DECRETO 824 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 824 DE 2021     

(julio 26)    

D.O. 51.747, julio 26 de 2021    

por medio del cual se modifica  el Decreto número  1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,  en lo relacionado con la cartografía para el ordenamiento territorial.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 388 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 9° de la Ley 388 de 1997  estableció como deber de los municipios y distritos adoptar el plan de  ordenamiento territorial, y lo definió como “el instrumento básico para  desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal”, al tiempo  que señaló su denominación conforme al número de habitantes.    

Que los artículos 11, 12, 13,  14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 388 de 1997  consagran, entre otros, los componentes de los planes de ordenamiento  territorial, sus contenidos, las normas urbanísticas y su jerarquía, así como  el programa de ejecución, con el propósito de configurar su estructuración  formal y desarrollo sustancial.    

Que, en desarrollo de los  artículos anteriormente señalados, el Decreto número  1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,  modificado por el Decreto número  1232 de 2020 precisó los contenidos de los planes de ordenamiento  territorial.    

Que el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015,  indica que se promoverá la implementación del catastro nacional con enfoque  multipropósito, entendido como aquel que dispone de información predial y sirve  como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas  políticas públicas y contribuir entre otros, al ordenamiento territorial.    

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 establece  que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de  operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación,  actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como  los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados y  fija el esquema de Catastro Multipropósito y las funciones de los actores del  sistema.    

Que el Conpes  3958 de 2019 propone la estrategia para la implementación de la política  pública de Catastro Multipropósito.    

Que, para armonizar las  disposiciones antes señaladas sobre el ordenamiento territorial y catastro  multipropósito, se considera necesario avanzar gradualmente en el desarrollo de  información precisa y actualizada del territorio.    

Que en cumplimiento del  artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  literal E del artículo 2.2.2.1.2.1.2, de la Subsección 1 de la Sección 2 del  Capítulo 1 del Título 2° de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1077 de 2015, el cual quedará así:    

E. Cartografía de diagnóstico    

La cartografía temática de diagnóstico se debe elaborar de  acuerdo con los análisis adelantados por dimensiones, y deberá cumplir con los  estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales  (ICDE). Las dimensiones son:    

         

Los productos cartográficos  deberán cumplir las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto  Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución número 471 y 529 de 2020 o en las  normas que la sustituyan, modifiquen o complementen.    

Se podrán desarrollar ir otros  mapas, estudios y análisis, que .la entidad territorial considere pertinente,  de acuerdo a su geografía, complejidad urbana y/o a la necesidad de avanzar en  el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial.    

Se podrá emplear la cartografía  básica oficial disponible.    

Los municipios y distritos que  según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan  informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las  acciones correspondientes al proceso de formulación, revisión o modificación  del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), podrán continuar su desarrollo con  base en las normas vigentes antes dé la presente modificación.    

Artículo 2°. Modifíquese el  literal F del artículo 2.2.2.1.2.1.3, de la Subsección 1 de la Sección 2 del  Capítulo 1 del Título 2° de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1077 de 2015, el cual quedará así:    

F. Cartografía de formulación    

La cartografía temática de formulación se debe elaborar en correspondencia  con los componentes: General, urbano y rural y deberá cumplir con los  estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales  (ICDE). Los componentes son:    

         

Los productos cartográficos  deberán cumplir con las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto  Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución 471 V 529 de 2020 o en las normas  que la sustituyan, modifiquen o complementen.    

Se podrán desarrollar otros  mapas, estudios y análisis, que la entidad territorial considere pertinente, de  acuerdo con su geografía, complejidad territorial y a la necesidad de avanzar  en el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial.    

Se podrá emplear la cartografía  básica oficial disponible.    

Los municipios y distritos que  según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan  informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las  acciones correspondientes al procesó de formulación, revisión o modificación  del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), podrán continuar su desarrollo con  base en las normas vigentes antes de la presente modificación.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente los artículos 2.2.2.1.2.1.2 y 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto número  1077 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  julio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Tybalt  Malagón González.    

El Director del Departamento  Administrativo de Estadística,    

Juan Daniel Oviedo Arango.    

               

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