DECRETO 829 DE 2021
(julio 26)
D.O. 51.747, julio 26 de 2021
por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 775 del 16 de julio de 2021, se encargó, a partir del 17 de julio de 2021, del empleo de Viceministro de Transformación Digital, Código 0020, al doctor Walid David Jalil Nasser, identificado con cédula de ciudadanía número 72159373, quien desempeña el cargo de Viceministro Código 0020 del Viceministerio de Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que se hace necesario dar por terminado el encargo del doctor Walid David Jalil Nasser y nombrar al doctor Iván Mauricio Durán Pabón, identificado con la cédula de ciudadanía número 88247700, como titular del empleo de Viceministro Código 0020 del Viceministerio de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
DECRETA:
Artículo 1°. Terminación de encargo. Dar por terminado el encargo del empleo de Viceministro Código 0020 del Viceministerio de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al doctor Walid David Jalil Nasser, identificado con cédula de ciudadanía número 72159373.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar al doctor Iván Mauricio Durán Pabón, identificado con la cédula de ciudadanía número 88247700, como titular del empleo de Viceministro Código 0020 del Viceministerio Transformación Digital, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a los doctores Walid David Jalil Nasser e Iván Mauricio Durán Pabón, a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe.