DECRETO 834 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 834 DE 2022     

(mayo 25)    

D.O. 52.045, mayo 25 de 2022    

por el cual se establece la celebración del  “Día de la Población Campesina”.    

El Ministro del Interior de la República de Colombia,  delegatorio de funciones presidenciales conforme el Decreto  número 803 de 16 mayo de 2022, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 66 de  la Ley 4ª de 1913, numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 13 de la Constitución Política  señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, por tanto,  recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los  mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por  razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política  o filosófica, para lo cual el Estado promoverá las condiciones para que la  igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos  discriminados o marginados;    

Que el artículo 40 de la Carta Constitucional establece que “Todo  ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control  del poder político (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva  participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración  Pública”;    

Que el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política  establece como función del Presidente de la República el “ejercer la  potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y  órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”;    

Que el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 “sobre  régimen político y municipal” señala que “todo lo relativo a la  administración general de la República, que no esté específicamente atribuido a  otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde  al Presidente”;    

Que los artículos 1° y 2° de la Ley 823 de 2003 “por  la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres”,  señalan que el objeto de esta norma es establecer el marco institucional y  orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la  equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y  privado y que encuentra fundamento en el reconocimiento constitucional de la  igualdad jurídica, real y efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y  hombres, en el respeto de la dignidad humana y en los principios consagrados en  los acuerdos internacionales sobre esta materia;    

Que en el objetivo 3 “promover la igualdad entre los sexos y  la autonomía de la mujer” del Documento Conpes  Social 91 de 2005 “metas y estrategias de Colombia para el logro de los  objetivos de desarrollo del milenio – 2015”, se proponen metas de  eliminación de las desigualdades entre los géneros;    

Que el documento Conpes Social 161 de  2013 “equidad de género para las mujeres” propone la inclusión de los  temas de género como un asunto relevante y prioritario de la agenda pública;    

Que bajo este marco jurídico, la Sentencia C-804 de 2006 de la  Corte Constitucional, al referirse sobre la reforma del artículo 33 del Código  Civil consideró “lo allí consignado no tenía otro fin que perpetuar el  dominio masculino sobre la mujer” asimismo indicó que los términos  masculinos no son inclusivos, esto es, no contienen lo femenino, al respecto la  Corte enfatiza en el deber de hacer uso de lenguaje incluyente, señalando que  hablar de niño, adulto, hombres, es un lenguaje que perpetua la discriminación  contra las mujeres, por lo tanto, el lenguaje que evidencie lo femenino y haga  visibles a las mujeres será armónico con la dignidad humana y el principio de  igualdad;    

Que mediante la Ley 1955 de 2019 “por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad” se establece que este Plan Nacional contempla pactos  que contienen estrategias transversales, dentro de los cuales se encuentra el “Pacto  por la equidad de las mujeres”, que comprende diversas líneas de política  asociadas entre otras temáticas al fortalecimiento de la institucionalidad de  género y a las mujeres rurales como agentes de transformación del campo;    

Que el presente decreto es una medida apropiada para reconocer  al hombre y a la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones  de igualdad entre estos, su participación en el desarrollo rural, de  conformidad con el artículo 1° de la Ley 051 de 1981;    

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de  reconocimiento a la población campesina atendiendo a que los términos  masculinos no son inclusivos, esto es, no contienen lo femenino, se hace  necesario hacer uso de lenguaje incluyente, se hace necesario este decreto con  el cual, se incorpore un lenguaje que evidencie lo femenino y haga visibles a  las mujeres en cumplimiento de los derechos a la dignidad humana y el principio  de igualdad, de conformidad con la Sentencia C-804 de 2006 de la  Corte Constitucional;    

Que en consecuencia, resulta necesario a partir de la vigencia  de este decreto, celebrar el primer domingo del mes de junio de cada año el “Día  de la Población Campesina”, con el propósito de garantizar el uso de un  lenguaje incluyente y no discriminatorio que fortalezca la visibilización  y materialización de los derechos de las mujeres;    

Que adicionalmente, dado que los artículos 2° y 3° del Decreto número  135 de 1965 hacen alusión a instancias que han sido modificadas en el marco  de la Constitución Política de Colombia de 1991, como los institutos vinculados  al fomento agrícola, ganadero y forestal, los intendentes y los comisarios  especiales, se hace necesario actualizar la referencia de las entidades  competentes para adelantar la celebración del día de la población campesina;    

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la  República número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número  1273 de 2020, el presente decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establézcase el primer domingo del mes de junio de  cada año como el “Día de la Población Campesina”, el cual se celebrará en todos  los municipios del país.    

Artículo 2°. Corresponderá al alcalde de cada municipio, con la  colaboración de los funcionarios públicos de la administración local y de las  entidades vinculadas y adscritas del sector administrativo agropecuario,  pesquero y de desarrollo rural, o quienes hagan sus veces, la elaboración de  programas especiales para exaltar los méritos de la población campesina de su  jurisdicción.    

Artículo 3°. Los gobernadores y alcaldes, o quienes hagan sus  veces, adoptarán las decisiones necesarias para el mayor realce de la  celebración del día de la población campesina del que trata este decreto.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto número  135 de 1965 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2022.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo Zea Navarro.    

               

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