DECRETO 826 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 826 DE 2020     

(junio 8)    

D.O. 51.339, junio 8 de 2020    

por el cual se adiciona y modifica el Decreto número  1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema  General de Regalías y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 19 de la Ley 1942 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó  el Sistema General de Regalías (SGR), modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  dictó disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.    

Que el Acto Legislativo 04 del 8 de  septiembre de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política  para destinar recursos del Sistema General de Regalías a la implementación del  Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz  Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la  reparación de las víctimas.    

Que los parágrafos 4° y 7° transitorio del  artículo 361 de la Constitución Política,  disponen que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD Paz definirá  los proyectos de inversión que serán financiados con los recursos de los  excedentes del ahorro pensional territorial del Sistema General de Regalías y  la Asignación para la Paz.    

Que el Decreto ley 1534  de 2017 reglamenta el funcionamiento del órgano Colegiado de Administración  y Decisión OCAD PAZ y la Asignación para la Paz a los que se refiere el Acto  Legislativo 04 de 2017.    

Que el Decreto ley 1997  de 2017 reglamenta el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen  el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades  territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se  refiere el parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política.    

Que el Decreto ley 416 de  2018 reglamenta el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la  Constitución Política, el cual dispuso que “durante los veinte (20) años  siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades beneficiarias cuya  apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales  legales vigentes v que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos  recursos, definirán directamente los proyectos de inversión que tengan por  objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y  la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.    

Que el Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015 reglamenta lo relacionado con la organización y funcionamiento  de los órganos Colegiados de Administración y Decisión y de las secretarías  técnicas, el cual requiere ser armonizado de conformidad a la normatividad  expedida que modifica el Sistema.    

Que el artículo 19 de la Ley 1942 de 2018  indicó que los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos  del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y  Giro de Regalías (SPGR) para la gestión de la ejecución de estos recursos y  ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde  la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los  destinatarios finales.    

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.5 del Decreto número  1082 de 2015 estableció que el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías  (SPGR) es la herramienta de información a través de la cual el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público adelantará la gestión que le compete en el Sistema  General de Regalías, de acuerdo con los criterios que para su implementación,  administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que se  expida para tales efectos.    

Que acorde con lo expuesto se hace necesario  establecer el procedimiento para el agotamiento de los saldos en las cuentas  maestras que estén respaldando proyectos de inversión aprobados e incorporados  en el capítulo presupuestal independiente de las entidades territoriales  beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías.    

Que con el objetivo de recopilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario, el Gobierno nacional a  través del Decreto número  1082 de 2015 compiló las normas del Sector Administrativo de Planeación  Nacional, en el cual se incorporaron las normas reglamentarias del Sistema  General de Regalías.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónense a la Subsección 2 de  la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del libro 2 de Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, los siguientes artículos:    

Artículo 2.2.4.1.2.2.27. Del Pago y la  Ordenación del Gasto. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras  de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de  los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas,  directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías (SGR) a las  cuentas bancarias de los destinatarios finales.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional atenderá los pagos de  los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos  presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja  existentes y el cumplimiento de los requisitos de pago establecidos en la  normatividad vigente.    

Corresponde al jefe del órgano respectivo o  al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el órgano  colegiado de administración y decisión, ejecutar los recursos bajo su entera  responsabilidad y autonomía, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se  incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos  anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y  disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las  normas que regulan la materia.    

Parágrafo  Primero Transitorio. En el evento de existir saldos disponibles en las cuentas  maestras de las entidades territoriales, estas de manera prioritaria atenderán  con esos recursos los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2018.    

Los proyectos de inversión aprobados para el bienio 2019-2020  deberán ejecutarse de manera prioritaria con cargo a los saldos disponibles en caja de las cuentas maestras que no estén amparando  compromisos.    

Los saldos en las cuentas maestras que estén  respaldando proyectos de inversión aprobados e incorporados en el capítulo  presupuestal independiente, continuarán siendo gestionados por la entidad  ejecutora a través de sus herramientas tecnológicas.    

Cuando los saldos en la cuenta maestra sean  insuficientes para cubrir el valor total de un proyecto, se deberá hacer uso  del SPGR para gestionar la diferencia. Este valor se ejecutará ordenando el  pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta  Única del Sistema General de Regalías a la cuenta bancaria del destinatario  final.    

Parágrafo Segundo Transitorio. Los proyectos  de inversión con cargo al Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de  Compensación Regional, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los  municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal de Dique, que  venían siendo ejecutados con giro a cuenta maestra y que a 31 de diciembre de  2018 cuenten con saldos no solicitados al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, se gestionarán haciendo uso del SPGR y efectuarán la ordenación del  pago de las obligaciones legalmente adquiridas, desde la Cuenta Única del  Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios  finales. Las entidades designadas ejecutoras sujetas a esta condición  continuarán reportando la información de la ejecución al Sistema de Monitoreo,  Seguimiento, Control y Evaluación en los términos establecidos por el  Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 2.2.4.1.2.2.28. Catálogo de  Clasificación Presupuestal. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  de conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Ley 1530 de 2012 y  demás normas que lo modifiquen o sustituyan, definirá el catálogo de  clasificación presupuestal.    

A partir del 1° de enero del año 2021 dicho  catálogo deberá ser implementado por las entidades beneficiarias de  asignaciones directas y las ejecutoras de recursos del Sistema General de  Regalías.    

Artículo 2.2.4.1.2.2.29. Usuarios y campo de  aplicación. Son  usuarios del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) los órganos del  SGR y demás entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías,  quienes deberán hacer uso del SPGR para realizar la gestión de ejecución de los  recursos del SGR que le sean asignados por la instancia competente.    

Las entidades ejecutoras de recursos  ordenarán el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde  la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales,  debidamente registradas en el SPGR.    

Artículo 2.2.4.1.2.2.30. Registro de  Información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. Información que  deberá ser registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR):    

1. La distribución del plan de recursos por  fondos y beneficiarios realizada por el Departamento Nacional Planeación, para  lo cual hará uso de la información registrada por parte del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público de los ingresos del SGR de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.1.1. del presente decreto.    

2. La programación presupuestal realizada  desde el proyecto hasta la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de  Regalías, con los anexos que contienen el detalle señalado en la ley, para cada  uno de los capítulos del presupuesto por parte de la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. Las modificaciones y ajustes del  presupuesto del Sistema General de Regalías por parte de la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. El registro de las Instrucciones de Abono  a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación.    

5. Las asignaciones en el capítulo  presupuestal independiente por parte de las Secretarías Técnicas, Secretarías  de Planeación de las entidades habilitadas y el Departamento Nacional de  Planeación.    

6. El registro de las medidas de suspensión  de giros y su levantamiento por parte del Departamento Nacional de Planeación.    

7. La expedición de certificados de  disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de  obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las  apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de  Regalías, por parte de los órganos, beneficiarios de asignaciones directas y  entidades designadas como ejecutoras.    

8. El Plan Bienal de Caja por parte del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la información  suministrada por el Departamento Nacional de Planeación.    

9. El cronograma de flujos de cada proyecto  de inversión con cargo al Plan Bienal de Caja por parte de la entidad  ejecutora, para validación de Secretaría Técnica que corresponda.    

10. El trámite de las órdenes de pago o giro  para el abono a cuenta de los destinatarios finales, directamente desde la  Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los órganos o  entidades ejecutoras.    

11. Los reintegros de los diferentes recursos  del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos o entidades  ejecutoras.    

12. La información contable por parte de los  órganos, entidades beneficiarias de asignaciones directas y entidades  ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización contable  de la Contaduría General de la Nación.    

13. Los demás procesos de información que  definan las normas del Sistema General de Regalías.    

Parágrafo 1°. La expedición de certificados  de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de  obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las  apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de  Regalías, de que habla el numeral 7 del presente artículo, solo podrán hacerse  a través del SPGR.    

Parágrafo 2º. El SPGR es una fuente válida  para la obtención de información de la gestión financiera pública del Sistema  General de Regalías con destino a las entidades ejecutoras, órganos del SGR,  órganos de seguimiento y control, y demás autoridades que lo soliciten.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.1.1  del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.1.1.1. Recursos del Sistema  General de Regalías. Los  recursos del Sistema General de Regalías solo se podrán destinar al  financiamiento de las funciones de los órganos encargados de la fiscalización  de la explotación y explotación de los yacimientos, el conocimiento y  cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo,  Seguimiento, Control y Evaluación; y el funcionamiento del Sistema General de  Regalías.    

De conformidad con lo dispuesto por los  artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  la Ley 1530 de 2012, los  recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de  Compensación Regional, Desarrollo Regional, la Asignación para la Paz, los  excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el  FONPET, asignaciones directas y demás beneficiarios, se destinarán a la  financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados  en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de  Regalías, aprobados por el respectivo órgano colegiado de administración y  decisión (OCAD) o definidos por las entidades habilitadas para la aplicación  del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  en adelante entidades habilitadas.    

Parágrafo. Los recursos de asignaciones  directas también se podrán destinar al pago de los compromisos adquiridos con  anterioridad a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el numeral 4 del  artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.2.1.6. del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.1.6. Cierre del  Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. A la terminación de  cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –  Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del  presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos  finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de  Regalías y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la  distribución que la ley determina.    

Con el cierre presupuestal adelantado, el  Gobierno nacional mediante decreto, adelantará los ajustes al presupuesto del  SGR para el siguiente bienio, ajustando los ingresos y gastos del mismo e identificando las apropiaciones con las que se  atenderán los pagos o giros que se encuentren pendientes.    

Parágrafo. Para el ejercicio de cierre, el  insumo válido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros  efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre  del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último  año del bienio que corresponderá con la registrada en los diez primeros días  hábiles del mes de enero del año siguiente.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.2.1.7. del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.1.7. Rendimientos  Financieros de la Cuenta Única de Sistema General de Regalías. Los rendimientos  financieros diferentes de asignaciones directas que generen los recursos del  SGR en la Cuenta Única, son propiedad del sistema y serán incorporados en el  presupuesto en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a  la distribución establecida en la normatividad vigente.    

Los rendimientos financieros que generen los  recursos de asignaciones directas en la Cuenta Única del Sistema serán de  propiedad de las entidades beneficiarias, se incorporarán en el presupuesto del  Sistema General de Regalías del siguiente bienio para cada una de dichas  entidades y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la  Constitución Política y la ley.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.2.1.9. del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.1.9. Cronograma de flujos.  En  concordancia con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, cada órgano que conforman el sistema y los  ejecutores designados por los órganos colegiados de administración  y decisión o por las entidades habilitadas, deberán registrar en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) su cronograma de flujos, con base en el  cual establecerán los pagos para la ejecución presupuestal de los recursos de  regalías asignados.    

Los cronogramas de flujos registrados  por parte de los ejecutores designados por los órganos colegiados de  administración y decisión o por las entidades habilitadas, deberán ser  validados por la secretaría técnica o secretaria de planeación que corresponda.    

Artículo 6°. Modifíquese el  artículo 2.2.4.1.2.2.2. de Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario dial Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.2.2. Instrucción  de abono a cuenta. Con fundamento en la información comunicada por el Ministerio de  Minas y Energía o la entidad delegada a que hace referencia el artículo  anterior, los respectivos actos administrativos de distribución y las demás  apropiaciones incluidas en la ley bienal de presupuesto, el Departamento Nacional  de Planeación calculará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público  la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos de regalías, en los términos  definidos por la Constitución y la ley.    

Artículo 7°. Modifíquese el  artículo 2.2.4.1.2.2.3. del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.2.3. Asignaciones  y giro de recursos. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a  su recaudo, el Departamento Nacional de Planeación registrará en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) la Instrucción de Abono a Cuenta.    

El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará  el giro de los recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo  Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), dentro de los  tres (3) días hábiles siguientes al registro de la Instrucción de Abono a  Cuenta en el SPGR por el Departamento Nacional de Planeación y hasta por el  monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General  de Regalías.    

Los pagos o giros a destinatario  final ordenados por los ejecutores de recursos del Sistema General de Regalías,  se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el  presupuesto del SGR, de acuerdo con el Plan Bienal de Caja, el cronograma de  flujos de que trata el artículo 2.2.4.1.2.1.9 del presente decreto, observando  la disponibilidad de los recursos en caja, siempre y cuando no existan medidas  de suspensión de giro impuestas por la Dirección de Vigilancia de las Regalías  del Departamento Nacional de Planeación.    

Lo anterior siempre y cuando la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la  información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para  tal fin.    

Parágrafo. Una vez expedido el  acto administrativo que corresponda, la Dirección de Vigilancia de las Regalías  del Departamento Nacional de Planeación registrará en el Sistema de Presupuesto  y Giro de Regalías las medidas de suspensión de giros impuestas a los  ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías y el levantamiento  de las mismas.    

Artículo 8°. Modifíquese el  artículo 2.2.4.1.2.2.5 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.2.5. Sistema  de Presupuesto y Giro de Regalías. En desarrollo de lo establecido  en el artículo 92 de la Ley 1530 de 2012, el  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) es la herramienta de  información a través de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  adelantará la gestión que le compete en el Sistema General de Regalías, de acuerdo  con los criterios que para su implementación, administración, operatividad, uso  y aplicabilidad defina el reglamento que se expida para tales fines.    

Artículo 9°. Modifíquese el  artículo 2.2.4.1.2.2.7 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.2.7. Responsabilidades.  Los órganos del sistema, las entidades a las que se les asigne  recursos de funcionamiento del sistema y las designadas como ejecutoras de  proyectos, serán responsables por la incorporación en un capítulo  independiente, de los recursos del SGR en sus presupuestos y la ejecución de  estos en los términos del artículo 93 de la Ley 1530 de 2012 y  serán responsables por los mismos frente al contratista y a terceros, con las  asignaciones a su cargo.    

Artículo 10. Modifíquese el  artículo 2.2.4.1.2.2.8. del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.2.8. Procedimiento.  El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos  generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de  regalías a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.    

Artículo 11. Modifíquese el  artículo 2.2.4.1.2.2.9 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.2.9. De la  Ejecución del Presupuesto de Gastos. Las apropiaciones incorporadas en  el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán,  teniendo en cuenta el recaudo del SGR, mediante: i) la recepción de bienes y  servicios; ii) con el cumplimiento de los requisitos  que hagan exigible el pago; y iii) con el giro de  recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de  Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).    

Las apropiaciones que en su  capítulo presupuestal independiente incorporen las entidades beneficiarias de  asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensación Regional y excedentes de  FONPET se entenderán ejecutadas con el registro en la cuenta del presupuesto de  gasto “Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución”.    

Artículo 12. Modifíquese el  artículo 2.2.4.1.2.2.10 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.2.10. Estados  Financieros de Sistema General de Regalías. Los Estados Financieros  del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información contable  desde el registro de los ingresos hasta el giro de los recursos de la Cuenta  Única del Sistema General de Regalías.    

Cada una de las entidades que  participan en las transacciones y hechos económicos relacionados con recursos  del Sistema General de Regalías, serán responsables por los registros contables  a los que haya lugar.    

Artículo 13. Modifíquese el  artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional,  el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.2.13. Incorporación  en los Presupuestos de las Entidades Ejecutoras de Recursos del Sistema General  de Regalías. Mediante acto administrativo del jefe del órgano del sistema o  entidad designada como ejecutora del proyecto por los órganos colegiados de  administración y decisión o por la entidad habilitada, y mediante decreto del  gobernador o alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de  funcionamiento del sistema y cuando sean designadas como ejecutoras de  proyectos por los OCAD o por la entidad habilitada, se incorporará al  respectivo presupuesto con cargo a los recursos del SGR.    

Esta incorporación se adelantará  en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad,  una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el  funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de  un proyecto, designación que será adelantada por el OCAD o la entidad  habilitada.    

Los ingresos y gastos  incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o  entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del  presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así mismo, utilizarán la  estructura del capítulo presupuestal independiente definida en el artículo  2.2.4.1.2.7.3. de este Decreto en lo que le sea aplicable.    

Parágrafo Transitorio. El proceso  de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las  entidades ejecutoras del sistema, que se realicen con cargo a los saldos en las  cuentas maestras, será el que corresponda al régimen presupuestal de dichas  entidades hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo en lo relacionado con la  vigencia de las apropiaciones que será igual a la del presupuesto bienal del  Sistema General de Regalías.    

Artículo 14. Modifíquese el  artículo 2.2.4.1.2.2.23 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.2.23. Giro de  Recursos para Pago de Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. El giro  de los recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de  diciembre de 2011 de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012,  aprobados por el OCAD, se efectuará haciendo uso del Sistema de Presupuesto y  Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos  y ordenar el giro de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde  la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los  destinatarios finales.    

Artículo 15. Modifíquese el  artículo 2.2.4.1.2.2.26 del Decreto número 1082 elle 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará  así:    

Artículo 2.2.4.1.2.2.26. Reintegro  de Recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los  reintegros a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deben realizarse  de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público – Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional.    

Los rendimientos financieros  generados con recursos del Sistema General de Regalías, entregados en  administración por concepto de anticipos a las entidades fiduciarias deberán  reintegrarse a la Cuenta Única del SGR, atendiendo los lineamientos definidos  por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público. Las entidades fiduciarias que reintegren  rendimientos financieros deberán informar la fuente del Sistema General de  Regalías que les dio origen.    

Artículo 16. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.3.1 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.3.1. Manejo Presupuestal. Los  órganos del Sistema General de Regalías dispondrán de los recursos en los porcentajes  definidos por la Constitución y la ley para el ejercicio de las funciones a  ellos asignadas en el marco del SGR.    

Los ordenadores de gasto de las apropiaciones  contenidas en el capítulo del presupuesto de gastos de los órganos del Sistema  General de Regalías atenderán la asunción de compromisos con cargo a los  mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja.    

El Departamento Nacional de Planeación en su  calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora será el encargado de  distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos que sean  destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías  técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, en el Sistema  de Presupuesto y Giro de Regalías, para que una vez asignados los recursos, la  entidad beneficiaria realice la gestión de ejecución de estos recursos y ordene  el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta  Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.    

Artículo 17. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.2.6.1 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.6.1. Capítulo Presupuesta  Independiente del Sistema General de Regalías. Los órganos del  Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales  que reciban recursos de funcionamiento del sistema y las entidades ejecutoras  de proyectos aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión  o las entidades habilitadas, con cargo a recursos del SGR, dispondrán en sus  presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del  SGR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del presente  decreto.    

El capítulo presupuestal contendrá las  apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de  sus funciones y la ejecución de proyectos.    

El manejo presupuestal de estos recursos  estará sujeto a las reglas presupuestales del Sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en  la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el  efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 18. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.2.7.1 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.12.7.1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas  en la presente subsección aplican para las entidades territoriales que sean  receptoras de asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensación Regional,  ejecutoras de proyectos aprobados por el OCAD o por entidades habilitadas y  aquellas que perciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de  planeación y/o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de  administración y decisión y gastos de administración del SGR.    

Artículo 19. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.2.7.3 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.7.3. Capítulo Presupuestal  Independiente del Sistema General de Regalías para Entidades Territoriales. El presupuesto de las  entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo presupuestal  contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de  ingresos y un presupuesto de gastos.    

El presupuesto de ingresos estará clasificado  en:    

1. Asignaciones directas;    

2. Recursos provenientes de Fondos de  Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e  Innovación, y de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y  Canal del Dique;    

3. Recursos para el funcionamiento del  sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las  oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los órganos colegiados  de administración y decisión;    

4. Recursos de capital, dentro de los  recursos de capital se encuentran, los rendimientos financieros y los recursos  del balance si se llegaren a presentar;    

5. Recursos de regalías transferidos por  otras entidades para su ejecución;    

6. Asignación para la Paz;    

7. Recursos excedentes del FONPET;    

Parágrafo Primero Transitorio. Las entidades  territoriales ejecutoras que reciban en las cuentas maestras recursos  transferidos por las entidades beneficiarias de asignaciones directas,  podrán utilizar la siguiente cuenta para la incorporación presupuestal: “Recursos  de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución”.    

El presupuesto de gastos estará clasificado  en:    

1. Gastos de inversión, en los cuales se  discriminarán uno a uno los proyectos de inversión.    

2. Gastos de funcionamiento, se incluirán las  apropiaciones para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los  órganos colegiados de administración y decisión o de las secretarías de  planeación;    

3. Pago por servicio de la deuda de la  entidad beneficiaria de asignaciones directas.    

4. Compromisos adquiridos a 31 de diciembre  de 2011, detallados de manera individual. Esta categoría de gasto desaparecerá  una vez se terminen de pagar dichos compromisos;    

5. Transferencias de asignaciones directas  para ser ejecutadas por otras entidades.    

Parágrafo Segundo Transitorio. Las entidades  beneficiarias de asignaciones directas, que tengan recursos en las cuentas  maestras y que no sean ejecutoras de proyectos de inversión, podrán utilizar la  siguiente cuenta para la transferencia de los recursos: “Transferencias de  regalías para ser ejecutadas por otras entidades”.    

Parágrafo. La clasificación prevista en este  artículo regirá, hasta que entre en vigencia el catálogo presupuestal al que se  refiere el artículo 2.2.4.1.2.2.28 del presente decreto.    

Artículo 20. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.2.7.4 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.7.4. Ejecución del  capítulo de regalías del presupuesto de las entidades territoriales. En aplicación del artículo  96 de la Ley 1530 de 2012, las  entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, 40% del Fondo  de Compensación Regional y recursos excedentes del FONPET y las entidades  territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto, incorporarán al  presupuesto bienal que se encuentre en ejecución;·mediante decreto expedido por  el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión  aprobados por el OCAD o la entidad habilitada, que correspondan a la bienalidad del Sistema General de Regalías. Igualmente, las  entidades territoriales a quienes se les asignen recursos para el  fortalecimiento de las oficinas de planeación o las secretarías técnicas de los  órganos colegiados de administración y decisión incorporarán estos recursos al  presupuesto que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el  alcalde o gobernador.    

Las adiciones, modificaciones, reducciones,  aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a  partidas del Sistema General de Regalías del capítulo de regalías dentro de los  presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del Alcalde o Gobernador, y se soportarán, en lo pertinente, en  decisiones previamente adoptadas por el OCAD o las entidades habilitadas.    

La entidad territorial deberá adquirir  compromisos hasta por la totalidad de recursos aprobados por el OCAD o las  entidades habilitadas para los proyectos de inversión que estén incorporados al  presupuesto de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha  entidad expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal a  través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), que garantiza la  existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que  se pretende adquirir.    

El anterior inciso aplica también para las  entidades que son designadas como ejecutoras por el OCAD que no sean entidades  territoriales o por la entidad habilitada.    

Artículo 21. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.2.7.5 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.7.5. Cierre presupuestal  del capítulo de regalías. Al terminar cada bienalidad del  presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales  realizarán un ejercicio .autónomo e independiente de cierre presupuestal para  el capítulo de regalías y los saldos no comprometidos, así como aquellas  partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se  incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al  presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que  las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el  tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo.    

Al terminar una vigencia fiscal que no  corresponda a la bienalidad del Sistema General de  Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de regalías y se continuará  con la ejecución presupuestal; sin embargo, para efectos estadísticos deberán  generarse cuando requiera informes del estado de la ejecución con corte a esa  fecha.    

Los recursos disponibles, una vez liquidados  los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos excedentes  del FONPET, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la  entidad territorial que servirá de fuente de financiación para otros proyectos  de inversión, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el órgano  colegiado de administración y decisión correspondiente o por las entidades  habilitadas para definir directamente proyectos de inversión para su ejecución.    

Parágrafo Transitorio. Los recursos  disponibles una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos  financiados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional,  de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los municipios ribereños del río  Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán reintegrarse a la Cuenta  Única del Sistema General de Regalías.    

Los recursos disponibles, una vez liquidados  los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de  asignaciones directas y excedentes de FONPET, deberán incorporarse al capítulo  de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos  de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación  para otros proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser previamente  aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente  o por las entidades habilitadas para su ejecución.    

Los rendimientos financieros de las  asignaciones directas generados en las cuentas maestras son de la entidad  beneficiaria y deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los  ingresos de capital y servirán de fuente de financiación para otro proyecto de  inversión, el cual en todo caso deberá ser previamente aprobado por el OCAD o  la entidad habilitada.    

Los rendimientos financieros  generados con recursos de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo  Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta  Única del Sistema General de Regalías.    

Artículo 22. Modifíquese el  artículo 2.2.4.1.2.7.8 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.2.7.8. Rendimientos  financieros de las asignaciones directas y compensaciones. Los  rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y  compensaciones y por los recursos excedentes del FONPET del Sistema General de  Regalías, son de propiedad de las entidades beneficiarias. A estos  rendimientos, se les debe dar la misma destinación prevista en las  disposiciones vigentes para estas asignaciones, surtir los trámites ante el  OCAD o la entidad habilitada y, para su ejecución, se deberán incorporar al  capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial.    

Artículo 23. Vigencia y derogatorias.  El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos,  2.2.4.1.2.2.4., 2.2.4.1.2.2.11., 2.2.4.1.2.2.22., 2.2.4.1.2.2.24. y  2.2.4.1.2.7.6. del Decreto número  1082 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

               

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