad a las 7:30 [p. m.] (solamente 1 fue efectuada a las 9:13 [p. m.])
– Febrero: Del Tomo 4, que contiene 17 escrituras públicas, 3 de ellas fueron facturadas con posterioridad a las 7:30 [p. m.].
– Marzo: Del Tomo 8, que contiene escrituras del 14 al 19 de marzo, contiene un total de 36 escrituras, de las cuales, 8 fueron facturadas, de las cuales solamente 2 han sido posterior a las 10 p. m.
– Abril: De 30 escrituras se constató que solamente 4 fueron facturadas con posterioridad a las 7:30”;
Que respecto de la Notaría Ochenta (80) se observaron los reportes de facturación del mes de febrero, en donde, de la facturación revisada se encontró que “se efectuaron 3 facturas correspondientes a autenticaciones y declaraciones extraproceso, por un valor total de 84.820, con posterioridad a las 11 p. m.”;
Que de conformidad con lo evidenciado por la Superintendencia de Notariado y Registro en la certificación mencionada y en la visita llevada a cabo el 20 de mayo de 2022, la mínima afluencia de usuarios en horas de la noche, esto es, entre 10 p.m. y 6 a.m., permite evidenciar que no es necesario mantener el servicio público notarial durante veinticuatro (24) horas los siete (7) días a la semana, debiéndose en todo caso garantizar la prestación del servicio público notarial en el Aeropuerto Internacional El Dorado por las razones expuestas en el Decreto número 1437 de 2019, particularmente, la articulación de políticas del Gobierno que tienen por finalidad agilizar y simplificar las relaciones de los ciudadanos con las instituciones gubernamentales y estimular el emprendimiento y la consolidación empresarial, mediante estrategias transversales, así como ante la importancia estratégica del Aeropuerto;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. La Superintendencia de Notariado y Registro, en observancia de sus competencias establecidas en el inciso segundo del artículo 157 y el artículo 159 del Decreto ley 960 de 1970, determinará la ubicación de las notarías Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., y establecerá sus horarios de despacho.
En cualquier caso, deberá garantizar la prestación del servicio público notarial en el Aeropuerto Internacional El Dorado.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.