DECRETO 826 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 826 DE 2021     

(julio 26)    

D.O. 51.747, julio 26 de 2021    

por el cual se modifica el  artículo 2.13.1.12.6 del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en  especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 y en desarrollo de los  artículos 158,159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 338 de la Constitución Política  determina que “en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas  departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer  contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos  deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las  bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los  acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y  contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos  de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les  proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y  beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las  ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen  contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante  un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que  comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o  acuerdo”.    

Que a través del artículo 158  de la Ley 1955 de 2019, por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad”, se creó la tasa para la recuperación de los costos de  los servidos prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se  determinaron los elementos esenciales de este tipo de renta, tales como sujeto  activo, sujeto pasivo y hechos generadores.    

Que a su vez el artículo 159 de  la citada disposición normativa, estableció el sistema y método para la  determinación de las tarifas de los servicios que preste el Instituto  Colombiano Agropecuario (ICA) e indicó que estas deberían ser fijadas con  sujeción a cada uno de los hechos generadores definidos en el artículo 158 de  la ley en comento.    

Que el Gobierno nacional,  mediante el Decreto número  087 de 2021, adicionó el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro  2 del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural, desarrollando la metodología de cálculo de la  tarifa de la tasa a partir del método y el sistema establecidos en la Ley 1955 de 2019,  como base para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el  Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y estableció la clasificación de los  grupos de servicios derivados de los hechos generados que servirán de base para  que el ICA fije la tarifa.    

Que, para la adopción de este  nuevo esquema tarifario, el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto número  1071 de 2015, adicionado por el Decreto número  087 de 2021, señaló que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá  un plazo máximo de seis (6) meses a partir del 27 de enero del 2021, para  definir e implementar su nuevo sistema del cálculo y fijación de tarifas de  acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.    

Que, en consideración a lo  anterior y de conformidad con la certificación del 23 de julio de 2021,  expedida por el Gerente del ICA, se han adelantado todas las actuaciones  necesarias para implementar su nuevo Manual tarifario dentro del plazo señalado  por el Gobierno nacional, lo que incluye diferentes eventos de socialización  con actores del sector agropecuario.    

Que el sector agropecuario se ha visto afectado social y  económicamente con ocasión a los efectos causados por la emergencia sanitaria  decretada por la presencia del Coronavirus Covid-19, por lo que se considera  que la implementación del nuevo esquema tarifario del ICA incrementaría el valor  de las tarifas, generando de esta manera un impacto económico al sector  agropecuario que haría aún más difícil el proceso de recuperación económica. En  consecuencia, es necesario ampliar el plazo para la adopción del esquema  Tarifario, establecido en el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto número  1071 de 2015, con el fin de minimizar los posibles impactos negativos para  el sector y para el país.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modificase el  artículo 2.13.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2  del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará de la siguiente  manera:    

Artículo 2.13.1.12.6. Adopción  del esquema Tarifario con la nueva Metodología. El  Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá un plazo máximo de doce (12)  meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo  sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos  establecidos en la normatividad vigente.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  julio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Rodolfo Zea Navarro.    

               

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